SAN, 21 de Marzo de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:1310
Número de Recurso68/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 68/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª Dª TERESA MARIA GAMAZO TRUEBA en nombre y representación de GARTLER S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19/02/2010 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12/05/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19/11/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 15/02/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14/03/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad GARTLER S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la resolución de 28 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, dictada en las reclamaciones números 15/2273/04, 15/92/06, 15/91/06 y 15/3298/04, 15/596/06 y 15/580/06, relativas a liquidaciones por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y correspondientes sanciones, siendo la cuantia de 1.585.893,68 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en el acta de disconformidad A02 70880705 que el 12 de julio de 2004 los Servicios de Inspección de la Dependencia Regional de Galicia incoaron a la entidad reclamante en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, y en la que se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 18 de agosta de 2003 (páginas 9 a 15 del expediente; en la comunicación de inicio de la actuacines se señalaba que las mismas tendrían carácter parcial. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido ene. Artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del contribuyente, se ha de destacar que no se han producido dilaciones en el procedimiento por causas imputables al obligado tributario.

  2. El obligado tributario ejercía la actividad relativa a "Servicios financieros y contables", clasificada en el Epígrafe del IAE numero 842.

  3. El período impositivo de la entidad abarca los días comprendidos entre el 1 de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 1999.

  4. GARTLER S.L. se constituyó en el año 1995; durante este año y durante 1996 tributó como sociedad transparente de mera tenencia de bienes; su activo está integrado fundamentalmente por acciones, con una participación del 60% en el capital social de la entidad INDITEX S.A.

    Su objeto social, según consta en sus Estatutos sociales, comprendía " la participación en sociedades o entidades civiles o mercantiles, españolas o extranjeras cualquiera que sea su fin y objeto, mediante la suscripción de capital o adquisición por cualquier título de acciones o participaciones en las mismas".

  5. Consta en el expediente que el obligado tributario tenía suscrito con INDITEX S.A. un contrato de prestación de servicios por el cual, le prestaba asesoramiento en materias financieras; de acuerdo con la Cláusula 2º del citado contrato GARTLER S.L. se comprometía a realizar el servicio dedicándole al menos, tres personas a tiempo completo (D. Casiano ( Director Financiero de INDITEX S.A.); D. Esteban ( Responsable de las Finanzas del grupo); y D. Hipolito (responsable del control de la gestión).

    D. Martin ostentó la condición de administrador único del obligado tributario hasta el 10 de marzo de 1997. A partir de entonces, el obligado tributario contó con un Consejo de Administración y con un Consejero Delegado ( el Sr. Martin ) al que se atribuyeron todas las funciones delegables.

    Asimismo, el Sr. Martin ostentó la condición de socio único del obligado tributario hasta mayo de 2001; a partir de dicha fecha pasó a poseer una participación directa del 73,89%, puesto que aportó las restantes participaciones de GARTLER S.L. (que representaban un 26,11% de su capital social ) a la entidad PONTE GADEA S.L.

  6. El obligado tributario se dedujo en 1998, en concepto de gastos de personal correspondientes al Sr. Martin (trabajador por cuenta ajena) un total de 139.869.739 ptas, practicándole una retención del 47%, y fue declarada en el Modelo 190 (clave A).

    D. Martin no tiene contrato laboral, ni está afiliado a la Seguridad Social; según manifestó a la Inspección de los Tributos el representante autorizado del obligado tributario, esta remuneración retribuye los servicios prestados por el Sr. Martin por representar los intereses de GARTLER S.L. en INDITEX y dirigir la estrategia de INDITEX S.A.

    El artículo 27 de los Estatutos Sociales de GARTLER S.L. relativo a la remuneración de los miembros del Consejo de administración, establece que " la condición de los miembros de Consejo no lleva aparejada ningún tipo de retribución"; por otra parte, la Inspección de los Tributos constató que ningún otro miembro del Consejo de Administración de la entidad percibía retribución alguna.

  7. La Inspección de los Tributos incrementa la base imponible declarada en 139.869.739 ptas, que se corresponden con cantidades deducidas por el obligado tributario en concepto de gastos de personal que representan los rendimientos de trabajo percibidos por D. Martin, puesto que considera que dichas cantidades representan una retribución de los fondos propios, y por tanto, no tienen el carácter de fiscalmente deducibles ( artículo 14.1 a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, la LIS).

  8. Por otra parte, las deducciones pendientes de aplicación declaradas por el obligado tributario ascendían a 78.677.489 ptas; como consecuencia de la regularización anterior, la Inspección de los Tributos procede a aplicar deducciones por un total de 48.954.408 ptas, a fin de que la cuota del acta sea 0,00 euros. Tras lo anterior, las deducciones pendientes de aplicar comprobadas por la Inspección de los Tributos ascienden a 29.723.081 ptas. El 3 de agosto de 2004 el Jefe de la oficina Técnica de la dependencia Regional de Inspección en Galicia, dictó Acuerdo de liquidación tributaria confirmando la propuesta del acta.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2005, se extendieron a la misma entidad actas de disconformidad modelos A02 con números NUM000 ( IS de los ejercicios 1999, 2000 y 2001) y NUM001 ( IS del ejercicio 2002).

En las actas incoadas consta que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 18 de agosto de 2004, como la notificación de la comunicación de inicio al obligado tributario.

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha de destacar que se produjeron dilaciones por causas no imputables a la administración tributaria por un total de 132 días.

En las actas se hacían constar los siguientes hechos con relevancia tributaria, a saber:

Se incrementa la base imponible declarada por el obligado tributario en los siguientes importes:

1999: 654.056,52 euros

2000: 1.013.654,95 euros

2001: 1.414.710,34 euros

2002: 1.262.125,48 euros

El motivo de la regularización practicada es que la Inspección de los Tributos no considera deducibles los gastos satisfechos a D. Martin, por su condición de Consejero delegado del obligado tributario, ya que en los Estatutos sociales de la entidad consta expresamente que la condición de miembro del Consejo de Administración no lleva aparejada retribución alguna (artículo 27 de los Estatutos sociales).

Los restantes hechos con relevancia tributaria que constan en las actas de disconformidad de referencia son los ya señalados en el Antecedente de Hecho PRIMERO (respecto al acta de disconformidad relativa al IS de 1998).

En fecha 20 de diciembre de 2005, el Inspector Jefe dictó los Acuerdos de liquidación tributaria confirmando las regularizaciones contenidas en las actas de referencia.

Disconforme con los acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones, la interesada interpuso reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Galicia, que una vez acordada su acumulación las resolvió conjuntamente en Acuerdo de 28 de marzo de 2008, en...

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