SAP Cuenca 4/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 136200

N.I.G.: 16078 41 2 2011 0023982

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000085 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000162 /2011

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO

Letrado/a: JUAN V. LANGREO HUERTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Dimas

Procurador/a:,

Letrado/a:,

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 4/2013.

APELACIÓN DE FALTAS Nº 85/2012.

Juicio de Faltas nº 162/2011.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca.

S E N T E N C I A Nº 4/2013.

En Cuenca, a 5 de Febrero de dos mil trece.

Vistos por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 162/11, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Cuenca y su partido, seguidos por presunta falta contra los intereses generales, rollo de apelación número 85/2012, siendo partes el MINISTERIO FISCAL, (en representación de la acción pública), D. Dimas, (como denunciante), y D. Miguel Ángel y D. Miguel, (como denunciados), representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistidos por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta; figurando como apelante D. Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los Cuenca y su partido se dictó Sentencia, con fecha 5 de Octubre de dos mil doce, en la que se declaran, de forma literal, los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El pasado 12 de mayo de 2.011 sobre las 13,30 horas del mediodía cuando Dimas iba paseando por la carretera que hay cerca del río en la localidad de Valera de Abajo procedente de una gasolinera se le acercó un perro pastor alemán, propiedad del denunciado Miguel Ángel y le mordió en la pantorrilla derecha y en el antebrazo derecho lo que hizo que se cayera y se causara otra lesión en la rodilla; lesiones de las que tardó en curar 68 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dos cicatrices, una de diez centímetros deprimida e hipercrómica y otra de cuatro centímetros en el gemelo y otras dos cicatrices de dos centímetros en el antebrazo derecho que fueron valoradas como perjuicio estético con dos puntos".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, debiendo indemnizar a Dimas en la cantidad de 5.280 euros. Asimismo debo absolver y absuelvo a Miguel de los hechos denunciados.

Se le condena igualmente al pago de la mitad de las costas, si las hubiere".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Resolución, el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta, (en nombre de D. Miguel Ángel ), formuló recurso de apelación contra la Sentencia.

Dicho recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Nulidad de la Sentencia que se recurre en cuanto al tipo penal de condena. En la citación se hizo constar que se llamaba al Sr. Miguel Ángel para la celebración de un Juicio de Faltas de lesiones por imprudencia; resultando que se le acusó y se le condenó por una falta del artículo 631 del Código Penal .

  2. Error en la apreciación de la prueba con respecto al carácter del perro. No queda acreditado ni resulta el carácter dañino o feroz del animal; razón por la cual no resulta aplicable el artículo 631 del Código Penal .

  3. Error en la apreciación de la prueba con relación a la situación en la que se encontraba el perro. El animal rompió la cadena; circunstancia que excluye el carácter doloso que el artículo 631 del Código Penal exige.

  4. Error en la apreciación de la prueba, pues el propietario del animal no estaba presente en el momento de los hechos. Había confiado la custodia del perro a otra persona.

  5. No consta determinación de la capacidad económica del Sr. Miguel Ángel . Por tanto, debería aplicarse la cuantía mínima de la multa; es decir, 2 #.

  6. Resulta contradictoria la escasa medida terapéutica con la dilatada incapacidad impeditiva. Procedería la indemnización con arreglo a lo determinado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; siendo en ese caso la cantidad total, redondeada, de 4.068 #, (3.115 # por lesiones, -68 días por 45,81 # diarios-, más 953,62 # por secuelas, - 1 punto al ser el Sr. Dimas mayor de 65 años-).

Con tal recurso se interesa la libre absolución del Sr. Miguel Ángel ; con reserva de acciones civiles al perjudicado para ejercitarlas en vía civil.

TERCERO

Que D. Dimas presentó escrito impugnando dicho recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia.

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