SAN 51/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1187
Número de Recurso16/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de Marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 16/2013seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADOREScontra TELEFONICA MOVILES SA, COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA MOVILES SA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y STC-UTSsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Enero de 2013 por la representación letrada del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (en adelante AST) se presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa TELEFONICA MOVILES SA, su Comité Intercentros y los sindicatos CCOO, UGT, CGT y STC-UTS.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 21 de Enero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 7 de Marzo de 2013. La parte actora subsanó su escrito de demanda el 27/2/2013. El 7/3/2013 las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del juicio, acordándose nuevo señalamiento para el día 14 de Marzo de 2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la empresa y los sindicatos CCOO, UGT, CGT y STC-UTS. La parte actora ratificó su demanda, a la que se adhirió CGT. El resto de los demandados se opusieron, en los términos que recoge el acta del juicio, si bien la empresa alegó previamente la excepción de falta de legitimación pasiva. Fue aportada al acto del juicio unicamente prueba documental anticipada, que fue recíprocamente reconocida por las partes. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa Telefónica Móviles SA rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el V Convenio Colectivo de Telefónica Móviles de España SA, publicado en el BOE de 31 de Agosto de 2009.

El art. 80 de la citada norma pactada, en su párrafo 1º dice: "Composición: El Comité Intercentros se crea al amparo del art. 63 del Estatuto de los Trabajadores, y estará compuesto por 5 miembros que serán designados de entre los componentes de los Comités de empresa o Delegados de personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de votos obtenidos por cada candidatura".

Segundo

Los electores en la totalidad de los centros de la empresa suman 4108.

Tercero

Las elecciones se celebraron el 19 de Junio de 2012 en todos los centros de la empresa, salvo en Valladolid, que lo fueron el 22 de Junio y en Tarragona que se celebraron el 6 de Julio.

Cuarto

En las provincias de Alicante, Baleares, Canarias y Zaragoza no existe Comité de Empresa, eligiéndose en cada una de ellas 3 delegados de personal.

Quinto

El 11 de Octubre de 2012 se constituyó el Comité Intercentros de Telefónica Móviles, integrado por 2 delegados de UGT, uno de CCOO, uno de CGT y uno de STC.

Sexto

A efectos de la distribución de los miembros del Comité Intercentros, las candidaturas presentadas obtuvieron el siguiente resultado:

UGT, 602 votos. CCOO, 559 votos. CGT, 471 votos. STC, 254 votos. AST, 171 votos.

Séptimo

Existe un Reglamento del Comité Intercentros, aportado a los autos, cuyo contenido se da por reproducido, que fue debatido y aprobado el 11 de Octubre de 2012 en Madrid.

Octavo

En las provincias donde se designan 3 delegados de personal se han computado los votos obtenidos, a efectos de designar los miembros del Comité Intercentros, por cada uno de los candidatos presentados, designando a los 3 candidatos que han conseguido el mayor número de votos.

Concretamente se ha llevado a cabo de las siguiente forma: el total de votos obtenidos se ha dividido entre los 5 miembros a elegir, lo que arroja la cifra de 411'4.

A continuación se ha aplicado la proporcionalidad dividiendo el total de votos obtenidos por cada candidatura entre 411'4, siendo el resultado el siguiente:

UGT...1'46 CCOO...1'36 CGT...1'15 STC...0'62 AST...0'42

Así, UGT, CCOO y CGT consiguen un miembro cada uno por el entero obtenido, y a continuación por los mayores restos STC (0'62) obtiene uno y UGT (1'46) obtiene otro.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de la prueba documental, que ha sido reconocida por los litigantes.

Concretamente, el primero se deduce del texto del BOE.

El segundo, se deduce del documento registrado como descripción 40.

El tercero y el cuarto son incontrovertidos.

El quinto y el sexto se deducen de la descripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • 6 Mayo 2014
    ...(AST), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de marzo de 2013 , número de procedimiento 16/2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES contra TELEFONICA MOVILES S.A., COMITÉ INTER......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR