SAP Zaragoza 37/2013, 22 de Enero de 2013

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2013:256
Número de Recurso584/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2013

SENTENCIA núm. 37/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a Veintidós de Enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1397/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 584/2012, en los que aparece como parte apelante, FCC CONSTRUCCION, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. A. ESTANISLAO GRACIA ZUBIRI, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000 DE SABIÑANIGO, representada por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistido por el Letrado D. JULIO ROJAS BEJARANO, como parte apelada, D. Íñigo y D. Pablo representados por el Procurador de los tribunales, Dña. PATRICIA PEIRE BLASCO, asistidos por el Letrado D. PEDRO BARINGO GINER, como parte apelada, D. Jose Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA NIEVES OMELLA GIL, asistido por el Letrado D. JUAN-FRANCISCO ESCOBAR GARCÍA, y como parte apelada, Dña. Socorro, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistida por el Letrado Dña. MARIA ANGELES FANLO BASAIL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de Agosto de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº1397/D-2010, instado por el Procurador Sr. Charlez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Hernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las dependencias de los inmuebles de la Comunidad adolecen de los vicios y defectos que se contienen en los informes periciales aportados bajo los números 23 y 40 de los de la demanda. Consecuencia de los anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a ejecutar a su costa y exclusivo cargo y dentro del más breve plazo de tiempo, las obras necesarias para reparar y corregir los vicios y defectos constructivos existentes en los edificios que constituyen a la comunidad y que se concretan en los citados informes periciales. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO dicha demandada a que pague a la actora 118.952,60 euros, en concepto de principal, por el concepto de obras acometidas por la Comunidad a lo largo del presente procedimiento, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de su pago. Igualmente, debo condenar y condeno a dicha demandada -FCC, S.A.-, al pago de las costas procesales. En relación con los demandados por INTERVENCION PROVOCADA, D. Íñigo, y D. Pablo, representados por la Procuradora Sra. Peiré. D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Omella. Dña. Socorro, representada por el Procurador Sr. Angulo, procede sean absueltos todo ellos de las peticiones contra los mismos formuladas, condenando a la solicitante de intervención, es decir, a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., al pago de las costas procesales causadas por cado uno de dichos intervinientes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FCC CONSTRUCCION, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En un asunto semejante al presente, entre las mismas partes y parecidos defectos de construcción, se ha dictado recientemente por esta Sala la Sentencia 586/2012, de quince de noviembre de 2012, que por ser casi idéntico el caso merece la cita textual de su parte dispositiva, en cuanto que ha de coadyuvar al mejor enjuiciamiento del presente, diciéndose en aquella que: "PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado, que condena al aparejador y a la constructora a efectuar las reparaciones que se citan, se alzan en apelación los representantes procesales de éstos, o interpretando a su modo la prueba practicada, o atribuyendo a los otros profesionales intervinientes la culpa en la ejecución de las obras en las que han aparecido los defectos constructivos, o apoyándose en las pruebas periciales que respectivamente han presentado que -incomprensiblemente, así lo dice atinadamente la Sentencia apelada-- da la razón a la parte que paga sus honorarios. Conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial, en el concepto de "Ruina" deben entenderse comprendidos todos aquellos vicios que impiden, y con ello también dificulten, el disfrute, la normal utilización y habitabilidad ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2006 ), o la de 12 de abril de 1988 que aprecia como ruina funcional todos aquellos defectos que conjuntamente hacen inútil o, por lo menos, gravemente irritante o molesto el uso de las viviendas conforme a su natural y buscado de propósito destino al convenir la adquisición de las mismas, o la de 22 de junio de 2006 al decir que la constituyen -"Aquellos defectos constructivos inciden en la idoneidad de la cosa para su normal destino, y por consiguiente afecta al valor práctica de la utilidad, como exigencia, junto a la seguridad, de una adecuada construcción. Se aprecia ruina funcional cuando los defectos tienen una envergadura o gravedad que exceden de las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad", o asimismo en general cualquier clase de vicios que harían temer por su pérdida futura que constituye la esencia de llamada ruina potencial, en los supuestos de casas con viviendas destinadas a morada de personas físicas y sus familias ha de relacionarse con su derecho a disfrutar de la dignidad y adecuación convenientes y que la Constitución proclama en su artículo 47 ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1991, y, en parecidos términos, Sentencias de 16 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 1998 ). SEGUNDO- El artículo 10 de la Ley de Ordenación de la edificación dice que: "El proyectista. 1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto". Artículo 12 siguiente añade que: "El director de obra. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto". El arquitecto es aquel técnico que interviene en la dirección de la obra y diseña la edificación y especifica en los planos las características de la obra a ejecutar. "Al arquitecto le afecta responsabilidad en cuanto le corresponde la ideación de la obra, su planificación y superior inspección, que hace exigente una diligencia desplegada con todo el rigor técnico, por la especialidad de sus conocimientos" ( Sentencia del tribunal Supremo de 15 de mayo de 1995 ). "Responde de los vicios de dirección, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción fáctica de lo proyectado, y los defectos del caso son objetivos, obedecen a una falta de control sobre la obra y su origen se debe a...

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