SAP Madrid 659/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:9420
Número de Recurso1187/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00659/2008

ROLLO DE APELACION Nº 1187/07

JUZGADO PENAL Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 214/07

DP. 193/07 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº2 DE MADRID

SENTENCIA Nº 659/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO

DÑA. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (PONENTE)

En Madrid, a 10 de junio de 2008

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 214/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Gabriel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Concepción Fuertes Suárez y defendido por la Letrada Dña. Elena Díaz Vergés y María Cristina representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Olmos Gilsanz y defendida por la Letrada Dña Mª Elena de Luis Rullán y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de mayo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Sobre las 15 horas del 16 de Abril de presente año, el hoy acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su pareja de hecho María Cristina, con la que convivía, en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de esta capital.

Segundo

En un momento dado Gabriel agredió a María Cristina propinándole puñetazos en la cara, a consecuencia de lo cual ésta sufrió contusiones faciales, erosiones superficiales lineales en región frontal izquierda, edema en región supraciliar izquerda con erosión superficial, edema en hemicara izquierda con leve eritema, inflamación y eritema en región caudal de la nariz, hematoma parparvebral leve bilateral, edema labial superior izquierda con dos erosiones superficiales en cara interna, de las que curaría tras inicial asistencia facultativa en ocho días, siendo dos de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuela alguna.

Tercero

Al tiempo de los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades volitivas dado el previo consumo de bebidas alcohólicas.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, declaraciones testificales de los policías nacionales actuantes números NUM002 y NUM003, y del Doctor D. Bernardo con ratificación del parte de asistencia facultativa obrante al folio 19 de las actuaciones, informe forense de sanidad obrante al folio 35, y fotografías de la lesionada obrante al folio 22 de las actuaciones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Gabriel, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años, y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier medio con María Cristina, durante el plazo de tres años, así como al abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Una vez firme la presente resolución, requiérase personalmente al acusado para el cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento; manteniéndose mientras tanto vigentes las medidas cautelares de igual naturaleza acordadas por Auto del Juzgado Instructor de fecha 18-4-07.

Efectúense las comunicaciones telemáticas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Domestica."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, adhiriéndose al recurso María Cristina e impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de abril de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de mayo de 2007 en base a tres motivos o alegaciones, infracción del art. 24.2 de la Constitución así como de la jurisprudencia que lo desarrolla, al considerar que no existe prueba de cargo bastante para proceder a la condena al haberse acogido la víctima a su derecho a no declarar conforme al art. 416 LECr. y en consecuencia no existir prueba directa de los hechos y sí sólo referencial; infracción del art. 20.2 CP y de la jurisprudencia que lo desarrolla al considerar que procede aplicar la eximente pon intoxicación etílica y no la atenuante analógica como ha aplicado el Juzgador; y finalmente error en la valoración de la prueba, al entender que no ha quedado acreditado que el origen de las lesiones sea una agresión descartando su autoría en estos hechos y barajando hipótesis como la autolesión. A dicho recurso de apelación se adhiere la representación procesal de la víctima.

SEGUNDO

En primer lugar deben entrarse a considerar el primero y el tercero de los motivos de recurso puesto que con ellos se cuestiona la existencia de prueba de cargo bastante para fundamentar el fallo condenatorio y en consecuencia la apreciación y valoración que ha efectuado el Juzgador para pasar a considerar posteriormente la cuestión de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal invocada.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente); si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita); si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal (STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la STC 137/88 de 7 de julio y ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR