STSJ Comunidad de Madrid 268/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:9760
Número de Recurso3544/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00268/2008

Proc. Sr. Vázquez Guillén

del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3544 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 268/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3544 de 2003 interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación del Excmo. Ayuntamiento de Mataró contra la resolución del Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial de 4 de septiembre de 2003 por la que se desestima al Ayuntamiento de Mataró la solicitud de compensación de las cantidades correspondientes al 95% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 1996 a 2002 no percibidas de Autopistas Concesionarias Española S.A., por la bonificación reconocida a dicha Entidad, por un importe de 1.404.958,23 €; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 1.404.958,23 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se reconozca el derecho del Ayuntamiento de Mataró a ser compensado por el Estado en la cantidad de 1.404.958,23 €, más los intereses legales pertinentes, correspondiente a la bonificación de que ha gozado la mercantil ACESA, como titular de la concesión de autopista unificada, en la cuota del IBI de Urbana durante los años 1995 a 2003, y que se declare el mismo derecho desde el ejercicio 2004 al 2006, con la cantidad de 785.650,80 €, mas todo lo que se vaya devengando en ejercicios posteriores hasta el momento en que se realice el pago.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO

Con fecha 28 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este mismo Tribunal dictó el 8 de octubre de 2002 y el 25 de enero de 2007 (Recurso 1416/03) sentencias estimatorias de dos recursos sustancialmente idénticos al presente, si bien promovidos por otro Ayuntamiento. Ante ello solo queda dictar sentencia en los mismos términos, recordando lo que ya se dijo entonces y sin apreciar ninguna circunstancia jurídica que obligue a modificar el criterio, resolviendo la cuestión de la misma manera. La resolución impugnada en el presente recurso, por virtud de la cual se desestima al Ayuntamiento de Mataró la solicitud por la que instaba la compensación de las cantidades correspondientes al 95% de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de los años 1996 a 2002 no percibidas de Autopistas Concesionaria Española, S.A. por...

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