SAP Madrid 269/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:8494
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 190/08

JUICIO ORAL Nº 295/07

JDO. PENAL Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 269/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHA

DÑA ANA MARÍA PEREZ MARUGAN

------------------------------------------En Madrid, a 30 de Mayo de 2008

VISTO, por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 295/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de Falsificación de Documentos Públicos, siendo partes en esta alzada como apelante Metro Madrid y el Ministerio Fiscal y como apelado Cesar.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA PEREZ MARUGAN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "ÚNICO.- Sobre las 12;45 horas del día 30/06/2006, Cesar, con documento de identidad rumano NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior de la estación de metro de "Iglesias" a la que había accedido portando un abono autentico del consorcio de Transportes de Madrid, "Zona A", con un cupón perteneciente al mes de Junio, que había comprado a una persona desconocida, ignorando éste que el referido cupón fuera falsificado."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar del delito de falsedad en documento oficial que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por metro de Madrid, este último por Infracción del Art. 393 del C.P. en relación con el Art. 390.1º y 2º del mismo texto legal, al que se adherió el Ministerio Fiscal, y este igualmente interpuso recurso de Apelación por vulneración del Principio de tutela judicial efectiva, ante la denegación de suspensión del juicio ante la práctica de la prueba propuesta y admitida.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 190/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid es recurrida por la representación procesal de Metro bajo la rúbrica de infracción del artº 393 del CP en relación con el artº 392 y 390.1º y 2º del mismo texto legal, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y por el Ministerio Fiscal por vulneración del principio de vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en base en la denegación de la suspensión del juicio ante la practica de prueba propuesta en forma y admitida.

Se comienza por el examen del recurso de apelación principal interpuesto por el Ministerio Fiscal y ello por cuento de estimarse este no procedería ya entrar a conocer sobre el recurso formulado por la representación de Metro.

Se solicita por el Ministerio Fiscal en el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de contenido absolutorio, dictada por el Juzgado de lo Penal, que se cite a deponer en segunda instancia a los testigos propuestos por el mismo y admitidos, o en su caso, a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia y unidad en la inmediación de la prueba, que se declare la nulidad de la sentencia dictada y se celebre nuevo juicio, y ello por considerar se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva, concretado en la denegación del Tribunal de la prueba testifical de los testigos Jesus Miguel y Andrea propuesta en tiempo y forma en el escrito de calificación jurídica provisional, siendo reiterada en el acto del juicio oral y al ser de nuevo denegada se formuló protesta, y las preguntas que se pretendían formular a la misma a fin de aclarar los hechos, considerando que la prueba que no se practicó era necesaria y relevante, produciéndole indefensión en el ejercicio de la acción penal, privándole de utilizar los medios de prueba admitidos y posteriormente denegados de los que afirma que, de haberse practicado tales, pudieran haber cambiado el sentido del fallo.

Centrado así el motivo de impugnación del Ministerio Fiscal y desde luego no procediendo en esta instancia la citación a deponer como testigo de Jesus Miguel y Andrea pues esta Sala no podría citar a dichos testigos a declarar sin vulnerar el principio de la doble instancia y unidad en la valoración de la prueba, que desde luego, se debería realizar por la misma, vulnerando la inmediación procesal, procediendo por tanto, entrar a conocer sobre la solicitud de nulidad interesada.

Como bien alega al propio Ministerio Fiscal en su Recurso, el derecho a utilizar los medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho y está consagrado en el artº 24.2 de la C.E, ahora bien, no es un derecho absoluto, pues la Constitución se refiere a medios de prueba pertinentes

En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre el motivo de impugnación planteado, y en concreto en sentencias de fecha, 7 de Mayo de 2001, 30 de Septiembre 11 de Octubre 10 de Noviembre de 2005 y 8 de Marzo de 2006, recogiendo esta última :" obligado es señalar que desde la perspectiva de las garantías fundamentales del derecho a un juicio justo consagradas en nuestra Constitución (RCL 1978\2836) (art. 24, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa), y en los Textos Internacionales suscritos por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía de ratificación [art. 6.3 d) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales de 4.11.50 (RCL 1979\2421 ) y art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.66 (RCL 1977\893 )] toda persona acusada de un hecho delictivo tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, de ahí que frente a la negativa del Tribunal de suspender el...

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