SAN 46/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6164
Número de Recurso13/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA n°. 13/2004

Procedimiento Abreviado nº. 392/1997

Juzgado Central de Instrucción n°. 4

Sección 3ª

Iltmos. Sres.

Doña Mª de los Angeles Barreño Avellaneda

Doña Clara Eugenia Bayarri García

Don Fermín Javier Bcharrí Casi

SENTENCIA núm. 46/2007

En Madrid, 25 de julio de 2007.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado n°. 392/97 procedente del Juzgado Central de Instrucción n°. 4 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala n°. 13/04 por delitos de blanqueo de capitales y contra la hacienda pública. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo.. Sr. Don Luis Ibáñez y la Abogacía del Estado representada por el IImo. Sr. Don José Antonio Perales, ejercitando igualmente la acción penal y civil.

Los acusados:

- Jose Carlos, D.N.I. NUM000, natural de Torremocha del Jarama (Madrid), nacido en 8 de marzo de 1960, hijo de Luis y Francisca, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia por hallarse en tramitación la pieza separada de responsabilidad civil. Ha intervenido como Procurador Doña María Angeles Oliva Yanes Jesús González Díaz y le ha defendido el Letrado Don José Luis Navascués Hernández.- Lázaro, D.N.I: NUM003, de igual naturaleza, nacido el día 8 de marzo de 1960, hijo de Luis y de Francisca, ubicado en el domicilio que antecede; sin antecedentes penales y constando en pendencia la pieza separada de responsabilidad civil en el órgano instructor. Ha intervenido como Procurador, Doña Blanca Rueda Quintero y le ha defendido el Letrado Don Juan Manuel Fernández Otero.

Ambos acusados han conservado la plena libertad durante este proceso.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Angeles Barreño Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 en el Procedimiento Abreviado 392/97 acordó por auto de 15 de enero de 2004 la apertura de juicio oral contra los expresados, por un delito de blanqueo de capitales y cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

En la parte dispositiva se requirió a los acusados para prestación de fianza en orden a responder de las responsabilidades civiles y pecuniarias que pudieran derivarse. Además se ordenó fuera comunicado a la Agencia Estatal Tributaria que se habían seguido actuaciones en relación a las posibles infracciones fiscales constitutivas de delito contra la Hacienda pública respecto de los años 1991 a 1998, por si hubiera lugar a que por la misma se adoptasen medidas en relación con los años siguientes al último indicado.

Asimismo se acordó notificar la misma resolución a la Abogacía del estado, por si fuera de su interés la personación en el presente procedimiento, entregándole copia literal de la mimas y de la acusación.

Segundo

La Abogacía del Estado se personó como parte perjudicada a fin de sostener y defender los derechos del Estado, ejerciendo las acciones penales y civiles que procedieran, solicitando vista de lo actuado.

Admitida la personación en providencia de 26 de enero de 2004, se practicaron los traslados a las Defensas, obrando escrito de alegaciones en defensa de Jose Carlos presentado en 15 de marzo de 2004. Posteriormente fue presentado igual escrito en defensa de Lázaro.

Infine, el Abogado del Estado en su escrito de 30 de marzo de 2004, registrado el inmediato 31 de marzo, solicitó la retroacción del procedimiento para formular acusación, habida cuenta que cuando se dio comunicación del procedimiento a instancia del Ministerio Fiscal, ya se había dictado auto de apertura de juicio oral, sin perjuicio de la conservación de los actos procesales que hubieses de permanecer idénticos. En el mismo escrito formuló acusación en sentido idéntico a la acusación pública, habiendo sido admitido en providencia de 31 de marzo de 2004 con traslado los acusados por si era de su interés la ampliación de los escritos de defensa.

Tercero

En providencia de 30 de abril de 2004, una vez transcurrido el plazo conferido, se acordó la elevación de las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. En providencia de 8 de noviembre se retornaron las actuaciones para cumplimentar la personación del Abogado del Estado, y fueron elevadas nuevamente en virtud de diligencia de constancia de 29 de noviembre de 2004 y providencia de igual fecha, notificada en debida forma a todas las partes.

Cuarto

Por auto de 29 de enero de 2005, se denegó la ampliación de pruebas solicitada por la Defensa de los acusados y, en resolución de 25 de enero de 2007 se dictó de admisión de pruebas, con denegación de las que se constatan en el folio 41 del tomo I del rollo de Sala 13, señalando la vista para los días 23 y 24 de abril.

