SAN 60/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6177
Número de Recurso34/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 34/2006

SUMARIO 28/2006

Juzgado Central de Instrucción n° 2

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES, MAGISTRADOS:

DOÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA Nº 60/2007

En la Villa de Madrid a nueve de octubre de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 28/2006, Rollo de Sala 34/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perteneciendo a organización Han sido partes en el presente procedimiento; como acusador, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y como acusados:

1) Lucas, mayor de edad, nacido el 25 de febrero de 1967 en Bogotá (Colombia), hijo de Josefrain y Ana, con Pasaporte colombiano n° NUM006, domiciliado la Avenida DIRECCION003 n° NUM007.NUM008 NUM008 de Barcelona, con antecedentes penales no computables a efectos de la presente resolución, declarado insolvente por Auto de 16 de octubre de 2006, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 7 de marzo de 2006 (fecha de su detención), representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds Martínez y defendido por el Letrado Don Jacobo Teijelo Casanova.

2) Luis Antonio, mayor de edad, nacido el 14 de enero de 1973 en Puertollano (Ciudad Real), hijo de Diego y Rosa María, con D.N l n° NUM009, domiciliado en la calle DIRECCION004 n° NUM010.NUM008 NUM008 de Viladecans (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de una posible circunstancia agravante de reincidencia, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 2 de marzo de 2006 (fecha de su detención), representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Ángeles Beatriz Álvarez Esteban y defendido por la Letrada Doña María Luisa Silles Cristóbal.

3) Claudio, mayor de edad, nacido el 24 de julio de 1960 en Atilixco (Méjico), con Pasaporte mexicano n° NUM011 domiciliado en la calle DIRECCION005 n° NUM012.NUM008.NUM008 de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 2 de marzo de 2006 (fecha de su detención), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángeles Beatriz Álvarez Esteban y defendido por la Letrada Doña María Luisa Silles Cristóbal.

El Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3, en Funciones de Guardia de la Audiencia Nacional, con fecha 14 de noviembre de 2005, se incoaron Diligencias Previas n° 382/2005 tras recibir un oficio de la Comisaría General de Policía Judicial. G.R.E. C.O (Levante) de 14 de octubre de 2005, por el que solicitaba la intervención telefónica de los números NUM013 (Movistar) y NUM014 (C.T.N.E) instalado en la Avenida DIRECCION003 n° NUM007 de Barcelona, y cuyo usuario es Lucas, el número NUM015 (Vodafone) utilizado por un individuo colombiano conocido como "Zapatones", y el número 696.09.02.82 (Movistar) utilizado por un individuo español sin identificar, por su pertenencia a una organización colombiana asentada en Valencia y Barcelona, dedicada a la introducción de importantes cantidades de cocaína en España para su posterior distribución tanto en la Comunidad Valenciana como en Cataluña, autorización que fue concedida por Auto de 14de noviembre de 2005, decretándose a su vez el secreto de las actuaciones por tiempo de un mes.

Practicadas las diligencias más urgentes el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, remitió las actuaciones al Decanato para su reparto, correspondiendo por Jumo al Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional, el cual incoó Diligencias Previas n° 401/2005.F en fecha 15 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Como consecuencia de las diligencias de investigación practicadas se produjo la detención el 7 de marzo de 2006 en la ciudad de Barcelona de Lucas, y unos días antes, el 2 de marzo de 2006 la detención en el Aeropuerto del Prat de Llobregat (Barcelona) de Luis Antonio y Claudio, junto con otro individuo que fue posteriormente puesto en libertad y al que no afecta la presente causa.

En fecha 4 de mayo de 2006, las citadas Diligencias Previas 401/2005 F, se transformaron en Sumario Ordinario 28/2006, al desprenderse de lo actuado que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de drogas, cuyo conocimiento está atribuido a la Sala de lo Penal, por estar castigado con pena superior a nueve años.

TERCERO

Con fecha 15 de septiembre de 2006 se dictó el correspondiente Auto de procesamiento por el que se declaraban procesados por un posible delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal, Claudio, Luis Antonio y Lucas, y además el primero de ellos como autor de un delito de falsificación de documentos de los artículos 390 y 392 del Código Penal

En fecha 25 de enero de 2007 se concluyó el sumario.

CUARTO

Remitido que fue a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó Rollo de Sala n° 34/2006, y cumplido el trámite de instrucción se dictó Auto de 27 de marzo de 2007 confirmando la conclusión del Sumario y la apertura de juicio oral contra los procesados citados, y por Auto de 15 de junio de 2007, se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para los días 18 y 19 de septiembre, y 4 de octubre de 2007, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental (audición de cintas) en los términos recogidos en las correspondientes actas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de: Un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), artículo 369.1° circunstancias 2ª(pertenencia a organización) y 6a (cantidad de notoria importancia), del que resultan autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de doce años, multa de 306.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Comiso de la droga, metálico, teléfonos y demás efectos intervenidos. Costas proporcionales.

SEXTO

La defensa de los procesados Claudio y Luis Antonio, solicita la libre absolución de sus defendidos, y en cuanto a este último, de manera alternativa, la no apreciación del subtipo agravado de pertenencia a organización, y a la hora de individualizar la pena su toxicomanía y la colaboración con la justicia. Respecto de Claudio, igualmente no debería apreciársele el subtipo agravado de pertenencia a organización.

La defensa de Lucas interesa la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho de defensa, ya que no se le admitió su renuncia a la defensa que habla ejercitado en tiempo y forma con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Durante un periodo de tiempo que comprende, al menos, desde el mes de octubre de 2005 hasta el mes de marzo de 2006, los procesados Luis Antonio, Claudio, también conocido por "Chapas", y Lucas, mayores de edad todos ellos, y con antecedentes penales no computables a efectos de la agravante de reincidencia Luis Antonio y Lucas, en unión de un número indeterminado de personas a las que no afecta la presente resolución, bien por hallarse en ignorado paradero, o por no estar concretada su identidad, han venido integrando en España, principalmente en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia, y Murcia, así como en Sudamérica una organización de carácter estable y permanente, constituida con la finalidad de procurar la introducción en territorio español, por vía aérea, de diversas y sucesivas partidas de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, que era transportada hasta nuestro país, procedente de América del Sur, principalmente, desde Venezuela por una pluralidad de sujetos que actuaban como "correos" de la organización a cambio de una retribución económica, asumiendo los procesados, en el ejercicio de dicha ilícita actividad, los diferentes cometidos precisos para conseguir tanto aquélla introducción de la droga en territorio español como su posterior distribución y venta a terceras personas.

Así, el procesado Claudio "Chapas", se ocupaba de desarrollar y mantener la infraestructura necesaria para llevar a buen término la ilícita finalidad del grupo delictivo y, en especial, recibir y abonar a los "correos" la cantidad acordada por desarrollar su cometido, y procurar que la sustancia estupefaciente llegase hasta sus destinatarios finales. En esta labor, era auxiliado por el procesado Lucas. A lo largo de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006, este procesado llevó a cabo múltiples desplazamientos desde su localidad de residencia Barcelona, hasta las ciudades de Madrid, Murcia, y Valencia, con el fin de contactar con diferentes individuos españoles y sudamericanos que, a su vez, le ponían en contacto con las personas que habrían de actuar como "correos" para el transporte de la droga en los sucesivos viajes organizados desde Sudamérica a España, rindiendo a su vez cuentas a Claudio que también residía en la provincia de Barcelona y con el que mantuvo numerosas conversaciones telefoneas y...

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