SAN, 11 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1132
Número de Recurso533/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 533/2011, interpuesto por THE BATH COLLECTION, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynols Martínez, contra la Resolución de 10 junio 2011 dictada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que aprueba el deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos

7.873 m de longitud, correspondiente al término municipal de Medio Cudeyo.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 29 septiembre 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 enero 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia "que declare la no conformidad a derecho de dicha resolución en cuanto fija una extensión de 100 m para la servidumbre de protección que afecta al polígono industrial de Heras, y ordene a la Administración recurrida a que rectifique aquella y fije su límite interior a 20 m de la ribera del mar, o subsidiariamente, a la distancia que permita respetar los aprovechamientos urbanísticos aprobados con el plan parcial de desarrollo del sector industrial, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 febrero 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 marzo 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución de 10 junio 2011, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar exterior de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que aprueba el deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 7.873 m de longitud, correspondiente al término municipal de Medio Cudeyo. En concreto los inmuebles del recurrente afectados se ubican entre los vértices 18.052 a 18.054 por la servidumbre de protección establecida para todo el polígono industrial de Heras.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de su pretensión que es propietario de una parcela y nave industrial situadas en el polígono industrial de Heras, Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en Cantabria, afectadas por el deslinde de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre aprobado por el 10 junio 2011, en concreto los inmuebles quedan afectados por el deslinde ejecutado entre los vértices 18.052 a 18.054, por la afección que causa a aquellos la extensión de la servidumbre de protección por haber considerado el Ministerio de Medio Ambiente que los terrenos no tenían la condición de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de costas. Alega que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la validez del informe emitido por el Secretario municipal para acreditar que se trata de suelo urbano en 1988 en atención a la realidad física, dados los servicios urbanísticos de que disponían los terrenos, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo de 5 mayo 1999, por lo que en virtud de la disposición transitoria novena, apartado segundo, del Reglamento de costas la anchura de la servidumbre será de 20 m; en virtud de la disposición transitoria tercera apartado 2.º,a), de la Ley de costas, y disposición transitoria octava, apartado

  1. , del Reglamento de ejecución, no cabe fijar la servidumbre de protección a 100 m desde la ribera del mar si se causa una limitación de los aprovechamientos urbanísticos reconocidos por el planeamiento sobre un suelo urbanizable, y en este caso existía un suelo apto para urbanizar clasificado en el plan general de reordenación urbana de dicho término municipal de 1983, y la aprobación definitiva del plan parcial se aprobó por la Comisión regional de urbanismo el 27 septiembre 1991, y su aprobación definitiva de conformidad a derecho, fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 5 mayo 1999, y la Demarcación de costas emitió el informe sectorial preceptivo del artículo 112 apartado a), y art. 117 de la Ley de costas, informes favorables ante la aprobación provisional y definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de 31 octubre 2008 y 25 septiembre 2009, no objetando ninguna cuestión a los desarrollos urbanísticos propuestos; la competencia para fijar la extensión de la servidumbre de protección sobre aquellos suelos urbanizables delimitados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de costas, no corresponde, alega, a la Administración estatal sino a las Administraciones competentes en materia urbanística y de ordenación territorial, que podrán hacerlo con la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente, y ello, según alega, de...

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