SAN, 27 de Marzo de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:1295
Número de Recurso132/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 132/2012 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DªPaloma Briones Torralba, en nombre y representación de D. Fabio, Crescencia, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 20 enero de 2012 sobre DENEGACION DEL DERECHO DE ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2012 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha once de julio de 2012 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 1 octubre de 2012, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2012 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 8 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de marzo de 2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 20.01.2012, del Ministerio del Interior P.D. (Orden Int 3162/2009, de 25 de noviembre), la Subdirector General de Asilo, de 30.01.2012, que deniega el derecho de asilo y la Protección subsidiaria al recurrente, D. Fabio y DOÑA Crescencia, nacionales de NEPAL, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra.

La Administración concretamente sustenta la resolución denegatoria en que el relato del solicitante no resulta veraz, al no acreditarse los hechos sobre lo afirmado por la solicitante. El resto de los elementos probatorios aportados por el solicitante valorados en su conjunto y con el relato del solicitante y en el contexto del país de origen, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de los problemas y conflicto matrimonial invocado. Añade que los recurrentes residieron durante un tiempo en Polonia, donde no solicitaron el asilo..

Por lo anterior no se aprecia la existencia de las circunstancias previstas en los arts. 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y, en concreto, el art.

17.2, de la Ley de Asilo ..

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes hechos: 1) Nulidad de la resolución denegatoria de asilo al estar constatados los hechos invocados por los recurrentes, consistentes en la persecución sufrida por razones sociales y discriminatorias de pertenencia a un grupo determinado de castas en Nepal, proviniente de sus propios familiares, por su pertenencia a casta diferentes.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, no concurren los requisitos para el otorgamiento del asilo, así como para la de la protección por razones humanitarias.

TERCERO

Como hemos declarado, el argumento sobre el que los recurrentes sustentan la petición de asilo es la existencia de discriminación al contraer matrimonio en su país natal, Nepal, debido a la pertenencia de cada uno a una casta distinta; hecho que en la práctica se produce pese al cambio legislativo producido en dicho país en relación con la abolición de las castas.

Esta misma Sala, Sección Octava, en relación con la discriminación por matrimonio de personas pertenecientes a distintas castas en Nepal, tiene declarado: "En el Informe Fin de Instrucción, desfavorable a la concesión de asilo, se identifican las fuentes de información consultadas, se hace referencia a la situación de los matrimonios entre distintas castas en Nepal, se valoran las alegaciones de la solicitante de asilo y se analizan a la luz de la información obtenida sobre su país de origen. Razona la instructora que, al margen de los problemas que una mujer chhetri pueda tener al casarse con un intocable, el relato de la solicitante contiene elementos incongruentes que restan credibilidad a la historia, pues de él resulta que nadie, excepto su familia, sabe que su marido es un intocable, ni siquiera la persona que alquiló la casa donde la pareja convivió durante dos años, lo cual no resulta congruente con la situación de grave problema que presenta la interesada, pues la diferencia de casta sería algo evidente; por otra parte, la relación duró dos años y nunca hubo un vínculo legal o similar, resultando que la persecución verdadera comenzó varios años después de haber terminado esa relación, cuando la solicitante llevaba tres o cuatro años sin tener noticia de su ex pareja. En la entrevista la interesada no da respuestas claras sobre algunas cuestiones que se le preguntan, siendo parca en palabras cuando las preguntas hacen referencia a lo que ocurrió en su país, en relación con la persecución que dice haber sufrido, sin embargo, cuando relata las razones por las que tardó más de un año en pedir asilo, desde su llegada a España, resulta extremadamente prolija, dando numerosos detalles sobre los lugares a los que fue, las personas con las que habló, lo que dijo y lo que pensó.

Entiende la Instrucción que la persecución que relata no es de género, pues el sistema de castas rige igual para hombres que para mujeres siendo peor cuando es el hombre de casta superior el que se casa con una dalit. La solicitante no participa de los problemas más característicos de la mujer en Nepal, pues es una mujer con estudios, con independencia económica y vive en...

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