SAN 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:6239
Número de Recurso20/1998

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 20/98

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3

SUMARIO NÚM. 9/1.998

SENTENCIA nº 1/2007.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

MAGISTRADOS

D. FERNADO GRANDE MARLASKA GÓMEZ (Ponente)

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En Madrid, a 8 de enero de dos mil siete

Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 3, por los tramites de Procedimiento Ordinario, con el numero 9/98, ROLLO DE SALA 20/98, seguido por DELITO DE COLABORACIÓN TERRORISTA, UN DELITO DE ATENTADO EN GRADO DE TENTATIVA, DOS DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN DELITO DE ESTRAGOS TERRORISTAS del Código Penal actual, vigente a la fecha de los hechos, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Barroso González y el Iltmo. Sr. Abogado del Estado D. José Luis Albacar Rodríguez..

Y como acusados Gerardo, nacido en, el 5 de mayo de 1.969, hijo de Ramón y de Ana Mª, DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, quien ha permanecido en prisión provisional por esta causa los periodos comprendidos entre el 6 de octubre de 2.005 y el 21 de diciembre de 2.006, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Zigor Reizabal Larrañaga.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNADO GRANDE MARLASKA GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central 3 por auto de 6.5.98 incoó sumario en base a las DP. 184/97 que venía instruyendo por detención ilegal y estragos.

En fecha 5.2.99 se dictó auto decretando el procesamiento del ahora enjuiciado por delito de terrorismo del art. 572.4, detención ilegal, y en relación con el art. 571, así como delito de asesinato en grado de tentativa del art. 572.1 - 1 y 2, en relación con los arts. 139 y 62 y delito del art. 57, en relación con el 346, todos del C. Penal.

Por auto de 20.10.05 se declaró concluso el sumario en lo que se refiere al ahora enjuiciado Gerardo.

SEGUNDO

Recibido en esta Sección 2ªel sumario y piezas, por providencia de 8.11.05 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal, quien en escrito presentado el 12.1.06 interesó la revocación de la conclusión a los fines de practicar concretas diligencias de instrucción, adhiriéndose a dicha pretensión el Sr. Abogado del Estado mediante escrito de fecha 18.1.06; dictándose auto de revocación con fecha 23.2.06 mostró conformidad con el auto de conclusión y solicitó la apertura del juicio oral para los ahora enjuiciados.

Mediante auto de fecha 23.3.06, una vez practicadas las diligencias de instrucción que venían acordadas, se volvió a dictar auto de conclusión, recibiéndose la causa en esta Sección 2ª con fecha 17.4.06. Por providencia de fecha 17.4.06 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal, quien en escrito presentado con fecha 19.5.06 interesó la confirmación de la conclusión, interesando se dictara auto de apertura del juicio oral contra Gerardo. El Sr. Abogado del Estado informó en los mismos términos mediante escrito presentado con fecha 25.5.06.Por providencia de 26.5.06 se confirió el trámite de instrucción a la Defensa.

Por auto de 16.6.06 se confirmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 28.6.06 efectuó la calificación provisional de los hechos.

Igual trámite cumplimentó la Abogacía del Estado en escrito presentado el 14.7.06.

La defensa del acusado Gerardo, calificó provisionalmente en escrito presentado el 5.9.06.

CUARTO

Por auto de 10.10.06 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el juicio oral el día 18.12.06.

En dicha fecha se celebró, y tuvo lugar el interrogatorio del acusado y la práctica de la prueba testifical y pericial propuesta y no renunciada.

Tras la prueba documental el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y las Defensas elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Las partes informaron por su orden y el juicio quedó concluso para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de colaboración con banda armada del art. 576.1 CP.

  2. Un delito de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 2 en relación con el art. 139 y 62 del C. Penal (tentativa).

  3. Dos delitos de asesinato terrorista del art. 571.1 y en relación con los arts. 139 y 62 del C. Penal.

  4. Un delito de estragos terrorista del art. 571 en relación con el art. 346 del C. Penal.

    Conceptuó autor de los expresados delitos al acusado Gerardo, el primero de ellos en concepto de autor material, y el resto en el de cooperador necesario del art. 28.2° del C. Penal.

    No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Interesó las siguientes penas:

  5. Por el delito de colaboración terrorista del art. 576.1 CP., la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses a razón de 6 € día, accesorias y costas proporcionales

  6. Por el primer delito de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 2 en relación con el art. 139 del C. Penal, en grado de tentativa, la pena de 18 años de prisión, accesorias y costas proporcionales, y subsidiariamente en grado de complicidad la pena de 14 años de prisión y accesorias.

