SAP Zaragoza 33/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2013

Rollo: 450/12

SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y TRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

  1. Antonio Luís Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a 28 de enero e dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/11, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 450/2012, en los que aparece como parte apelante D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª. Laura Ascensión Sánchez Tenias y asistido por el Letrado Fernando Pozo Remiro, como apelados D. Gines y D. Horacio, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Jaime F. Arenas Lafuente, y PROYECTOS BAIGENT S.L., declarado en rebeldía. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luís Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

14 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Felicisimo contra la entidad mercantil PROYECTOS BAIGENT, S.L., D. Gines y D. Horacio, debo absolver y absuelvo éstos libremente de la pretensión actora, a quién se imponen las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte actora, D. Felicisimo, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 17 de octubre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 15 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el ámbito de la L.O.E., el dueño de una vivienda unifamiliar demanda a la promotora y a los arquitectos superiores de la obra para que le indemnicen los perjuicios que presenta el inmueble. Concretamente, grietas y fisuras en los paramentos.

La sentencia desestima la demanda porque considera prescrita la acción.

Recurre la parte actora. Entiende que la acción no está prescrita, que hay responsabilidad de los demandados y que - además- la sentencia sólo ha resuelto conforme a la L.O.E., cuando también se había planteado respecto a la promotora- vendedora las acciones derivadas del C.civil.

SEGUNDO

Ciertamente, ha habido una incongruencia omisiva, pues en los fundamentos jurídicos de la demanda consta que se ejercitó contra la promotora acciones derivadas de la responsabilidad contractual; se le identifica como vendedora y se citan los arts. 1094 y siguientes del C. civil .

Por lo tanto, esta será la primera cuestión a examinar.

Como ha reiterado la jurisprudencia, con los matices propios de cada caso, en supuestos de arrendamiento de obra y de compraventa, se pude accionar con base en el Art. 17 L.O.E . o con apoyo en el

  1. civil. Lo que se denomina la "actio ex stipulatu", de los arts. 1255, 1101, 1258 C. civil, lo que conduce a un plazo prescriptivo genérico de 15 años, del art. 1964 de dicho texto legal . Doctrina recogida en las SS. T.S. 24-mayo-2007, 25-febrero-2010 y de la Sección 5ª de la A.P. de Zaragoza, de 30-diciembre-2011 y 13-julio y 12-noviembre-2012 .

Por lo tanto, no habiendo prescrito la acción y no discutiéndose la existencia de los defectos denunciados, procede condenar a la vendedora en el justo equilibrio de las mutuas contraprestaciones ( art. 1274 C.c ) a indemnizar al actor en el precio de las reparaciones solicitado. Pues incluso la jurisprudencia ha admitido la reducción del precio o la retención del mismo, según la entidad de los desperfectos ( SS. T.S. 27-enero-1992, 27-marzo-1991, 8-junio-1996, 30-enero-1992 y 19-noviembre- 1994 ). A ello añadir la protección del actor en cuanto que consumidor (art. 26 L.G. D.C.Yu. y actual art. 64 R.D. Leg. 1/07). Doctrina ratificada por la S.T.S. 19-abril-2012 .

Se estima así este apartado del recurso de apelación. Si bien, como se deduce de la Audiencia Previa y resulta lógico por desconocerse el momento de abono de la indemnización y de ejecución de la reparación, el IVA será el que corresponda. No pudiéndose fijar en este momento en atención a las modificaciones de tipo y temporales que ha sufrido (por ej: R.D.-Ley 6/2010, de 9 de abril). Lo que no empece a la consideración de estimación de la demanda.

TERCERO

Por lo que respecta a la responsabilidad de los arquitectos, al no existir relación contractual con ellos, habrá de estarse a la responsabilidad "ex lege" que regula la L.O.E. A cuyo fin, lo primero que habrá que concretar es qué tipo de daños ha sufrido la vivienda del demandante, a los efectos del art. 17 L.O.E .

De la prueba practicada se deduce -como recoge la sentencia apelada-...

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