SAP Madrid 625/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:9405
Número de Recurso708/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución625/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00625/2008

Apelación RP 708/08

Juzgado Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 102/08

SENTENCIA Nº 625/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Presidenta-Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Pilar González Rivero

En Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 102/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Ramón y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de marzo de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:"El día 3 de febrero de 2008, la perjudicada Lidia se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, planchando, llegando al mismo su compañero sentimental hoy acusado Ramón, sobre las 11 de la noche, el cual preocupado por su situación económica empezó a discutir con Lidia, hasta que llegó a golpear a la misma en el transcurso de esa discusión en la espalda y en las manos, arañándole el antebrazo.

Como consecuencia de ello, Lidia no denunció los hechos hasta días posteriores, echándole a partir de ese día de su casa, dado que esta pareja sólo llevan viviendo juntos menos de un año. Fue reconocida por el médico del Samur el día 9 de febrero, que emitió un parte médico, confirmado posteriormente por el médico forense. En dicho informe se recoge lo siguiente: excoriaciones en antebrazo y espalda, tumefacción en mano derecha y muñeca. Las lesiones relativas a las excoriaciones se han producido deslizando violentamente las uñas de los dedos. Y las lesiones de las manos, se han producido con objetos contundentes, compatibles con manos o puños del agresor. Coinciden con el relato del día 3 de febrero. Sólo requieren una primera asistencia facultativa. Han precisado para su curación 8 días no impeditivos para hacerlo sin que persistan secuelas.

El día 12 de febrero del 2008, Lidia llegó a su domicilio acompañada de la policía después de haber acudido a la celebración de un juicio rápido por delito en los juzgados de Julián Camarillo, siendo las cinco y media de la tarde. A esa hora se bajó a comer a un bar conocido de ella llamado Alser, sito en la calle Ángel Larra 21, que está sólo a 50 metros de su casa, y en el momento que estaba esperando la comida, el acusado Ramón, rompió un teléfono movistar valorado por ella en 150 euros que tenía encima. Sobre esto hecho no existe parte de lesiones porque la perjudicada no fue al médico. La perjudicada tuvo que llamar a la policía nuevamente y el acusado fue detenido en la puerta del bar, tras una discusión que mantuvo con la misma porque quería su ropa dado que ya no vivía con ella y sus cosas personales se encuentran en su domicilio, así como determinados muebles.

No ha quedado acreditado que el día 7 de febrero del 2008 el acusado amenazara a Lidia diciéndole: "que el trabajo sucio no lo iba a hacer el, sino otra persona". Tampoco ha quedado acreditado que el acusado rompiera más de un teléfono móvil a Lidia al no haber demostrado que el acusado rompiera más de un teléfono móvil a Lidia al no haber demostrado las acusaciones el día y las circunstancias en las que ocurrió este hecho.

El acusado fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2007 en el juicio rápido por delito 556/07 como autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo absolver y absuelvo a D. Ramón, del delito de amenazas del que venía siendo acusado y de la falta de lesiones.

Debo condenar y condeno a D. Ramón:

  1. -Como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones producido en el ámbito familiar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

    - 9 meses y un día de prisión por el primer delito de lesiones en el ámbito familiar, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

    - 9 meses y un día de prisión por el segundo delito de lesiones en el ámbito familiar, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a al tenencia y porte de armas por tempo de dos años.

  2. - Como autor criminalmente responsable de un delito maltrato habitual, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

  3. - Se le impone además al acusado la pena privativa de derechos siguiente:

    -Ramón no puede acercarse al domicilio en el que se encuentra Dª. Lidia (sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid), prejubilada (sin lugar de trabajo diferente al de su casa), ni a cualquier otro lugar en el que se encuentra la misma a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

    -Esta prohibición implica además que no podrá comunicarse con ella por ningún medio ni verbal, ni escrito, ni por ningún otro medio informático ni telemático, incluyendo esta prohibición las comunicaciones por teléfono.

    - Esta medida se le impone por un total de 6 años, dado que se aplica en cada uno de os tres delitos por los que ha sido acusado (siendo la duración de esta pena privativa de derechos por cada uno de ellos de 2 años).

    Deberá tener en cuenta además el condenado que, el incumplimiento de esta pena privativa de derechos por parte del mismo, puede ser constitutivo de un nuevo delito de quebrantamiento de condena, lo que pude entrañar un nuevo proceso y pena de prisión.

    Esta pena accesoria, con las prohibiciones antes citadas, se cumplirán por el condenado de forma simultánea al cumplimiento de la prisión, como preceptúa el propio art. 57 del C. Penal in fine.

  4. - El acusado deberá además indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 240 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones que le ocasionó, y en la cantidad en la que se valore el móvil de la Compañía Movistar, cuya tasación deberá efectuarse en ejecución de sentencia, y que la víctima valoró en 150 euros.

    5- Las costa de este procedimiento se le imponen al condenado.

    6- El condenado tiene el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia para autorizar a una persona de su confianza, en el caso de que no lo pueda hacer personalmente por encontrarse en prisión, para sacar del domicilio de Dª. Lidia toda su ropa, enseres personales y muebles, con el fin de evitar que en lo sucesivo se puedan crear conflictos por este tema, dejando zanjada definitivamente con esta medida la relación patrimonial que existía ente esta pareja. A tal fin, dicha persona deberá acudir al domicilio de Dª. Lidia, acompañada por dos agentes de la policía que llevarán a cabo el control de la medida, levantando un acta de intervención con la actuación desarrollada, la cual presentarán en este tribunal o en el juzgado de ejecutorias que deberá velar por e cumplimiento de la misma, si no lo resuelve el acusado en el plazo del mes que este tribunal le concede. La defensa del acusado velara para que esta acta de intervención le sea entregada a su defendido y entregará al tribunal la autorización firmada por el condenado a la persona a la que se autoriza a recoger sus cosas, cuyo original quedará unido a los autos.

    El día 31 de marzo de 2008 se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

    "DISPONGO: Se añade un epígrafe más a la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2008, por este Tribunal, que dice así:

    "2bis.- Como autor criminalmente responsable de una falta de daños del art.625 del CP., imponiéndole al mismo la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros/día, decretándose la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas para el caso por parte del acusado de la pena de multa impuesta".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Gema Pinto Campos en nombre y representación procesal de D. Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 2 de junio de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal y de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 apartado 2 de dicho cuerpo legal además de por una falta de daños viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E, y en su caso del principio in dubio pro reo.

b/ Falta de concurrencia de los requisitos necesarios para el nacimiento del delito de maltrato habitual del art.173 del C. Penal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la revisión de la...

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