Quinto

Ante la ausencia de uno de los acusados al no haber podido ser localizado para su citación en legal forma, al tiempo el Letrado del comparecido Jose Carlos, Don Juan Manuel Fernández Otero renunció en el acto a su defensa, por todo lo cual fue suspendida la vista y se fijó la audiencia de juicio para los días 11 y 12 de junio.

Sexto

Designada la Procuradora Doña María Ángeles Oliva Yanes y el Letrado Don José Luis Navascués Hernández por el Turno de oficio para le representación y defensa de Jose Carlos, instaron en escrito presentado en 31 de mayo la suspensión del juicio solicitando copia íntegra de la causa que pudiera instruirse debidamente en orden al ejercicio material de la defensa, lo que fue denegado en providencia de la misma fecha Llegado el momento procesal, se desarrollaron las sesiones de la vista pública de juicio oral los días señalados según es de ver en actas, puso de manifiesto la Defensa de Lázaro como cuestión previa la excepción de cosa juzgada por concurrencia del principio ne bis in ídem, dado que habían sido enjuiciados todos los hechos objeto de la acusación por Sentencia 32/06 dictada en 31 de julio de 2007 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en Rollo de Sala 7/05. La Defensa Jose Carlos se adhirió a la proposición. El Ministerio Fiscal anunció que no mantendría la acusación por el delito de blanqueo. El Tribunal acordó diferir el pronunciamiento en sentencia.

Séptimo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación por delito de blanqueo de capitales, provenientes del tráfico de drogas, al haber sido enjuiciados los hechos en el Procedimiento Abreviado núm. 181/03 dimanante del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, en sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala Penal de esta Audiencia.

Mantuvo la acusación por cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305, 1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 49 y preceptos concordantes de la Ley 18/91 reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y autor de dos de ellos -Jose Carlos y otros dos, Lázaro. Postuló para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, multa de un millón de euros y como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago- 60 días por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública.

Como responsabilidad civil fue solicitada indemnización a favor de la Hacienda y a cargo de Lázaro en la cantidad de 1.100.993, 56€ y Jose Carlos en la suma de 959.547,93 €.

Octavo

El representante de la Abogacía del Estado se adhirió en un todo a la pretensión del Ministerio Fiscal si bien incorporó a la pretensión punitiva, la condena a pena accesoria y al abono de las costas procesales.

Por cauce de informe, dejó interesado fuera deducido testimonio de lo actuado por un posible delito fiscal cometido en el ejercicio 2003.Noveno.- Las Defensas de Lázaro y Jose Carlos solicitaron el sobreseimiento libre por aplicación del principio "non bis in idem" y la libre absolución con carácter subsidiario.

A).- Durante el año 1997 Jose Carlos y Lázaro recibieron ingresos en sus cuentas abiertas en el Banco Central Hispano en las que figuraban como titulares o uno de ellos, y autorizados ambos progenitores o uno de ellos, que rendían para el grupo familiar, ascendentes a 170.892.173 millones pesetas, 333.774.725 millones, 15.094.830 millones, 49.532 ptas.

En las cuentas abiertas en Caja Madrid, 13.961.367 millones de pesetas, 9.324.382 millones, 6.976.329 millones de ptas., 42.339.984; 6.933.927; 46.271.006; 1.171.520. Solo a nombre de Lázaro y su madre, 6.821.002 ptas y del acusado 15.728.703 millones y 1.685.622 millones. Sumando 133.933.802 millones en el caso de Lázaro y 105.258.917 millones en el caso de Jose Carlos, previa distribución de los importes entre el número de titulares ante las entidades.

Habría resultado una cuota líquida a favor de la Hacienda Pública de 71 millones 818.834 pesetas a cargo de Lázaro.

Habría resultado una cuota líquida tributaria adeudada por Jose Carlos de 54 millones 580.031 pesetas.

B).- Durante 1998, en las mismas cuentas bancarias, ingresó Lázaro, 204.273.486 millones de pesetas previa distribución de los haberes entre el número de titulares ante las entidades, y Jose Carlos, 196.311.156 millones de pesetas.

Habría resultado una cuota líquida tributaria que se adeuda a la Hacienda Pública por parte de Lázaro que suma 111 millones 371.082 pesetas.

Habría resultado una deuda tributaria con cargo a Jose Carlos de 105 millones 75.311 pesetas C) Por sentencia de 31 julio de 2006 emanada de la sección 4ª de la Sala Penal de esta Audiencia, en fase de recurso, los acusados han sido condenados como autores de un delito de blanqueo de capitales proveniente del tráfico de drogas, perteneciendo a una organización y desde la responsabilidad como jefes, administradores o encargados de la organización criminal en España; en la resolución se aprecia que los hermanos Don Jose...

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