SAP Cáceres 22/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2014:38 |
Número de Recurso | 16/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 22/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00022/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10037 41 2 2013 0060944
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000115 /2013
RECURRENTE: Bárbara
Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ
Letrado/a: FRANCISCO PANIAGUA MATAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 22/2014
En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 16/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 115/13, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, por una falta de DAÑOS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Bárbara, apelado el Ministerio Fiscal.
S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Los denunciados Emiliano y Bárbara son titulares de una parcela de terreno junto la FINCA000 o DIRECCION000, sita en Casar de Cáceres donde tienen respectivamente un perro de raza pastor alemán y un mastín. En los primeros días del mes de julio los perros se escaparon de la finca donde están guardados y en días sucesivos, concretamente los días 12 y 13 de julio, se metieron en la finca vecina de Narciso donde tiene guardadas unas 60 ovejas comenzando a perseguir y a morder a las ovejas. Narciso observó sobre las 8:00 horas del día 13 como los perros perseguían a las ovejas y pudo coger al pastor alemán que ató a un remolque hasta que su dueña se hizo cargo de él. Como consecuencia de las mordeduras murieron prácticamente en el acto 20 ovejas de raza merina de tres a cuatro años de edad, algunas de las cuales ya habían sido comidas por los buitres cuando se percató el día 13 de julio el dueño de lo ocurrido. 10 de las ovejas, de la misma raza y características, quedaron mal heridas siendo trasladadas para su curación por su propietario a la FINCA001 las cuales fallecieron en días sucesivos pese a los cuidados del veterinario. Han sido tasadas por el veterinario entre 60 y 90 euros cada una de las ovejas, reclamando el propietario su precio medio, 75 euros.
FALLO:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emiliano Y Bárbara como autores responsable de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES a la pena, CADA U NO, de MULTA de CUARENTA DÍAS con una cuota diaria de SEIS euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas de un juicio de faltas por mitad debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Narciso en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA euros (2.250 #) por daños y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bárbara que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 2014 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sala acepta y hace propios los razonamientos de la sentencia de instancia.
Las dudas que en el recurso se pretenden suscitar en relación con la prueba de los hechos que la sentencia de instancia declara acreditados decaen, en relación con la identidad de los animales causantes de la muerte de las ovejas, si tenemos en cuenta que la declaración del denunciante aparece en este sentido corroborada por el reconocimiento que de su responsabilidad en los hechos admitieron los denunciados desde un primer momento, por mucho que en el recurso ahora se pretenda sugerir que ese reconocimiento e intento de arreglo económico amistoso tiene su causa únicamente en la relación de vecindad (incluso se acomete contra el denunciante diciendo que también buscaban evitar que en el futuro pueda causarles algún mal a sus perros o a su propiedad), de forma que al margen de lo que en...
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