STSJ Comunidad de Madrid 275/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:9764
Número de Recurso127/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00275/2008

Proc. Sra. Pérez-Mulet

Proc. Sr. Granados Bravo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 127 de 2003

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 275/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de febrero de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 127/03 interpuesto por la Procurador Sra. Pérez-Mulet en nombre y representación de D. Adolfo y Dña. Patricia contra el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 18 de octubre de 2.002.

Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Proc. Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. Fátima de la Cruz Mera

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 18 de octubre de 2.002 denegatorio de la solicitud de reversión formulada por la parte aquí recurrente con fecha 13 de octubre de 1.999 respecto a la parcela sita en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, con una superficie de 806,72 m2 y afectada en su día por el proyecto de expropiación "Plaza de la Remonta".

La parte demandante alega que concurre la causa de reversión prevista en el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa (en su redacción legal originaria antes de la modificación legal operada por la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación cuya entrada en vigor tuvo lugar el 11 de noviembre de 1.999 ) de falta de ejecución de la obra que motivó la expropiación, por el transcurso de más de diez años desde que el Ayuntamiento ocupó la finca expropiada (art. 64 del Reglamento de Expropiación Forzosa ). Cita asimismo como aplicable el art. 40 de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Y todo ello porque según se afirma, la finca expropiada iba a ser destinada a la construcción de viviendas de protección oficial, según se desprende de toda la documentación aportada a su escrito de demanda que incluye los planos de ordenación de la zona en cuestión, de los que resultaban determinadas hasta las rasantes, alineaciones y alturas. Así pues considera que la falta de ejecución de las viviendas en la finca en cuestión, pese al transcurso de más de 13 años, constituye la causa de reversión por la que solicita la estimación de su pretensión reversional.

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda aduciendo que la finca no se expropió para un fin concreto sino para la ordenación y urbanización de todo un polígono, razón por la que considera aplicable la jurisprudencia del TS relativa a la imposibilidad de abordar la situación de una finca aisladamente cuando del conjunto se desprende la ejecución de los fines para los que se llevó a cabo el proyecto expropiatorio.

SEGUNDO

Una vez expuestas las posiciones de las partes resulta absolutamente imprescindible exponer los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de este litigio, tal y como se desprenden de la abundante prueba documental unida a las actuaciones:

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 1.982 el proyecto de expropiación "Plaza de la Remonta" inserto en la modificación del Plan de Ordenación del antiguo barrio de Tetuán para su nueva ordenación. Se trataba de un plan de iniciativa municipal para la ordenación de la manzana, al que se le asignó el Area de Planeamiento Diferenciado "APD 6/3" del Plan General de Madrid de 1.984.

  2. - Las determinaciones complementarias en la ordenación del APD 6/3 preveía dos sistemas de actuación, a saber, cooperación y expropiación, y esta última a llevar a cabo en dos etapas. Igualmente se preveía el tiempo de ejecución de cada una de ellas, las actividades a desarrollar, condiciones específicas para las construcciones, etc. La finca cuestionada aparecía incluida en los diversos planos de ordenación zonificación, con las determinaciones a que posteriormente se aludirá cuando se...

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