SAP Madrid 310/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:8975
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 62 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 15 /2007

SENTENCIA Nº 310/2008

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

62/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO

por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Baltasar, con DNI/PASAPORTE número NUM000,

nacido el 24/01/1974 en MARACAIBO (Venezuela), hijo de Bárbara, mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y

privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Febrero de 2007.

Ha estado representado por la Procuradora Dª M. Del Carmen de la Fuente Baonza y defendido por el Letrado D. Miguel Angel

Vazquez Riera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrada Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA,

quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso penúltimo y 369.6º del Código Penal, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena multa de 300.000 euros, comiso de la droga, dinero y billete aéreo, y costas.

SEGUNDO

La defensa en sus conclusiones provisionales calificaba los hechos como constitutivos de un delito del artículo 369.6 del Código Penal, del que consideraba autor al acusado, concurriendo la circunstancias modificativa de responsabildiad señalada con el número 2 del artículo 21 del Código Penal, solicitando la pena de dos años y un día de prisión, sin responsabilidad civil.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones, solicitando la atenuante de colaboración, tratar de resarcir el daño causado, del artículo 21.5 ó 4 y, además, la atenuante de drogadicción.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como

PRIMERO

Que sobre las 12,40 horas del día 25 de Febrero de 2007 Baltasar, nacido en Venezuela, mayor de edad y sin antecedentes penaels, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital en el vuelo de la Compañía Aérea Air Europa NUM001, procedente de Caracas (Venezuela), portando una maleta con un doble fondo en cada una de sus caras, que ocultaban dos bolsas conteniendo una sustancia en polvo de color blanco que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 5024,3 gramos y una riqueza media del 69,5 %, que ha sido valorada en la cantidad de 161.626,60 € en su venta al por mayor.

Asimismo, se intervinieron al acusado la cantidad de 745 euros y 80 dólares USA y un billete de avión con destino a Caracas.

SEGUNDO

Por estos hechos Baltasar permanece en prisión preventiva desde el día 25 de febrero de 2007.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, siendo de apreciación el subtipo agravado del nº 6 del artículo 369.1, al ser de notoria importancia la cantidad de la sustancia intervenida.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24/07/00 ) y que se halla incluida en las Listas anexas a la Convención Única Sobre Estupefacientes de 30/02/1961, enmendada por el Protocolo de 25/03/1972, que fue ratificado por España y forma parte de nuestras leyes internas, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española y artículo 1.5 del Título Preliminar del Código Civil.

La sustancia intervenida resultó ser cocaína, según resulta del informe analítico practicado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en polvo, con un peso neto de 5024,3 gramos, con una pureza del 69'50%, distribuida en dos planchas, como consta a los folios 49 y 50 de las actuaciones y cuyo valor, según el informe de tasación de drogas obrante al folio 59 de las actuaciones, es de 161.626,60 € en su venta al por mayor y de 422.381,85 € en su venta al por menor.

La cantidad de cocaína intervenida ha de considerarse de notoria importancia, en virtud del Acuerdo Adoptado por el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 19 de Octubre de 2001, que fijó para la cocaína la cantidad de 750 gramos como límite para la agravación prevista en el artículo 369.1.6º del Código Penal, Acuerdo que establecía para la concreción de dicha agravante el criterio de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es, reducida a pureza, doctrina jurisprudencial que ha sido aplicada en numerosas sentencias (entre otras, las de 10/11/01, 5/12/02, 10/02/03 y 17/02/03 ).

La sustancia se hallaba distribuida en dos planchas ocultas en una maleta de color gris de la marca Gotcha Colors, con etiqueta de facturación número UX 831880 (que obra en autos al folio 12) a nombre de Baltasar, que, al ser inspeccionada en la Sala de Aduanas número 1 de la Terminal 1 Internacional del Aeropuerto, por rayos x, presentaba dobles fondos en cada una de sus caras, que los agentes de la Guardia Civil, dada la procedencia del vuelo (Caracas) sospecharon que pudieran contener sustancia estupefaciente.

Por ello, se montó un dispositivo en el exterior de la Sala de Llegadas, saliendo el acusado a la calle, colocándose en la cola de los taxis, donde fue invitado a acompañar a la fuerza actuante para la revisión de su equipaje. Abierta la maleta y rotos los dobles fondos, aparecieron dos bolsas con una sustancia en polvo blanco que, sometida al reactivo NARCOTEST, dio positivo a cocaína, con un peso bruto de 5550 gramos (folio 2 de las actuaciones).

El acusado manifestó su deseo de colaborar con la fuerza actuante y les mostró a los agentes de la Guardia Civil un papel manuscrito en el que ponía "Calle del Olvido 96, tercera planta. Barrio Usera. Madrid. 676264755. Romeo", indicando que ese era el número de teléfono al que tenía que llamar para hacer entrega de la maleta con la droga (folio 3), efectuando el acusado una llamada a dicho teléfono, respondiendo un hombre que le indicó que se trasladase a la Plaza de Castilla, encontrándose en el McDonalds de la misma. No obstante, Baltasar indicó que tenía miedo de lo que pudieran hacerle a su familia en Venezuela y que no quería seguir colaborando, por lo cual no se le trasladó al lugar donde tenía que entregar la maleta.

Al folio 8 se hace constar la cantidad de 745 € y 80 dólares USA intervenidos al acusado.

A los folios 11 y 12 constan el ticket electrónico, el billete de vuelta en avión a Caracas y la etiqueta de facturación del equipaje.

Al...

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