SAP Zaragoza 36/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha30 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2013

SENTENCIA NÚMERO 36-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 631/2012, en los que aparece como parte apelante, BRONAPUR S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistida por el Letrado D. PABLO SAURA VINUESA, y como parte apelada, Jose Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ESTHER GARCES NO GUES, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCES NOGUES, en cuyos autos en fecha 25- 09-2012 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Se estima integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esther Garcés Nogués, en nombre y representación de don Jose Manuel . 2.- Se condena a Bronapur S.L. a que otorgue escritura pública de compraventa en la forma consignada en el contrato privado de compraventa celebrado el dia 17 de diciembre de 2010 y a que abone a la parte actora la cantidad de 138.280 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. 3.- Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-1-2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada D. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia estimatoria dictada en la instancia se alza la parte demandada suplicando la íntegra estimación de su recurso, y, subsidiariamente, se declare la extralimitación en que ha incurrido la misma al establecer "una suerte de vencimiento anticipado" de la parte del precio aplazado pactado y al condenarla al pago de los intereses que estipula que no se solicitaron por el demandante.

SEGUNDO

Formula la recurrente como motivos del recurso, nulidad del contrato de promesa de venta en lo relativo al usufructo de Dª Lidia, improcedencia de elevación a público del contrato por falta de renuncia o cancelación del usufructo de Dª Lidia, infracción del art. 1255 del Código Civil, y finalmente, incongruencia "extra petita" al condenarle la Sentencia al pago del resto del precio aplazado y de sus intereses que no solicitó la actora en su demanda, impugnando la imposición de costas, señalando que no deberían haberle sido impuestas ante las dudas de derecho existentes sobre la validez del contrato suscrito.

El actor suplicó literalmente en su demanda la condena de la parte demandada al otorgamiento de la escritura de compraventa, de la finca rústica que en ella describía, en los términos del contrato privado de 17 de diciembre de 2010, suscrito por ambos, incluido el cumplimiento de las obligaciones de pago del precio consignadas en dicho contrato.

La parte demandada contestó a la demanda...

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