STSJ Castilla y León 86/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 39/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 86/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 39/2013 interpuesto de una parte por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra por DON Saturnino y DOÑA Araceli, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 174/2012 seguidos a instancia de Administración Seguridad Social, contra SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Trabajadores: D. Epifanio, Don Saturnino y Dª Araceli, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D ª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimando la demanda formulada por la Administración de la Seguridad Social de Soria contra la Junta de Castilla y León (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria), debo declarar y declaro el carácter no laboral de la relación jurídica que ha vinculado a los becarios D. Epifanio, Dª Araceli y D. Saturnino con el Organismo autonómico demandado durante la realización de sus prácticas. " SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El día 6 de Mayo de 2010 se firmó en Convenio Específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Consejo de la Abogacía de Castilla y león para la realización de prácticas en los Centros Depedientes de la Consejería, de cuyas prescripciones podrían beneficiarse abogados por cuenta propia que estuvieran empadronados en algún municipio de Castilla y León y colegiados en ejercicio durante los años 2008, 2009 y 2010. La duración del Convenio considerado, cuyo texto consta a los folios 75 a 92 de las presentes actuaciones, se extendió, tras dos prórrogas, hasta el día 31 de Diciembre de 2011. Como abogados correspondientes al "cupo" que el Convenio contemplaba para la provincia de Soria, resultaron seleccionados, en calidad de becarios, para la realización de las prácticas objeto de aquél, Epifanio, Araceli y Saturnino . SEGUNDO: Los becarios seleccionados desarrollaron sus practicas en la Unidad de Régimen Jurídico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de esta Ciudad, en las condiciones que, resumidas, aparecen especificadas en certificado expedido por el Jefe de dicho Servicio, D. Millán, el día 25 de octubre de 2011 (folios 116-118), y en su intervalo temporal que se extendió desde su incorporación (el día 1 de Junio de 2010, en los dos primeros casos, y el día 12 de Julio siguiente, en el tercero) hasta la extinción de la segunda prórroga del Convenio, que se produjo (pese a que el mismo contemplaba hasta cuatro prorrogas ) el día 31 de diciembre de 2011. TERCERO: Aunque no consta que durante el periodo de practicas los becarios seleccionados formulasen reclamación alguna, si aparece documentado que al menos la Sra. Araceli se consideró indebidamente tratada por diversos motivos, que alcanzaron su cenit en el "desamparo" en que se sintió con motivo de su embarazo y próxima maternidad, por causas que se deducen del contenido de su carta de 13 de Septiembre de 2011, dirigida al Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, y su contestación, por el Secretario del mismo organismo, del día 3 de octubre siguiente, que la parte actora ha aportado al número 5 de su documental. Lo cierto es que la declaración de esta becaria (al margen de que manifestase que no formuló antes reclamación alguna "por necesidad económica") permite deducir que formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia ) pese a que no consta en autos el testo de dicha denuncia). CUARTO: El resultado de la misma fue que el organismo demandado fue citado de comparecencia el día 21 de octubre (folio 127) y requerido de aportación de diversos documentos, entre los que cabe suponer que se encuentran los certificados de dicho organismo, declaraciones de los becarios y documentación médica de la Sra. Araceli, que constan (repartidos en no pocos casos) a los folios 109 a 126, así como los documentos expedidos por los Ilustres Colegios de Abogados de Soria y Burgos y por la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, obrantes a los folios 132 a 139. QUINTO: Los días 29 y 30 de diciembre de 2011 la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Resolución sobre Reconocimiento de Alta con respecto a: - Dª Araceli, con fecha de nacimiento NUM000 de 1981 y número de afiliación NUM001, con fecha 1 de Junio de 2010, como trabajador de la Consejería de Medio Ambiente; - Don Saturnino, con fecha de nacimiento NUM002 de 1985 y numero de afiliación NUM003, con fecha 12 de Julio de 2010, como trabajador de la Consejería de Medio Ambiente; -Don Epifanio, con fecha de nacimiento NUM004 de 1978 y número de afiliación NUM005, con fecha 1 de Junio de 2010, como trabajador de la Consejería de Medio Ambiente. Tales acuerdos se vieron plasmados en Resoluciones administrativas de 20 de enero de 2012 (folios 140-173), por las que se dispuso tramitar el alta de oficio de los tres becarios en el Régimen General. Formulado recurso de alzada contra aquéllas mediante Resolución de la Consejería de 17 de enero de 2012 (folios 98-103), dio respuestas al mismo la Resolución de la Tesorerías autora de los actos recurridos del día 25 siguiente (folios 174-175), de la que se desprende que, por tratarse de un litigio entre Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 44 de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabe, en rigor, recurso de alzada, sino el requerimiento previo que contempla el precepto, el cual resulta prematuro, por las razones que se indican, determinantes de la inadmisibilidad de aquél. SEXTO: Con anterioridad la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia había formulado ACTA DE LIQUIDACION núm. 422011008001119, de 13 de enero (folios 17-25 y 55-63), de la que se desprende que el organismo demandado debe proceder al ingreso de 16.078,58 # (DIECISEIS MIL SETENTA Y OCHO Euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos), correspondiente al descubierto en que aquél se hallaría por falta de cotización correspondiente a los becarios durante su período de prácticas; y Acta de Infracción núm. NUM006 (folios 25 vto. - 36 y 64- 74), de la que se desprende que, por los mismos hechos, se impone al mismo organismo, en aplicación de los preceptos que se citan, una sanción de 9.378,00 # (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Euros). SEPTIMO: La Consejería demandada formuló las alegaciones contenidas en el escrito de 26 de enero de 2012 (folios 93-97), que quedaron incorporadas a la Resolución de 2 de febrero siguiente (folios 44-52). OCTAVO: No obstante, la Inspección de Trabajo propuso la iniciación del Procedimiento de Oficio el día 13 siguiente (folio 177), a cuyo efecto se formuló Propuesta de demanda de oficio del día 20 (folios 13-15). NOVENO: Como se ha indicado, el día 29 de marzo quedó presentada la demanda rectora de las presentes actuaciones. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Administración de la Seguridad Social y D. Saturnino y Dª Araceli, habiendo sido impugnados ambos por la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia en procedimiento de oficio declara que no existe relación laboral en el supuesto planteado por la TGSS, respecto de la prestación de servicios de Abogados pertenecientes al Colegio de Abogados y la Junta de CYL, en virtud de Becas en el desarrollo de un Convenio de colaboración suscrito.

Se formula Recurso por la TGSS y 2 de los coadyuvantes becarios, invocando en primer lugar el art 193 B de la LRJS para solicitar la modificación de hechos probados.

De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de...

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