SAP Barcelona 92/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 53/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 92/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de BANCO CETELEM, S.A. contra DON Juan Pedro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de BANCO CETELEM, S.A. contra D. Juan Pedro

, CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 27.699,82 euros, más el interés legal de dicha cantidad y con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, en la no apreciación de lo previsto en la ley de represión de la usura, considerando e insistiendo en esta alzada en la nulidad de la cláusula del préstamo que fija un interés remuneratorio del 10,04% anual.

SEGUNDO

En primer lugar sobre la Ley de 23 de julio de 1908, sanciona con la nulidad tres clases de préstamos usurarios: Aquellos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; los préstamos que contengan condiciones tales que resulten leoninos, habiendo motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales; y los préstamos en que se suponga recibida mayor cantidad de la verdaderamente entregada, cualquiera que sea su entidad y circunstancias.

Acudiendo a la doctrina del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 18 de junio de 2012 parte de que "aunque la noción de usura se refiera etimológicamente al plano de los intereses. El control se proyecta sobre la relación negocial considerada en su unidad...

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