STSJ Comunidad de Madrid 16/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha18 Enero 2013

RSU 0003515/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00016/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054928 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3515/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Inés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Felicidad, Paula

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA nº: 1241/2010

M.R.

Sentencia número: 16/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 18 de Enero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3515/2012, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LENA MARTIN, en nombre y representación de Dª Inés, y de otra parte por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1241/2010, seguidos a instancia de Dª Felicidad frente a los recurrentes y frente a Dª Paula, en reclamación por viudedad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que con fecha 28.02.2010 falleció D. Amador, persona con la que estuvo casada la actora desde el día 23.12.1972 hasta el día de Primera Instancia nº 22 de Madrid se decretó el divorcio del matrimonio.

Segundo

Que la actora con fecha 7.07.2010 procedió a solicitar pensión de viudedad; petición que fue denegada por Resolución del INSS de fecha 8.07.2010, en base:

No tener el matrimonio una duración superior a los 10 años.

Por haber transcurrido un periodo superior a 10 años entre la fecha del divorcio 7.05.82 y el hecho causante (28.02.10).

Tercero

Interpuesta reclamación previa el 26.07.2010 fue desestimada por otra Resolución de

19.08.2010, confirmatoria de la anterior, añadiendo además no ser acreedora de pensión compensatoria de alimentos y que quedará extinguida a la fecha del hecho causante.

Cuarto Que en el Convenio Regulador de separación suscrito por la actora y su esposo en fecha

11.01.82 se estipulaba en su apartado tercero un concepto de pensión de alimentos:

"Debido a que Dª Felicidad no tiene actualmente trabajo remunerado, ya que no cuenta con unos ingresos para su mantenimiento que las rentas de que se hace referencia en el presente documento.

D. Amador pagaría en concepto de pensión alimenticia para su esposa e hijos, la cantidad de 30.000 ptas mensuales.

Dicha renta será actualizada anualmente de conformidad con la variación de los ingresos profesionales de ambos firmantes.

En el supuesto de que Dª Felicidad encuentre trabajo remunerado, los gastos correspondientes del mantenimiento y educación de los hijos, serán satisfechos por ambos padres en proporción a sus respectivos ingresos".

Quinto

Que consta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid de 7.05.82 declarando procedente el divorcio solicitado y aprobando el Convenio Regulador, el cual y respecto a la pensión alimenticia fue instada su ejecución el 6.05.83 por impago.

No constando que la actora ejerciera con posterioridad al divorcio actividad profesional alguna.

Sexto

Que el causante con fecha 26.06.82 contrajo matrimonio con Dª Inés, separándose en 1996 y a su vez sentencia de divorcio el 3.01.2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz .

Séptimo

Dª Inés consta acreedora de una pensión de viudedad por Resolución 14.04.2010 sobre una base reguladora de 2186,19 euros, porcentaje del 52% y porcentaje prorrata de 51,83%.

Octavo

Que igualmente D. Amador el 27.04.2002 contrajo matrimonio con Dª Paula, la cual a su vez es acreedora a pensión de viudedad, que si bien por Resolución de 18.03.2010 se fijó en un porcentaje del 52% sobre la base reguladora de 2186,19 euros posteriormente y por concurrencia con la anterior pensión de viudedad se estableció en Resolución de abril 2010 en importe de 547,61 euros más 112,70 euros de revalorizaciones. Este matrimonio se mantuvo hasta el fallecimiento de Amador .

Noveno

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS Y Inés tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando el derecho de la demandante a la pensión de viudedad que le ha sido denegada en vía administrativa por no ser acreedora, al momento del hecho causante, de la pensión compensatoria.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora y la codemandada recurso de suplicación.

El recurso de la codemandada, Doña Inés, propone una revisión de hechos probados y acompaña a su escrito un documento sobre el que solicita su inclusión como prueba documental. Dado este contenido se hace necesario resolver este recurso con carácter previo porque, de estimarse, los hechos probados que pudieran ser introducidos sería de influencia, lógicamente, en la decisión del fallo ya que si se admiten es porque tienen relevancia.

Se pide como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "la revisión de las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, a la vista de la prueba documental", haciendo referencia al fundamento de derecho tercero y diciendo que se está en él igualando la pensión de alimentos del artículo 93 del Código Civil, con la pensión compensatoria del artículo 97, en relación con el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, exponiendo una serie de argumentos para concluir pidiendo que se excluya del indicado fundamento de derecho lo que señaló y...

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