STSJ Cataluña 4781/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:7745
Número de Recurso1209/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4781/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016904

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4781/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2006 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Eloy, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Viudedad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 27 de Febrero de 2.006, Eloy presentó solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interesando el reconocimiento de su derecho a percibir prestación de viudedad por el fallecimiento de Pablo, ocurrido el día 19 de Junio de 2.005.

La solicitud del interesado indicó que convivió con la persona posteriormente fallecida en la Calle DIRECCION000, Número NUM000, Piso NUM001, Puerta NUM003, y Número de Teléfono NUM002, de Barcelona, indicando datos de éste, de nombre del padre y de la madre, de Documento Nacional de Identidad, de que éste estuvo viudo, su Número de Afiliación a la Seguridad Social, fecha de fallecimiento de dicho presunto causante, nombres del padre y de la madre del interesado, relación de pareja entre éste y el indicado como causante, y solicitud de Pensión de Viudedad para el propio solicitante, por las alegaciones siguientes:

Pareja de hecho homosexual inscrita en el Ayuntamiento de Barcelona el 4/5/1995 y Acta acreditativa unión estable ante el Notario Fuentes de 4/12/1998 habiendo fallecido el causante antes de la aprobación del matrimonio homosexual.

SEGUNDO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 1 de Marzo de 2.006, se denegó su solicitud:

  1. - Por no existir vínculo matrimonial con el causante, siendo la única prueba válida las certificaciones del Registro Civil (artº 53 del Código Civil ).

  2. - Por no quedar acreditado su estado civil de viudo en el registro destinado a este efecto, cuyas actas serán la única prueba, no pudiendo ser suplidas por otras (artº 325 y siguientes del Código Civil ).

  3. º.- Por no reunir los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de viudedad (artº 174 punto 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

TERCERO

En fecha de 18 de Abril de 2.006, el actor presentó Reclamación Previa contra la Resolución mencionada, denegada mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 20 de Abril de 2.006, invocando el Artículo 174. 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Sentencias del Tribunal Constitucional de 15 de Noviembre de 1.990 y del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 1.992, entre otras.

CUARTO

A 4 de Diciembre de 1.998, Eloy y Pablo, ante el Notario de Barcelona Don Agustín Ferrán Fuentes, dijeron:

a).- Que formaban una pareja estable homosexual, y que, en fecha de 4 de Mayo de 1.995, se inscribieron, como unión civil, en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, según le acreditaron mediante una certificación que le exhibieron, y de la que incorporó a la matriz un folio fotocopia que la reproducía fielmente.

b).- Y que, al objeto de acogerse a los beneficios que, como pareja estable, les concede la Ley 10 / 98, de 15 de Julio, de la Generalitat de Catalunya, hacían constar expresamente:

- Que, desde la indicada fecha, forman una pareja estable homosexual.

- Que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley.

- Y que ambos eran de vecindad civil catalana, el Sr. Pablo, por nacimiento, y el Sr. Eloy, por residencia.

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado Número 59 de Barcelona, de fecha de 2 de Febrero de 2.005, en Autos de juicio verbal Número 809/2.004 4 A, se estimó Demanda interpuesta por Eloy, declarando que Pablo (quien fue representado y defendido por el Ministerio Fiscal) era totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo en cuanto a su persona y para administrar y disponer de sus bienes, haciéndose extensiva la incapacitación al derecho de sufragio, y nombrándose tutor con relevación de prestar fianza a D. Eloy. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEXTO

Por Auto de ese mismo Juzgado, en Autos de Constitución de Tutelas de Incapaces Número 393 / 2.005 4 A, se constituyó la tutela de Pablo en favor de Eloy, sin oposición del Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO

Eloy tomó posesión del cargo de tutor de Pablo el día 21 de Abril de 2.005, ante el mismo Juzgado, donde quedó informado de sus derechos y obligaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre reclamación de prestación de viudedad, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en tres alegaciones, carentes de amparo procesal, defecto que, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no impide su examen y que, dada su íntima conexión deben ser examinadas conjuntamente, mediante las que se plantea la denuncia de la vulneración de lo estipulado en los arts. 14 y 24 de la Constitución Española, en relación con el art. 174.2 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia, confirmando el pronunciamiento administrativo, rechaza la petición del actor que reclama su derecho a la pensión de viudedad, por la inexistencia de vínculo matrimonial entre el mismo y el causante. En esta Sede el recurrente reproduce los argumentos aducidos a lo largo del proceso.

SEGUNDO

A este respecto han existido multitud de pronunciamientos judiciales. Esta Sala en su resolución de fecha 8 de abril del 2003 razonaba en el siguiente sentido: "... la regulación actual de las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social no vulnera lo dispuesto en dicho precepto en cuanto que "el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible, por ello, que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonablemente consecuencias de la diferente situación de partida". Doctrina ratificada por el Pleno del Tribunal en la STC 184/90, ya que...

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