SAP Zaragoza 132/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución132/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00132/2013

SENTENCIA NÚMERO 132-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En ZARAGOZA, a trece de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO N.º 3/2012, procedentes del JDO. INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 651/2012, en los que aparece como parte demandante/apelante, D. Everardo, representado por la Procuradora de los tribunales D.ª MARIA NIEVES OMELLA GIL, y asistido por la Letrada D.ª ROSA FERNÁNDEZ HIERRO, y como parte demandada/apelante D.ª Mariola, representada por la Procuradora de los tribunales D.ª MARÍA ISABEL MAGRO GAY y asistida por la Letrada D.ª ANA XENIA CABELLO CÁNOVAS, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 18-09- 2012 recayó sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Everardo se modifican las medidas que rigen el divorcio entre las partes en el sentido de dejar sin efecto el incremento de la pensión de alimentos de los hijos de los litigantes con el importe de la pensión compensatoria inicialmente atribuida a

D.ª Mariola, y que quedó extinguida desde el 2 de mayo de 2012, persistiendo como importe de la pensión de alimentos la fijada en la sentencia de divorcio dictada en fecha 12-7-2006 en autos 16/2005 de este juzgado con las actualizaciones correspondientes y se desestiman los restantes pedimentos de la demanda, sin expresa condena en costas derivadas de la misma.

Y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D.ª Mariola imponiendo a la misma las costas procesales derivadas de dicha demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó, dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición a dicho recurso, y al Ministerio Fiscal que lo impugna y solicita la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba documental por la parte demandante/apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14-01-2013 su admisión y práctica y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-02-2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor, encuadernador de profesión que recibe el subsidio de desempleo, por no haber visto enteramente satisfecha su pretensión respecto a la modificación de la pensión de alimentos para sus hijos que alcanza en la actualidad la suma de 289,68 euros. En este sentido, y al amparo de un cambio de circunstancias que considera acreditado por el informe de vida laboral y la nómina del mes de agosto que fueron aportados en la vista, solicita la suspensión de la pensión de alimentos hasta que encuentre un empleo o, subsidiariamente que se reduzca a 100 euros mensuales, es decir, 50 euros para cada hijo. En apoyo de su razonamiento sobre este punto relativo al empeoramiento de su situación patrimonial alude al testimonio de su hermano, soltero y conserje de profesión, quien refirió la existencia de una crédito a su favor de cuya exigibilidad cabe dudar. Con esto queremos decir que el crédito de su hermano, aunque aceptemos su existencia, bien podría calificarse de subordinado por la especial relación de parentesco y, en consecuencia en situación de pendencia sine die . Este mismo testimonio, si lo creemos verídico por entero, también da noticia de trabajos del recurrente dentro de...

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