SAP Zaragoza 104/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2013

SENTENCIA núm. 104/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Catorce de Febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 116/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 29/2013, en los que aparece como parte apelante, DIGITAL VISION DISC, S.L., D. Luis Pablo y PROMOCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO 2005, S.L., representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. CELIA CEBRIAN ORGAZ, asistidos por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA, como parte apelada, D. Basilio, D. Esteban y D. Joaquín representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistidos por el Letrado D. PEDRO HUERTA TROLEZ, como parte apelada D. Rubén

, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, sin que conste Letrado, como parte apelada D. Jesús Ángel y Dña. Tamara, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistidos por el Letrado D. J.M. RODRIGUEZ MARTINEZ, como parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE DIGITAL VISION DIS; S.L. representada por el Administrador Concursal D. Carlos, asistido por el Letrado D. AGUSTIN DE VICENTE-RETORTILLO DIAZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de Octubre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba: 1º) Calificar como CULPABLE el concurso de "DIGITAL VISION DISC, S.L.", 2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador de la concursada DON Luis Pablo y como cómplice a "PROMOCION Y DESARROLLO INMOBILIARIO 2005, S.L.", 3º) Privar a DON Luis Pablo y a "PROMOCION Y DESARROLLO INMOBILIARIO 2005, S.L." de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa. 4º) Inhabilitar a DON Luis Pablo para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier personar por un plazo de seis años. 5º) Condenar a DON Luis Pablo y a "PROMOCION Y DESARROLLO INMOBILIARIO 2005, S.L." al pago de la totalidad de los créditos que los acreedores concursales no perciban de la liquidación de la masa activa. 6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DIGITAL VISION DISC, S.L., D. Luis Pablo y PROMOCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO 2005, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Dice el artículo 164 de la Ley Concursal que " Concurso culpable. 1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. 2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. - Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación,...

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