SAP Madrid 415/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:8569
Número de Recurso397/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00415/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006358 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 397 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Emilia

Procurador: MARINA GARCIA RUEDA

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 655/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Emilia, representada por la Procuradora Dª Teresa López Rosés y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA ROSA, S.A., representada por la Procuradora Dª Gloria P. Fernández Botín y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª Emilia, contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA ROSA, S.A. representada por la Procuradora Dª GLORIA PATRICIA FERNANDEZ BOTIN, debo condenar y condeno a l referida demandada a que abone a la actora la suma de 18.674,76 euros en concepto de principal, más los intereses legales que se devenguen a partir de la fecha de la presente resolución, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones del presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de mayo de 2005, la representación procesal de doña Emilia ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, SA», así como «.. contra cualquier otra persona vecina que esta parte ignora en este momento procesal y de la que se averigüe a lo largo del procedimiento su participación en los hechos que en este escrito se describen como atentatorias contra los derechos de mi principal..». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que. estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, que se cifran en la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO 20.532,16 EUROS) actualizable al IPC, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la presente demanda.

  2. - Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, salvo allanamiento a la misma.

  3. - Que, asimismo, se condene al demandado a realizar a su costa las obras necesarias de reparación estructural del aseo consistentes en:

* Habilitar el vano del cuarto de baño de acuerdo con la reglamentación aplicable.

* Sustituir el calentador por otro acorde con la cabida del vano ubicado en el seno para tal aparato.

* Cambiar las tuberías y demás elementos de enlace situados entre el calentador y las zonas de habitabilidad..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de fecha 22 de junio de 2005 la admisión a trámite y comunicación de la demanda a la parte demandada con emplazamiento para que pudiera, de convenir a su interés, comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones deducidas frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la contestación a la demanda, desestime por completo la demanda y absuelva de la misma a mi poderdante, condenando en costas a la demandante con expresa declaración de temeridad y mala fe».

(4) Por proveído de 4 de octubre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 11 de mayo de 2006, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 2 de marzo de 2007, y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2007 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 18.674,76 euros en concepto de principal e intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Desarrollos Inmobiliarios La Rosa SA» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de abril de 2007 la representación procesal de doña Emilia interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 7 de mayo de 2007 se acordó haber lugar a lo solicitado por ambas partes y emplazar a las recurrentes para la interposición de sus recursos respectivos en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de junio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba e infracción de ley al interpretar erróneamente los artículos 1.254, 1.258 y 1.262 del Código Civil

En el caso objeto de la litis nos hallamos en presencia de un contrato de compraventa en el que la hoy recurrida representa la parte compradora y mi mandante adopta la posición de vendedora.

Pues bien, según el artículo 1.254 del Código Civil "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Y el 1.258 del mismo cuerpo legal dice que:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Y el artículo 1.262 del mismo Código expresa claramente que:

"El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato"

Pues bien, pretende el Juzgador de instancia que lo plasmado en un folleto publicitario -en nuestro caso erróneo- integra o forma parte del objeto del contrato, cuando en realidad un folleto publicitario no es mas que una oferta, pues el mismo no puede reunir los caracteres contractuales al faltar la aceptación del que recibe el folleto. Esto, creemos, es algo evidente, pues para que exista un contrato debe existir un acuerdo de voluntades y en una oferta o folleto publicitario sólo existe una voluntad unilateral; La del oferente.

Por lo tanto, cabe concluir que la oferta no integra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 24/2009, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 23 Diciembre 2008
    ...(RA 0377/2006; ROJ: SAP M 16166/2006); 29 de abril de 2008 (RA 0057/2008; ROJ: SAP M 8373/2008) y 17 de junio de 2008 (RA 0397/2008; ROJ: SAP M 8569/2008)], que ahora ha de ser reproducida, que a propósito del alcance del significado que ha de atribuirse al término «pronunciamientos», como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR