SAP Madrid 29/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:2357
Número de Recurso797/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00029/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 29/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 797/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1476/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 797/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenido y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García; y de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelado-impugnante D. Anibal representado por el Procurador Sr. D. Javier Rumbero Sánchez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 3 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Anibal, y DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de D. Anibal, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO DEMANDADO Y A LA MENCIONADA RECONVENIDA de los pedimentos respectivamente formulados en el suplico de dicha demanda y reconvención, sin expresa imposición de costas.". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, formulando al propio tiempo impugnación al recurso, de la que se dio el oportuno traslado con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 23 de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada excepto el tercero.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandante.

Esgrimiéndose, en orden a la prescripción acogida por el Juez a quo, que se ejercitó una acción contractual por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro - "Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescriben en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas"-, el motivo es de plena acogida pues lo cierto es que la aseguradora formula acción "en ejercicio de acción contractual derivada de una póliza de seguro por concurrencia de exclusión pactada" tal y como expresamente consta en el encabezamiento de la demanda y se revela en el contenido de la misma, haciéndose referencia a la suscripción por su asegurado de un "pacto adicional, que contiene las exclusiones y cláusulas limitativas de la póliza..." (hecho primero), como al art. 24 letra e) del condicionado de la póliza, excluyendo de la cobertura la conducción por persona que careciese del reglamentario permiso(hecho segundo), máxime cuando en la fundamentación jurídica la legitimación activa se razonaba en orden a "la póliza de seguro suscrita y el art. 10 de..." (como igualmente se hacía respecto a la legitimación pasiva y el fondo del asunto).

Es decir, como no podía ser de otra forma, la repetición se efectúa en virtud de una exclusión de cobertura pactada en la póliza -No contenida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor como tal exclusión ni como supuesto de la facultad de repetición por el asegurador que efectuó el pago de la indemnización-.

Consideración de tratarse de una acción fundamentada en el seguro voluntario que también se ratifica según lo considerado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17/11/2005 : "Efectivamente el art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil con la nueva redacción dada por la Ley 30/95 así como lo recoge, pero referido al seguro obligatorio ya que ese artículo está incluido dentro del capítulo III, título I que se denomina "Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio", y consiguientemente no puede aplicarse esa facultad de repetición que ese precepto establece en virtud del seguro obligatorio, cuando hemos apuntado estamos ante un seguro voluntario en el que específicamente el art. 2.3 de esa misma Ley establece que "además la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatorio podrá incluir, con carácter potestativo, la cobertura que libremente se pacte entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente", por lo que nuevamente debemos remitirnos a la autonomía de la voluntad a la hora de determinar qué cobertura y exclusiones se han pactado en ese contrato voluntario.

En...

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