SAP La Rioja 22/2013, 18 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2013 |
Fecha | 18 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00022/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2012 0009085
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000108 /2012
RECURRENTE: Saturnino
Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Guillerma
Procurador/a:, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº 22 DE 2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En la ciudad de LOGROÑO, a dieciocho de Febrero de dos mil trece. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, en representación de D. Saturnino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento J.R.V.D. 108 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelada Dª Guillerma, representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre de
2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Saturnino, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Coacciones sobre la Mujer, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día; y la prohibición de acercarse a menos de 150 metros de Guillerma, su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares por ella frecuentados, así como de comunicar con ella por cualquier medio-telefónico, telegráfico, postal, telemático e incluso a través de terceras personas, a salvo de la comunicación necesaria derivada de la hija común, que se hará por medio de sus respectivos letrados- por tiempo de dos años; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Guillerma, por las lesiones causadas, a razón de 35 euros por cada día de curación de sus lesiones sin incapacidad y 65 euros por cada día que fuere incapacitante, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Frente a la sentencia de primera instancia que le condena como autor de un delito de coacciones sobre la mujer, del artículo 172-2 del Código Penal, interpone D, Saturnino recurso de apelación, solicitando su revocación y la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Expone el recurrente no estar conforme con la calificación jurídica de los hechos, pretendiendo que "no existió violencia activa contra la denunciante", y que no puede afirmarse que concurran en los hechos los requisitos necesarios para la existencia de coacción, y expresa su versión de lo ocurrido y que la declaración de su hijo coincide con la suya, diciendo, según el recurrente, la verdad.
Pues bien, de la lectura de las alegaciones en que se sustenta el recurso resulta con evidencia que lo que pretende el recurrente es imponer su personal valoración de lo ocurrido, suplantando la función que al juzgador corresponde.
Como establece la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia nº 198/2012, de 2 de mayo, : "En relación con sentencias de instancia condenatorias, como es el caso, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial de las que sólo goza el Juzgador de instancia, concluía que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, 'sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en entre otras, de 25 de febrero de 2003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de...
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