  7. Para cada uno de los otros dos delitos de asesinato en grado de tentativa, 12 años de prisión accesorias y costas proporcionales, y subsidiariamente en grado de complicidad la pena por cada uno de ellos de 7 anos de prisión y accesorias.

  8. Por el delito de estragos terroristas la pena de 15 años de prisión, accesorias y costas proporcionales, y subsidiariamente, en grado de complicidad, la pena de 8 años de prisión con las accesorias legales.

    En orden a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice, por iguales cuotas y solidariamente con el resto de condenados en la causa:

    Al Ministerio de Defensa en 52.497.098 pts.

    A Emilio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia respecto de la diferencia entre lo percibido del Gobierno Vasco y el importe real de los desperfectos del vehículo.

    A Mauricio, en la cantidad de 300.000 euros (Auto de 15 de febrero de 2006 ), por las secuelas psicológicas que repercuten en su actividad laboral.

    A Olga, en la cantidad de 225.000 pts por las lesiones sufridas y 1.000.000 pts por las secuelas.

    A Blanca, en la cantidad de 300.000 pts por lesiones y 1.000.000 de pts por las secuelas.

SEXTO

La Abogacía del Estado, en igual trámite, efectuó la misma calificación y petición de penas que el Ministerio Fiscal, y solicitó que la Administración del Estado, Consorcio de Compensación de Seguros, sea indemnizada en 258.517,03 euros, y al inicio de las sesiones del acto del juicio oral, interesó igualmente que se condenara a indemnizar adicionalmente en la suma de 300.000 €, abonada a la persona de Mauricio.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución

PRIMERO

Los ya condenados, mediante sentencia de esta Sección 2ª de fecha 22.11.99, Juan Ramón y Evaristo, miembros liberados del comando Araba de ETA., acordaron llevar a cabo una acción en la Base Militar de Araca (Residencia Militar de Plaza) dada la circunstancia de haber trabajado el Juan Ramón como repartidor de una empresa de hostelería y ser conocedor del recinto, por haber accedido al mismo en numerosas ocasiones.

A tal efecto el día anterior al previsto, que era el 5.5.97, confeccionaron el artefacto explosivo que había de utilizarse, consistente en dos cajas de aceite que contenían varios kilos de amonal, cada una de ellas, y al que luego se hará mas concreta referencia.

El mentado artefacto lo confeccionaron en el domicilio que les había cedido el Jose Pedro, a quien no afecta esta resolución al seguirse causa independiente de la que es objeto de este juicio por delitos de colaboración o pertenencia con banda armada y tenencia de explosivos, sito en Amorabieta, quien el día 5.5.97, sobre las 5,30 horas de la mañana, les trasladó en su vehículo hasta la localidad vizcaína de Dima, en unión de los artefactos explosivos, actuando el hoy acusado Gerardo con su vehículo en funciones de lanzadera. Es decir, portando un teléfono móvil que le habían entregado los miembros liberados del comando Araba, circulaba por delante y con la misión de avisar de la existencia de cualquier control policial u otra incidencia digna de ser conocida por aquéllos, de quienes le constaba su pertenencia a la organización terrorista ETA.

SEGUNDO

Llegados a Dima, los miembros liberados del comando Araba entran en contacto con Ismael, ya juzgado por estos hechos que esperaba con un vehículo. Las cajas que contenían amonal son trasladadas del vehículo que conducía Jose Pedro al vehículo que conducía Ismael, tras lo cual Jose Pedro se marcha a Bilbao donde tenía que trabajar. El hoy acusado, Gerardo, realizó la misma función de lanzadera entre la localidad de Dima y el Parque Arriaga de Vitoria, desde donde se marchó a trabajar a la localidad de Vergara.

TERCERO

Como la ejecución del plan ideado por Juan Ramón y Evaristo exigía apoderarse de una furgoneta de reparto que facilitara la entrada, sin sospechas, en el recinto militar, los mismos pidieron a Ismael que les traslade al polígono industrial de Jundiz.

Una vez allí Juan Ramón y Evaristo localizan una furgoneta que se adapte, en sus características a la que estiman idónea para sus planes y que es la furgoneta Fiat, modelo Ducato matricula QO-....-...., y esperan al...

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