SAN, 13 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1223
Número de Recurso337/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 337/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en nombre y representación de REPSOL PETROLEO S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de marzo de 2010, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles con una cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 27 de mayo de 2010, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLICO:

PRIMERO

Que, tenga por presentado y admita este escrito, junto con la documentación que al mismo se acompaña; y tenga por formalizada DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC de 24 de marzo de 2010, desestimatoria de:

- La reclamación económico-administrativa número 00/03323/2008, deducida frente al acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real, de 20 de diciembre de 2007, aprobatorio de la Ponencia especial de valores del BICE "REFINERÍA PUERTOLLANO", publicado en el Boletín Oficial de la Región de Ciudad Real de 26 de diciembre de 2007.

Y de la reclamación económico-administrativa número 00/04597/2008, acumulada a la anterior y deducida frente al Acuerdo del Gerente Regional del Catastro de Ciudad Real de 11 de febrero de 2008, comprensivo de la notificación del valor catastral y de las bases imponibles y liquidables del IBI aplicables a dicho BICE.

SEGUNDO

Que, previa la tramitación legal que proceda, se sirva dictar sentencia dejando sin efecto la resolución del TEAC identificada y, por ende, la Ponencia de valores especial y la resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real de referencia."

  1. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  2. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de febrero de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 22 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna por REPSOL PETROLEO S.A., en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de marzo de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por REPSOL PETROLEO S.A . contra acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real de 20 de diciembre de 2007 que, aprobó la Ponencia Especial de Valores del BICE "Refinería de Repsol YPF en Puertollano" a efectos del IBI, de una parte; y, de la reclamación, acumulada a la anterior y deducida frente al Acuerdo del Gerente Regional del Catastro Inmobiliario de Ciudad Real de 11 de febrero de 2008, comprensivo de la notificación del valor catastral y de las bases imponible y liquidable del IBI aplicables a dicho BICE.

  2. La parte actora, en su escrito de demanda recuerda los motivos de impugnación alegados ante el TEAC, y de ellos renuncia expresamente a dos, con fundamento en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en la materia.

    Resume en el escrito de conclusiones (página 1) los motivos de recurso como sigue:

    - La insuficiente motivación de la Ponencia impugnada.

    - La insuficiencia material de la Ponencia impugnada.

    - La disconformidad sustancial de la notificación de la valoración catastral impugnada con el ordenamiento jurídico.

    - La incorrección del valor catastral de la "REFINERÍA PUERTOLLANO" fijado por la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real en 292.029.507,17 euros, de acuerdo con el informe pericial de TINSA CONSULTORÍA Y MEDIOAMBIENTE que se adjuntó a la demanda.

    -La inadecuación a derecho de la Ponencia de valores y la valoración catastral confirmada por el TEAC, en la medida en que descansan sobre una disposición reglamentaria que extiende de modo improcedente el concepto legal de BICE.

    Por su parte el Abogado del Estado se opone a todos y cada uno de los referidos motivos de recurso por considerar que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho, con cita de sentencias de esta Sala y Sección como soporte de su tesis.

  3. Idénticas cuestiones, en lo sustancial, a las ahora planteadas lo han sido por la misma recurrente en el recurso. nº 335/2010 que ha sido resuelto por la Sala mediante nuestra SAN de 15 de septiembre de 2011 y en la SAN de 26 de octubre de 2011 dictada en el Rec. 47/2010 a cuyos fundamentos nos atenemos a continuación.

    Pues bien, allí comenzabamos por recordar los precedentes jurisprudenciales en esta concreta materia:

    -. En relación con la inconstitucionalidad de la Ley del Catastro, se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo el 15 de enero de 2007 en el recurso de casación num. 4376/2004 en la que se cita la sentencia dictada el día 12 de Enero de 2007, (recurso de casación 1236/05 ), rechazando la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

    La sentencia analiza igualmente la conformidad a derecho de la opción del legislador al seleccionar un grupo de bienes "distinguiéndolos de los restantes bienes urbanos o rústicos, al estar revestidos de una especial caracterización, bien por su implicación en sectores estratégicos, como es el caso de los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, centrales nucleares, presas, saltos de agua y embalses, bien por su adscripción a un servicio público básico como el transporte, autopistas, carreteras y túneles de peaje, aeropuertos y puertos comerciales, sin que ello contravenga el principio de igualdad, al encontrarnos ante supuestos de hecho disímiles.

    El Informe para la Reforma de la Financiación de las Haciendas Locales de 3 de Julio de 2002 aclara y justifica el motivo de creación de esta nueva categoría, señalando que esta nueva modalidad de bien inmueble "puede contribuir a que los bienes que en ellos se incluyan puedan, no sólo estar más adecuadamente valorados, atendiendo a su especificidad, sino también que, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, es posible aplicarles tipos impositivos diferenciados, revisiones catastrales con periodicidad adecuada y no necesariamente coincidentes con la del resto de los bienes inmuebles, así como un régimen especial de reducción de la base imponible o la no aplicación del mismo." Y concluye: "En conclusión, en el presente caso, pese a los argumentos de la recurrente, existe un fundamento objetivo y razonable por existir situaciones diversas que justifican la desigualdad."

    -. En igual sentido se pronunció la sentencia de 15 de enero de 2007 dictada en el recurso de casación 10607/2004 y la citada por ambas sentencia de 12 de enero de 2007 dictada en el recurso de casación 1236/05 .

    -. La ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contra el Real Decreto 417/2006 de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. Se impugnaban expresamente los arts. 20 y 23 del mismo que desarrollan el régimen específico de los BICES.

    En esta sentencia el Alto Tribunal analiza la alegación de desigualdad de trato para supuestos de igualdad fáctica desestimándola. Desestima igualmente la alegación de vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria respecto de elementos esenciales del tributo.

    -. Previamente, en la sentencia de 30 de mayo de 2007 (recurso 38/2006 ) interpuesto por la FEDERACION GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEGAMP), contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el Alto Tribunal estimó en parte el recurso y declaró nulo de pleno derecho el siguiente inciso del artículo 23.2 Grupo A A.1. de Real Decreto 417/206, de 7 de abril: "que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario".

    -. Es relevante citar, como precedente jurisprudencial a tener en cuenta, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso 3788/2006 el día dieciséis de febrero de dos mil nueve, interpuesto por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (UNESA), contra la sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2006, por esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, (Sección Sexta), de la Audiencia Nacional en el recurso 69/2004, sobre Orden del Ministerio de Hacienda HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el...

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