SAP Madrid 46/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00046/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 46/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 162/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 165/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 162/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ENAGÁS S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé; y de otra, como demandada y hoy apelante ENDESA ENERGÍA, S.A.U., representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán; sobre repercusión tasa portuaria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha siete de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé en nombre y representación de ENAGAS S.A. defendida por la Letrado Sra. Martínez-Valero García, contra la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U. representada por el Procurador don Iñigo Muñoz Durán y defendida por el Letrado Sr. López Quiroga, y se condena a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de SETECIENTAS UN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (701.799,89 #), intereses legales calculados conforme lo indicado en el fundamento de derecho cuarto.- Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Por Auto de la Sala de 1 de marzo de 2012 se acordó admitir la documental acompañada por ambas partes litigantes a sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso, excepto el documento nº 3 de los presentados por Endesa Energía, S.A.U. y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan

a los de la presente.

Segundo

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda presentada por Enagás, SA (en adelante, Enagás) contra Endesa Energía, SA (en adelante, Endesa) y condenó a esta al pago de la cantidad de 701.799,89 euros, más intereses, en concepto de repercusión de las tasas portuarias abonadas por Enagás como sujeto pasivo sustituto en los puertos de Barcelona, Cartagena y Huelva. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte demandada.

Tercero

La apelante Endesa pretende que la cantidad que Enagás puede repercutirle en concepto de tasa portuaria de la mercancía quede reducida al 50% como consecuencia, en definitiva, de que Enagás habría ejercitado fuera de plazo la opción prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 -ley ya derogada-. Esta disposición otorgó a los concesionarios de instalaciones portuarias un plazo de " seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley " para optar " entre la aplicación de la cuota de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias correspondiente a instalaciones en régimen de concesión, renunciando a las bonificaciones previstas en su título concesional, o la aplicación de las cuotas tributarias previstas en esta ley para instalaciones...

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