SAP Madrid 86/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2013
Fecha26 Febrero 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 54/2013 (RP)

Procedimiento Abreviado Nº 403/2012

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid.

SENTENCIA N º 86/2013

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 26 de Febrero 2013.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 403/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia. Han sido partes en esta alzada: como apelante Gaspar, representado por la procuradora doña Elisa María Sáenz de Baranda Riva y defendido por la letrada doña Mónica Álvaro López y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 20 de Diciembre de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 24 de Junio de 2012, aproximadamente sobre las 06,00 horas, Fructuoso, nacido el NUM000 -77 en Francia, hijo de Jean Jacques y Chantal aunque también figuran Fructuoso y Le Pendu), con NIE NUM001, (quien también ha utilizado el nombre de Leandro ), mayor de edad y ejecutorialmente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza el 18 de Enero de 2010, en la causa registrada con el número 476/09, por un delito de robo con fuerza en las cosas imponiéndole la pena de un año de prisión, quedando extinguida el 23 de Mayo de 2012, y Gaspar,nacido el NUM002 -79 en Marruecos, hijo de Hamed y Sara, con NIE NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, en la calle Orense de Madrid, se aproximaron a Segismundo golpeándole hasta hacerle caer al suelo, donde quedó inconsciente, momento en el que Fructuoso y Gaspar le registraron, apoderándose de un teléfono móvil marca Nokia modelo C201, un juego de llaves, una cartera marca Arte Lombarda, en cuyo interior había una tarjeta de crédito/débito ING Direct, el DNI, cinco euros y seis tickets de restaurante por un valor cada uno de ellos de 8,50 euros a nombre de BP Solar España.

Momentos después, en la vía pública, calle Basílica, fueron detenidos Fructuoso y Gaspar, hallando en poder del primero, los seis tickets de restaurante y en poder del segundo, los restantes efectos de Segismundo

.

Como consecuencia de la agresión, Segismundo sufrió lesiones consistentes en TCE leve, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas.

Fructuoso y Gaspar fueron detenidos el día 24 de Junio de 2012, acordándose la prisión provisional de ambos el 25 de Junio de 2012".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Fructuoso y Gaspar como autores responsable criminalmente de un delito de robo con violencia prevenido en los artículos 237 y 242.10 y una falta de lesiones del artículo 617.10 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia prevenida en el artículo 22,8 del Código Penal respecto a Fructuoso y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Gaspar imponiéndoles.

Por el delito de robo con violencia, a Fructuoso la pena tres años,seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conforme determina el artículo 56.2° del C.P .

Por el delito de robo con violencia,se le impone a Gaspar la pena de -dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conforme determina el artículo 56.2° del C.P .

Por la falta de lesiones, se les impone a Gaspar Y a Fructuoso, a cada Uno de ellos, la pena de mes multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Condenando igualmente a Gaspar y a Fructuoso a indemnizar a Segismundo con la cantidad de 180 euros por la lesiones sufridas y con expresa imposición de las costas procesales por mitad.

Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a Segismundo .

Se ratifica la prisión provisional de Fructuoso .

Se acuerda la libertad provisional, por esta causa de Gaspar ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por Gaspar, representado por la procuradora doña Elisa María Sáenz de Baranda Riva y defendido por la letrada doña Mónica Álvaro López, recurso cuyos alegatos se dan por reproducidos siendo admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, a través de escrito de fecha 28 de Enero de 2013.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de Febrero de 2013, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia

inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando...

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