SAN, 15 de Marzo de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1261
Número de Recurso122/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 122/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de LA SOLANA DE CARRASCOY, S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los terrenos ocupados en parte por el local de la antigua discoteca y bar Cala Reona, ubicados en la finca registral número 51.755 del Registro de la Propiedad de La Unión (Murcia), afectados por el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador de los Tribuales don Javier Ungría López. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de julio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando la desestimación presunta de la solicitud de la concesión, declarando que las superficies S-0, S-1 y S-2 reflejadas en cada uno de los planos de los documentos 5, 6, 8 y 41 que se adjuntan con la demanda, están sujetas al régimen de la Disposición Transmitirá Primera del Reglamento de la Ley de Costas de 1988, y para los siguientes usos: a) Los terrenos de la superficie S-0 (documentos 5 y 8) por donde discurrir la antigua servidumbre de tránsito de la Ley de Costas de 1988 hasta la aprobación del deslinde de 2007, para el uso de servidumbre de tránsito que tenía a la entrada en vigor de esa Ley; b) la superficie S-1 (documentos 5, 6 y

41) del local actual, que ocupa el nuevo DPMT del nuevo deslinde de 2007, para los usos de bar chiringuitorestaurante que tenía a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, y c) la superficie S-2 (documentos 5, 6 y 41) del local actual que ocupaba la nueva zona de servidumbre de tránsito del nuevo deslinde de 2007, para los mismos usos de bar y chiringuito-restaurante que tenía a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Se condene a la Administración a otorgar a favor de la entidad recurrente sobre a las citadas superficies S-0, S-1 y S-2, la concesión por sesenta años establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988, para su ocupación y para los usos descritos anteriormente. Y, se condene a la Administración a la adopción de cuantas medidas y providencias sean necesarias para el pleno restablecimiento de esa situación jurídica de modo que quede totalmente garantizado el ejercicio del derecho de la parte atora.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el Abogado del Estado mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 30 de marzo de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y, una vez concluido el período probatorio, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, con excepción del representante legal del Ayuntamiento de Cartagena, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de los terrenos ocupados en parte por el local de la antigua discoteca y bar Cala Reona, ubicados en la finca registral número 51.755 del Registro de la Propiedad de La Unión (Murcia), afectados por el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007.

La parte actora es propietaria de la finca nº 51.755 del Registro de la Propiedad de La Unión (Murcia). Se aduce por la parte recurrente que dentro de dicha finca se encuentra un local comercial denominado Restaurante-Bar Cala Reona, situado en el paraje del mismo nombre del término municipal de Cartagena (Murcia). Dicho local fue construido, según se alega, en 1968, vigente la Ley de Puertos de 1928, al que denomina dicha parte "primitivo local". En el año 2006 se derribó parte del mismo que desde 1968 ocupaba zona marítimo-terrestre y zona de servidumbre de vigilancia del antiguo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1967. La parte no derribada del establecimiento subsiste en la actualidad y lo denomina la parte actora como "local actual".

La sociedad recurrente, alega, en síntesis, como fundamento de su pretensión los siguientes motivos de impugnación: a) Infracción de las Disposiciones Transitorias Cuarta. 1 de la Ley de Costas de 1988 y Tercera. 3 y Duodécima 1 y 2 de su Reglamento, y los arts. 4.5 y 38 del Reglamento de la Ley de Costas de 1969, 9.3 de la Constitución y los principios de legalidad e irretroactividad de las Leyes. Lo que denomina dicha parte como "local actual" era legal a tenor de la Ley de Costas de 1988 y se encontraba construido en el año 1968, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1969, y así se deriva de las pruebas documentales, y fue edificado conforme a la Ley de Puertos de 1928 a tenor del art. 9 de la misma, y el art. 6 de su Reglamento; b) infracción de los arts. 4.5 de la Ley de Costas de 1969 y 38 del Reglamento de la citada Ley, ya que el llamado "local actual" fue construido legalmente en el año1968, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1969, y nunca la Administración denunció que las obras fuesen ilegales. En todo caso, hay una parte del local construido en 1968 fuera de la servidumbre de salvamento por lo que no necesitaba dispensa de conformidad con la Ley de Puertos de 1928 y la Ley de Costas de 1969; c) se señala que al ser las obras legales del llamado "local actual" desde la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 hasta la aprobación del deslinde de 2007, han estado sujetas al régimen de su Disposición Transitoria Cuarta. 2.c) de dicha Ley . Desde la aprobación del deslinde de 2007 hasta el presente se encuentran sujetas a la Disposición Transitoria Cuarta. 2 a), b ) y c). Es más, la propia Administración siempre ha considerado las obras del llamado "local actual" sujetas al régimen de la Disposición Transitoria Cuarta . 2 de la Ley de Costas de 1988 desde su entrada en vigor hasta que se emitió el informe- propuesta de 13 de abril de 2010 que consta en el expediente; d) prescripción de la acción para declarar la ilegalidad de la demolición. Se aduce, que aun en la hipótesis de que el llamado "local actual" se hubiese construido ilegalmente en 1968 por no haber contado con la autorización de la Administración de Costas del Estado vigente en aquella época, se han convertido las obras en legales por prescripción de las acciones de la Administración para declararlas ilegales y demolerlas; f) las partes S-1 y S-2 del llamado "local actual" que constan en los planos aportados con la demanda incluidas en el deslinde de 2007 han quedado sujetas a las Disposiciones Transitorias Cuarta 1 y Primera del Reglamento, y g) no se pueden demoler las obras legales de las partes S-1 y S-2 del llamado "local actual" que ocupan el DPMT y la zona de las servidumbre de transito del deslinde de 2007.

SEGUNDO

La concesión que pretende la sociedad demandante es en aplicación, como se resalta de manera clara en el escrito de conclusiones, de las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y tiene por objeto lo que la parte actora llama "local actual", sito en Cala Reona en el término municipal de Cartagena (Murcia), que es el resultado del derribo en el año 2006 de parte del llamado "primitivo local", construido en el año 1968, que ocupaba zona marítimoterrestre y zona de servidumbre de vigilancia del antiguo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1967. Se quiere la concesión a raíz del deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007 en relación con las superficies S-1 y S-2 del llamado "local actual" a tenor de los planos aportados con la demanda como documentos 5 y 6, así como para parte de la S-0 del citado local (documentos 5 y 8) de los terrenos de la antigua zona de la servidumbre de vigilancia del deslinde de 1967, equivalente a la servidumbre de tránsito que existió desde la entrada en vigor de la Ley de costas de 1988 hasta la aprobación del deslinde de 2007. Los usos pretendidos son para bar y chiringuito-restaurante, no para la actividad de discoteca. Los terrenos en cuestión se vieron afectados, como acabamos de exponer, por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007, encontrándose los mismos entre los vértices DP-6 y DP-7. Dicho deslinde fue recurrido por la parte aquí actora, que fue desestimado por Sentencia de esta Sección de fecha 2 de diciembre de 2011 -recurso nº. 253/2008 -, habiéndose interpuesto recurso de casación pendiente actualmente de resolverse el mismo. En dicha Sentencia dijimos en relación con los...

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