SAP Madrid 261/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:8639
Número de Recurso824/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00261/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 824 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

MENOR CUANTIA 567/2000 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como

apelante LIDL SNC, representada por la Procuradora Sra. Corral Losada, y de otra, como apelado WOMAN'S SECRETS, S.A.,

representada por la Procuradora Sra. Campillo García, sobre propiedad industrial.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número diez de Madrid, en fecha 24 de Junio de 2.004, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que desestimando, con dudas razonables, la demanda planteada por la Procuradora Sra. Corral Losada, que actúa en nombre y representación de LIDL, SNC, contra Women's Secrets, S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra sin expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Sra. Corral Losada, en la representación acreditada de LIDL, SNC., dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 824/2.006 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Corral Losada, en la representación acreditada de la mercantil LIDL, SNC. contra la también mercantil WOMEN´S SECRETS, S.A., por infracción, por parte de la demandada, de los derechos de la marca "W 5", propiedad de la primera e inscrita a su nombre en la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, con el nº 605.374, que distingue "preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar", al comercializar la demandada bajo la marca "W´S", productos de higiene personal y cosmética.

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que desestima íntegramente la demanda, se alza la parte actora formulando el presente recurso, en el que se impugna la valoración, tanto fáctica como jurídica, llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, aduciendo, como primer motivo de apelación, con base en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de las normas contenidas en los artículos 12.1ª) de la Ley 32/88, de Marcas. Como segundo motivo de apelación se imputa a la sentencia de instancia infracción de los artículos 6, 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal, manteniendo que la utilización por parte de la demandada de la marca cuestionada, implica no solo un aprovechamiento indebido, sino también un riesgo de asociación y una inducción a la confusión, que deben ser corregidos, invocando el principio de la buena fe, recogido en los artículos 57 del Código de Comercio y 7 del Código Civil, que ha de regir en este ámbito. Como tercer motivo de apelación, nuevamente con cita del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se invoca la infracción de los artículos 30 y 31 de la Ley 32/88, de Marcas y jurisprudencia que los desarrolla; sintetizando los argumentos que han de llevar a la revocación de la sentencia apelada en la identidad de las marcas, en que las mismas designan productos y servicios similares y que inducen a la confusión en el consumidor, creando un riesgo de asociación con la marca anteriormente registrada; solicitando, en definitiva, se dicte sentencia revocando la apelada y estimando, en su integridad la demanda formulada por la recurrente, condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión fundamental que se dirime en el presente recurso, se circunscribe a establecer si entre las marcas en conflicto existen similitudes y, en su caso, si estás son de entidad bastante para estimar la acción de cesación del artículo 41 de la Ley 17/2.001, de 7 de Diciembre de Marcas, ejercitada por la demandante.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Marzo de 1.998 : "Para que dos distintivos sean incompatibles como marcas no es suficiente cualquier grado de semejanza gráfica o fonética, sino que ha de ser de entidad suficiente para inducir a...

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