STSJ Cataluña 5744/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:7697
Número de Recurso3333/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5744/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035587

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5744/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 11 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2007 y siendo recurrido/a Clinica de Nuestra Señora del Remedio y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino debo absolver y absuelvo a CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL REMEDIO de las pretensiones contra ella dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Constantino en fecha 16 de julio de 1999 celebró contrato de alta dirección al amparo del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto con la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL REMEDIO, ostentando el cargo de gerente y con un salario bruto mensual con inclusión de prorratas de 7.439,61 euros.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2007 la referida clínica pone en conocimiento de Constantino su intención de poner fin a su relación profesional haciendo entrega de una carta en la que se hacen constar los motivos para ello. Constantino se negó a la recepción de dicha carta, previa lectura de la misma.

TERCERO

Con fecha 4 de octubre de 2007 Constantino firma documento de saldo y finiquito en el que se otorga por la empresa como indemnización por la extinción de la relación laboral la cantidad de 63.800 euros. En dicho documento se hace constar que dicho saldo es el resultante de las cantidades pendientes a mi favor por los servicios prestados en dicha empresa hasta el día de hoy quedando con ello totalmente saldado y finiquitado a mi completa satisfacción a todos los efectos y por todos los conceptos, no adeudándome nada la empresa al no quedar pendiente de cobro ninguna cantidad. Manifiesto así mismo que mi relación laboral queda extinguida con la citada empresa, y mi total conformidad a la liquidación de cuentas, por lo que renuncio a cualquier acción legal administrativa o judicial de reclamación de cantidad presente o futura.

CUARTO

Durante el ejercicio de sus funciones para la empresa, Constantino realizaba tareas tales como firmar pactos de mejora salarial con los representantes de los trabajadores, firma de cheques entregados como indemnización por despido improcedente, firma de contratos, finiquitos y cartas de despido a trabajadores de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Clínica de Nuestra Señora del Remedio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador que interesaba que se declarase que había sido despedido por la empresa demandada y que tal despido era nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora fundado su recurso en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril )

Denuncia la infracción del art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1261 y 1300 del Código Civil. Se argumenta que al tiempo de firmar el trabajador el finiquito concurrieron dolo y maquinación por parte de la empresa y el consentimiento que aquél prestó ha de considerarse nulo, conforme al art. 1265 del Código Civil, por lo que, en definitiva, lo firmado no puede tener valor liberatorio.

El motivo no podrá acogerse por las mismas razones recogidas por la sentencia de instancia y que damos por reproducidas, relativas a la interpretación que corresponde dar a las palabras recogidas en los documentos firmados por el actor.

SEGUNDO

En fundamento de tal conclusión cabe recordar el claro contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2004 (RCUD nº 6438/2003 ), cuyo fundamento jurídico tercero recoge lo siguiente:

La doctrina de esta Sala sobre los documentos o recibos de «saldo y finiquito» puede resumirse así:

El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas» (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a «forma ad solemnitatem». Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98(rec. 3464/97 ) entre otras).

  1. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (ss. de 11-11-03(rec. 3842/02) y 28-2-00, ya citada).

    Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) ET -; es decir, expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR