SAP Madrid 85/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución85/2013

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 9/12

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO 3/12

JDO. INST. Nº 4 ALCOBENDAS

SENTENCIA NÚMERO 85

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

--------------------------------------------Madrid a 22 de febrero de 2013

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 9/12, correspondiente al Sumario 3/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcobendas por delito de homicidio intentado contra el procesado Agustín, nacido en Girona el día NUM000 de 1972, hijo de Paciano y de Mª Cruz, titular del DNI nº NUM001, vecino de Cuevas del Valle (Ávila), con domicilio en PARAJE000 nº NUM002, PLANTA000, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 15 de octubre de 2011 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Larriba Romero y defendido por el Letrado

D. Carlos Aguirre de Carcer, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Frias Martínez, y ejerciendo la acusación particular D. Donato y Mutua Madrileña de Taxis Seguros representados por el Procurador Sra. Fernández Saavedra y asistidos por el Ldo. D. Juan Mª Pena Laso y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas

calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 16, 62 y 139.1 C.P . y de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesaron se le impusieran las siguientes penas:

  1. - Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, y en virtud de los artículos 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros, a D. Donato, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre o comunicarse con él pro cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de QUINCE AÑOS. 2.- Por la falta de lesiones la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsdiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, y en virtud de los artículos 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros, a D. Isidoro, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, o comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, durante un período de SEIS MESES.

Y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL

El procesado deberá ser condenado a indemnizar a D. Isidoro, en la cantidad de 1.050# (mil cincuenta euros) por las lesiones sufridas y a D. Donato en la cantidad de 33.900# (treinta y tres mil novecientos euros) por las lesiones y en 16.344# (dieciséis mil trescientos cuarenta y cuatro euros) por las secuelas, y en 2.150 euros por las joyas perdidas, y a la MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, en la cantidad de 6.409, 14 euros, por los desperfectos causados en el vehículo y al Ministerio de Fomento en la cantidad de 1.486,80 euros, por los daños de la barrera, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal, conforme al artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Por la defensa del procesado y en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 C.P . y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, siendo responsables del mismo en concepto de autor el procesado,con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad eximente incompleta de alteración psíquica del art. 20.1 en relación con el art. 21.1 C.P ., imponiéndose la pena de un año de prisión por el delito y de 20 días de multa a razón de 5 # diarios por la falta de lesiones y la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en obligación de seguir tratamiento médico-psiquiátrico externo y control de tóxicos, incluido alcohol, conforme a lo dispuesto en los arts. 104, 105.1 ª y 106-K C.P . y que se condene al procesado a indemnizar a Isidoro en la cantidad de 1.050 # y a Donato en 12.200 # en concepto de incapacidad temporal y por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez establezca la Clínica Médico Forense la previsión temporal de reversibilidad de la secuela.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 9:40 horas del día 15 de octubre de 2011, el procesado Agustín, mayor de edad

y con antecedentes penales no computables en esta causa, tomó el taxi marca Skoda con matrícula ....-LCZ

, conducido por Isidoro, pidiéndole a éste que le llevase por la carretera de Burgos, y finalmente al Centro Comercial "Factory", sito en la calle Salvador de Madariaga, de la localidad de San Sebastián de los Reyes. Una vez allí, descendió del vehículo para miccionar, sin embargo, cuando regresó al coche, y tras denegarle el conductor que se sentase en el asiento del copiloto, se marchó corriendo, saliendo en su persecución el Sr. Isidoro para que le abonase la carrera y al darle alcance, el procesado le agarró del cuello, y le propinó patadas y puñetazos, al tiempo que le decía "¿qué quieres más?", causándole lesiones consistentes en mialgia postraumática y policontusiones, de las que tardó en curar 15 días tras primera asistencia, estando seis días impedido para sus ocupaciones habituales, y sin que le quedara secuela alguna.

SEGUNDO

Seguidamente el procesado se dirigió a la parada de taxis sita en el Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, subiendo a bordo del taxi, Volkswagen Jetta, matrícula ....YYY que conducía Donato, ocupando uno de los asientos traseros del vehículo e indicó al taxista que le llevara a Madrid, iniciando la marcha.

Sin embargo, a los pocos metros, aproximadamente en el K.20 de la antigua A-1 y por causas no determinadas, se produjo una discusión verbal entre el Sr. Donato y el procesado y de pronto éste, de manera sorpresiva, extrajo de la bandolera que llevaba, un martillo y golpeó con él a Donato en la parte trasera de su cabeza, produciéndose un forcejeo entre ambos que provocó que aquél perdiera el control del vehículo y se saliera de la vía, impactando con el terraplén.

Detenido de esta forma el vehículo, el Sr. Donato y el procesado descendieron de él, continuando el procesado golpeando a D. Donato con el martillo, e intentando éste evitarlo hasta que cayó al suelo, donde el procesado le propinó al menos otros dos golpes más.

Como consecuencia de la agresión, Donato sufrió traumatismo craneal múltiple con pérdida de conciencia, con cinco heridas inciso contusas que precisaron sutura con seda, fractura con hundimiento de hueso frontal izquierdo e higroma subdural consecutivo, dos fracturas óseas en el hueso occipital, contusión cerebral con hematoma parenquimatoso consecutivo occipital derecho.

Las lesiones descritas, precisaron para su sanidad de tratamiento médico, consistente en ingreso en UVI durante 4 días con pronóstico grave, pruebas de imagen y diversas asistencias facultativas posteriores a la primera asistencia, llevadas a cabo por especialistas en neurología, neurocirugía, oftalmología, etc. medidas de estabilización con medicación y sueroterapia por vía parenteral, de las que tardó en curar 229 días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, 5 de ellos ingresado en el hospital y le quedaron como secuelas, síndrome de estrés postraumático, que precisa medicación con psicotrópicos, neurolépticos atípicos y benzodiacepinas, trastorno depresivo reactivo que precisa medicación; síndrome postconmocional con cefaleas y alteraciones de la memoria; alteraciones visuales inespecíficas que afectan al campo visual derecho sin disfunción de la vía óptica objetivable, cicatrices secundarias a las heridas inciso contusas craneales parcialmente cubiertas por cabello y cicatriz de unos 35 mm por 2 mm, que suponen, un perjuicio estético ligero.

Asimismo, durante la agresión, el Sr. Donato, perdió una esclava de oro, dos anillos, una cadena tipo cordón y tres medallas de oro, que han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 2.150 euros, pro los que reclama.

Al salirse de la vía, el vehículo Volkswagen Jetta, sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente, en la cantidad de 6.409,14 euros, que le han sido abonados al Sr. Donato, por su aseguradora, la Mutua Madrileña del Taxi, por los que ésta reclama. De otra parte al colisionar el coche con la barrera lateral de la carretera, ésta sufrió desperfectos en un tramo de 16 mts. tasados en 1486'60 # y que han sido abonados al Ministerio de Fomento por la Mutua Madrileña de Taxis que igualmente reclama por ellos.

TERCERO

El procesado Agustín, quien había estado recibiendo tratamiento psiquiátrico desde el año 1993 por padecer un trastorno mixto de personalidad con rasgos límites y narcisistas, había ingerido bebidas alcohólicas durante la madrugada anterior a la mañana en que se produjeron los hechos enjuiciados, lo que le produjo una intoxicación etílica que en el contexto de su personalidad anómala, le generó una alteración entre moderada y grave de sus capacidades cognoscitas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado primero...

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