SAP Madrid 34/2013, 31 de Enero de 2013
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2013:2597 |
Número de Recurso | 818/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 34/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00034/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4013617 /2012
RECURSO DE APELACION 818 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1143 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
Apelante/s: Encarnacion
Procurador/es: ALMUDENA GIL SEGURA
Apelado/s: Aureliano
Procurador/es: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
SENTENCIA NÚM.34
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
En Madrid a treinta y uno de Enero del año dos mil trece.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid bajo el núm. 1143/2010 y en esta alzada con el núm. 818/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Aureliano, representado por el Procurador Don Antonio Rueda López y dirigido por el Letrado Don Pedro Capilla Montes, y, como apelada, Doña Encarnacion, representada por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura y dirigida por el Letrado Don Ricardo Ibáñez Castresana. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 18 de Mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra D. Aureliano :
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Condeno a D. Aureliano a que abone a Encarnacion la suma de doce mil trescientos cincuenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos (12.358,63 euros) como indemnización de los daños y perjuicios, que devengará el interés legal delo art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
-
Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Aureliano se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de infracción de los arts.216 y 218.1 LEC, por incongruencia, en cuanto la sentencia, indica, se aparta de la causa de pedir, resolviendo con arreglo a hechos que no fueron objeto de alegación inicial, causándole indefensión, pasando a indicar que la pretensión de la demanda se fundamenta en que la demandante acudió a informarse sobre el aumento de mamas a la consulta del demandado, ahora apelante, que se le informó y que se llegó a un acuerdo económico, que la cirugía no dio resultado satisfactorio a ojos del paciente, la demandante, que ello le supuso secuelas, así como que la paciente acudió a urgencias porque tuvo sangrado en el posoperatorio inmediato, se hace concreción de las secuelas, así como que la paciente fue al médico de cabecera indicándole que debía ir al psicólogo a consecuencia del tratamiento quirúrgico, se alegaba la insuficiencia del consentimiento informado y se daba explicación del proceso de obtención de la documentación a través de diligencias preliminares y se cifra la indemnización pretendida aportando presupuesto emitido por el Dr. Isaac ; indicando la apelante que de la lectura de la demanda se extrae que lo que la demandante imputa a la responsabilidad del demandado es la aparición de microcalcificaciones y nódulos mamarios y la deficiente información, siendo que ante ello se formula la oposición, para indicar que la sentencia debe versar sobre los hechos de la demanda, señalando que el consentimiento informado debía ir orientado el riesgo de secuelas y si éstas no existen el deber de información es estéril si no existe secuelas, haciendo alegaciones en fundamentación de este extremo, para indicar que la sentencia recurrida hace justamente lo contrario, pues parte de la información dada al paciente, estimándola escasa y general y a partir de ahí construye un daño inexistente, como el de la asimetría mamaria, que no es daño causado por la operación sino propio de la paciente y anterior a ella por causa de su escoliosis, pasa la apelante hacer cita de sentencias en justificación de la invocada incongruencia, para concluir que el debate debió centrarse a debió centrase acerca de la existencia de adenomas y nódulos mamarios y el tema del supuesto sangrado, puntos que quedaron pronto vacíos de contenido, bastando para acreditarlo la propia documental de la demanda, siendo que la demandante transforma el debate para motivar su pretensión en hechos distintos, hace alegaciones en orden a la inexistencia de los hechos consignados en la demanda y señalar como la sentencia coge la pretensión de la demanda en base a la estimación de asimetría en la anatomía de la demandante, hecho, reitera, no alegado en la demanda, produciéndole indefensión a la demanda, hecho que ya alegó al formular conclusiones, añadiendo que según se extrae de la pericial la técnica empleada por el demandado fue perfecta y sin posibilidad de reproche alguno; desde otra vertiente alega como motivo la indebida de denegación de la prueba testifical que indica, haciendo alegaciones en justificación; así como también error de derecho en relación con la carga de la prueba, señalando que pesa sobre la parte demandante y no como acoge la sentencia al indicar que el demandado para exonerarse de responsabilidad habría de probar cumplidamente que actuó con toda la diligencia exigible, haciendo la apelante igualmente alegaciones en justificación; para también aducir como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba sobre la información recibida por la paciente acerca del consentimiento informado, haciendo alegaciones y examen de la resultancia probatorio para extraer que se dio la adecuada información; para, por último, aducir respecto la indemnización concedida la existencia de incongruencia por cambio del concepto indemnizatorio, por cuanto en la demanda se reclama 12.358,63 # por ser el coste de la intervención presupuestada, la cantidad cobrada por el demandado, los tratamientos posteriores, secuelas y daño moral sufridos y se condena al demandado a devolver los honorarios percibidos por su intervención, además a abonar los gatos de quirófano y de anestesia general, lo que de entrada sugiere un exceso, pues aun en el caso de que el resultado de la cirugía no fuera el esperado, resulta que la mama derecha carece del menor reproche técnico, no requiriendo ningún retoque, que tampoco lo necesita la mama izquierda y ni siquiera es recomendable, pues como resulta de la pericial mientras la paciente presente escoliosis, cualquier retoque se revela innecesario e improductivo, pasando al apelante a estimar un exceso los 7.000 # pedidos para lograr el arreglo de las secuelas, lo que es un auténtico exceso, como así concluyeron ambos peritos, siendo que en la demanda aun cuando se pide por daño moral, no se cuantifica y sin que quepa indemnización por daños hipotéticos no acreditados, igualmente con alegaciones en fundamentación, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que revocando íntegramente la recurrida, se desestima la demanda con imposición de costas a la demandante.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que en él realiza, suplicar la desestimación de aquél.
Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 5 de Octubre de 2012, repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintiocho.
En atención al contenido del recurso es de comenzar señalando como en la demanda rectora del procedimiento por la parte ahora apelada, se postula, frente a la parte ahora apelante, sentencia por la que se condena a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 12.358.63 euros como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados a la demandante y reintegro de gastos, lo que fácticamente se ampara, en lo esencial ahora recogido, en que la demandante acudió a la consulta del demandado con la intención de informarse sobre un aumento de mamas que quería realizarse, el demandado le prometió un resultado óptimo, el 30 de Marzo de 2007 la demandante fue sometida por el demandado a una intervención quirúrgica consistente en una mamoplastia de aumento, realizada en el Sanatorio que se indica, cobrando el demandado por ello 4.000 #, entregados en mano; dicha intervención, además de no producir los resultados estéticos prometidos, fueron peores que los iniciales, han dado como consecuencia una serie de secuelas físicas y psicológicas, que al tiempo de presentación de la demanda perduran; se indica que del informe de urgencia del Hospital en que fue intervenida, de fecha 1 de Abril de 2007, se desprende que la demandante acudió a urgencias debido al sangrado de la mama izquierda que sufrió tras la intervención del día 30 de Marzo anterior; tras ser atenida de urgencia, la demandante acudió a consulta del demandado, que le quitó el vendaje que le había realizado en urgencias y procedió a oprimirle el pecho con el fin de extraerle la sangre que aun quedaba en la mama, lo que le causó fuertes dolores posteriores; pasando a señalar que las secuelas tanto...
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La responsabilidad civil derivada del practicaje
...materia, donde como ya se ha apuntado en general la culpa debe probarla el paciente. A estos supuestos alude el FJ 5.º de la SAP de Madrid de 31 de enero de 2013: «1.º Cuando por la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva el paciente es cliente y la obligación ya es ......