SAP Madrid 97/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00097/2013

Fecha: 22 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 604/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelantes y demandados: "BOOSTER SOUND S.L." y "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO

BELSON S.A."

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS MARTÍN LÓPEZ

Apelado y demandante: "HALF MEDIA S.L."

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Autos: 820/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 820/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 604/2012, en los que aparece como parte apelante: BOOSTER SOUND S.L. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON S.A., representados por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, y como apelada: HALF MEDIA, S.L.U. representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre acción por incumplimiento de contrato de compraventa en reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 820/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 38 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jaime Miralles Sangro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid se dictó sentencia nº 32/2010 con fecha 5 de febrero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por Half Media SL, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, contra Cía. Española de Consumo Belson SA, y Booster Sound SL, estas dos representadas por la procuradora doña María Jesús Martín López; Dos.-declaro que las demandadas incumplieron el contrato de compraventa formalizado con la demandante, sobre navegadores GPS para automóvil marca Booster, modelo Columbus II; Tres.- y condeno solidariamente a Cía. Española de Consumo Belson SA, y Booster Sound SL, al pago de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (77.622,66) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 20.5.2008, y, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

; Cuatro.- asimismo, desestimo la demanda, en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a las demandadas; Cinco.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. María Jesús Martín López, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 32/2010, de 5 de febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 820/2008.

PRIMERO

La estimación en parte en dicha resolución judicial de la demanda presentada por la representación procesal de HALF MEDIA, S.L., consistente en la reclamación de cantidad de 107.632,66 #, según el pedimento 2º de su suplico, supuso el reconocimiento de la cuantía de 77.622,66 # de principal, cuyo desglose es de 11.485,66 # en concepto de gastos de retirada de 658 GPS defectuosos conforme al cuadro obrante al folio 7 de autos, de los cuales sólo se repusieron 250 GPS; 4.131,66 # por reintegro del precio de algunos de tales GPS mediante transferencias operadas desde el 9/10/2006 al 14/11/2007, que constan documentados a los folios 167 y siguientes de autos, que coinciden con las cuatro páginas del documento nº 85 de los adjuntos a la demanda, y 62.016,00 # por el precio abonado por la actora para compensar a los usuarios finales la adquisición de 408 GPS defectuosos o inservibles, que no fueron repuestos oportunamente.

La relación de hechos probados que consta relatada en el fundamento de derecho tercero de dicha sentencia, se tienen por reproducidos, al no haber sido neutralizados por las alegaciones y pruebas practicadas por la parte apelante.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son la discrepancia con la valoración judicial de las pruebas practicadas en la primera instancia, reiterando la falta de legitimación pasiva de BELSON, y la aplicación indebida de la doctrina "alliud pro alio" . Las 408 unidades de navegadores GPS, modelo COLUMBUS II, marca BOOSTER, cuyo valor es de 62.016 #, están embaladas en las instalaciones de las demandadas a la espera de ser recogidas por la actora, por lo que la apelante entiende que no adeuda dicha cantidad, al tener en especie disponibles dichas unidades controvertidas.

Oponiéndose la contraparte por entender que el juez "a quo" valoró correctamente las pruebas en su conjunto, que la legitimación controvertida fue resuelta conforme a la doctrina aplicable al caso, en función de los hechos declarados probados, y que ni siquiera se hizo aplicación en dicha sentencia de la aludida teoría de dar una cosa por otra.

TERCE...

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