STSJ Aragón 38/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha22 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 26/2012

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y OCHO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis I. Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 26/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 20 de abril de 2012, recaída en el rollo de apelación número 58/2012 , dimanante de autos de Divorcio número 161/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, siendo partes, como recurrente D. Genaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Laguna Broto y dirigido por la Letrada Dª. Mª Pilar Español Bardají, como recurrida Dª Lourdes , representada por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y dirigida por la Letrada Dª Alicia Campos Morón, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2011 la Procuradora Sra. Omella Gil, en representación de Dª. Lourdes , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza demanda contenciosa de divorcio frente a D. Genaro y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara resolución por la que se acuerde el divorcio acordando las medidas definitivas siguientes: A).- Guarda y custodia de los dos hijos para la madre quedando compartida la autoridad familiar. B).- Uso exclusivo del domicilio conyugal junto con los enseres, así como del garaje y trastero para la esposa e hijos bajo cuya guarda y custodia queda. Ambos litigantes deberán abonar el 50% de los gastos derivados de la propiedad del inmueble. C).- Régimen de visitas y vacaciones: el padre podrá disfrutar de los niños fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, igualmente un día entre semana. Los períodos vacacionales: El padre disfrutará de la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano y la madre de la otra mitad. D).- Como pensión de alimentos el padre ingresará la suma de 600 €, 300 € por niño, que se actualizará anualmente. Se hará cargo del pago del 50% de los gastos extras que no entren dentro del sistema de la Seguridad Social y que sean necesarios, así como el mismo porcentaje de los gastos extraescolares incluidos los materiales escolares. E).- Cada parte se hará cargo del 50% de la hipoteca que grava el domicilio así como de la mitad de un préstamo personal de fecha de vencimiento octubre de 2012. F).- El uso del coche consorcial para la esposa.

En otrosí la parte solicitó se acordaran las medidas provisionales que aparecen detalladas en su escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, quien la contestó en forma oponiéndose a la misma y solicitando la práctica de prueba anticipada. Asimismo compareció el Ministerio Fiscal y, tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lourdes sobre divorcio contra su esposo, D. Genaro , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 8 de julio de 1995, por causa de divorcio, sin perjuicio de la subsistencia del vínculo canónico, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    2- La guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Sandra y David, se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar. El progenitor con quien el menor convive habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones transcendentales en la vida de los menores, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo a los menores. En el ejercicio de la autoridad familiar será necesario la actuación conjunta de ambos progenitores para decidir sobre aquellas cuestiones que sean de especial trascendencia para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial; no pudiéndose, por tanto, ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones, a título meramente ejemplificativo, relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados, en su caso; salida del territorio nacional; elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; orientación educativa, religiosa o laica, y realización de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión religiosa, así como para el sometimiento de los menores a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, salvo los casos de urgente necesidad que requerirán la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por el medio más rápido posible. Asimismo, ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a su hijo, y a que se les facilite a los dos toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo como regla general ambos progenitores tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

  2. - Se atribuye a la Sra. Lourdes el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en la CALLE000 , nº NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM003 de Zaragoza. Dicho uso se limita temporalmente por OCHO años, a contar desde el día siguiente al que el menor de los hijos cumpla la edad de catorce años, transcurrido el cual cualquiera de las partes podrá instar demanda de modificación de medidas definitivas para evaluar, teniendo en cuenta las concretas circunstancias familiares concurrentes, la posibilidad de su prórroga, cambio o destino dar a la misma, y sin perjuicio de los acuerdos que sobre el particular adopten las partes antes del transcurso del referido plazo. Ambos cónyuges contribuirán por mitad e iguales partes al pago del importe de las cuotas mensuales correspondiente al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los gastos inherentes a la propiedad del citado inmueble, tales como el IBI, seguros, derramas extraordinarias de la comunidad, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio conyugal.

  3. - En defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que los hijos menores de edad puedan estar en compañía del progenitor no custodio: a.- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana tendrá a sus hijos durante la totalidad de dicho "puente". b.- Dos tardes entre semana, desde la salida del colegio o desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas, fijando los progenitores de común acuerdo dichos días, o, en su defecto, los siguientes: 1º/ La semana siguiente al fin de semana que el padre haya tenido en su compañía a los menores: los martes y jueves; 2º/ La semana siguiente al fin de semana que el padre no haya tenido en su compañía a los menores: los lunes y miércoles.

    c.- Corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo, desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. El día 6 de enero, los menores estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas. El primer período corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares. El segundo período corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

    Las vacaciones de verano, julio y agosto, se dividirán en quincenas alternas y en los siguientes periodos: 1º/ desde las 12:00 horas del día 1 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de julio; desde las 12:00 horas del día 16 de julio hasta las 12:00 horas del día 31 de julio; desde las 12:00 horas del día 31 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de agosto; y desde las 12:00 horas del día 16 de agosto hasta las a 12:00 horas del día 31 de agosto. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores en el reparto de los períodos por quincenas no consecutivas elegirá período la madre los años pares y el padre en los...

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