SAP Zaragoza 122/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00122/2013

SENTENCIA Nº 122/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veinticinco de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA 230/2011, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 12/2013, en los que aparece como parte apelante, CNH CAPITAL UK LIT, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, D. SERAFIN ANDRES LABORDA, y como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARAGONESA Y OBRAS PUBLICAS, SA; ARAGONESA DE MAQUINARIA OBRAS PUBLICAS S.A. representada por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA; siendo también parte en la primera instancia: UTILES RECICLADOS DE MAQUINARIA, SA; CIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CIXA"; CAIXA CATALUNYA; CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA; CAJA LABORAL POPULAR; BANCO POPULAR GUIPUZCOANO, S.A.; BANCO SANTANDER; BANKINTER S.A.; CAJA RURAL DE SORIA; BANCO PASTOR; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; y BANCA CIVICA S.A., siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 27 de julio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal contra la Concursada, CNH Capital UK LIMITED, Utiles Reciclados de Maquinaria SA, Caixa D'Estalvis i pensions de Barcelona, Caixa de Catalunya (hoy Catalunya Banc SA), Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja Laboral Popular, Banco Guipuzcoano SA (por fusión Banco de Sabadell SA), anco de Santander SA (subrogado Prime Credit 3 S.A.R.L.), Bankinter SA, Caja Rural de Soria Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Pastor SA, banco Popular Español SA Y Caja Municipal de Burgos (Banca Cívica SA) debo declarar y declaro rescindida y sin efecto la formalización de la hipoteca unilateral de fecha 5 agosto 2010, documento nº 771 de la demanda, concertada por la concursada con las entidades demandadas, debiendo figurar las entidades demandadas como acreedores ordinarios en la totalidad del crédito reconocido, desapareciendo el privilegio, con la pertinente eficacia registral.-Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CNH CAPITAL UK LIT, SUCURSAL EN ESPAÑA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

CNH CAPITAL UK LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, recurre la sentencia que dio lugar a la acción de rescisión formulada por la administración del concurso de la entidad ARAGONESA DE MAQUINARIA OBRAS PÚBLICAS SA (ARAMAQ), declarada en tal situación por auto de 4-7-2011, en relación con la constitución unilateral de hipoteca hecha por la concursa sobre su finca, identificada como catastral 002200100XM61B0001ZA, y registral nº 43660, tomo 1 libro 693 del RP nº 9 de Zaragoza, el día 5-8-2010.

La hipoteca fue constituida por la recurrente para garantizar, hasta 4.123.264 # por principal, 206.163'23 # por intereses remuneratorios de un año, 371.093'81 # por moratorios por el mismo período, y 164.930'58 # para costas y gastos, las deudas que ella y la sociedad vinculada UTILES RECICLADOS DE MAQUINARIA SA (UREMAQ) mantenían con diversos acreedores, de los que la recurrente es la única que se opone a la pretensión rescisoria, pues los demás se han allanado a ella.

La garantía otorgada a la recurrente era para el crédito que la concursa le había reconocido por escritura pública de reconocimiento de deuda de 1.529.346'36 # y constitución de hipoteca de 14-11-2008, y cubría hasta un total de 2.933.836'47 #, que representaba el 55'63 % del total de los créditos garantizados.

La administración concursal sostiene que la constitución de la hipoteca de mención ha de ser considerada perjudicial para la masa en virtud de lo prevenido en el art. 71.1 L 22/2003 (LC ), porque se halla dentro el supuesto contemplado en él y ha sido realizado dentro del período de dos años contemplados en dicha norma, y porque es contrario a la par conditio creditorum.

La recurrente sostuvo que la constitución de hipoteca impugnada no puede ser tenida como perjudicial para la masa ni contraria a la igualdad de trato de acreedores, pues forma parte de un acuerdo de financiación del 98 % de pasivo del deudor al tiempo en que fue concluido, que incluye una mejora en los tipos de interés, en el plazo, que se prolonga de 3 a 10 años, y en las condiciones de pago, pues se incluye un período de carencia de 2 años, lo que supuso una mejora en la situación del deudor que de este modo consiguió liberar recursos para continuar con su actividad y para pagar las deudas con los otros acreedores que no tomaron parte en el acuerdo de refinanciación, y que por ello habría resultado beneficiados.

Por otra parte, sostiene que en contraprestación de la...

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