SAP Madrid 138/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:8521
Número de Recurso93/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 93-2008

Juicio de Faltas 69-2007

Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 23 de abril de 2008

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero, el 23 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El 22 de agosto de 2006, sobre las 19:45 horas la menor de once años de edad Isabel se dirigía en bicicleta a casa de una amiga, en la localidad de Serranillos del Valle, cuando al llegar a la altura de la calle Zarza de dicha localidad de un vehículo que se encontraba parado salió el denunciado, colocándose delante de ella y agarrando el manillar de la bicicleta, le dijo "Bájate los pantalones o si no chúpamela", soltando la menor la bicicleta, saliendo corriendo".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la pena de prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la menor Isabel, su domicilio, lugares que frecuente o en que se halle, así como la de comunicar con ella por cualquier medio, durante el tiempo de seis meses, debiendo abonarla la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, con imposición de las costas de este procedimiento".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.

Cuarto

El Ministerio solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se sustituyen por los siguientes:

El 22 de agosto de 2006, sobre las 19:45 horas la menor de once años de edad Isabel se dirigía en bicicleta a casa de una amiga, en la localidad de Serranillos del Valle, cuando al llegar a la altura de la calle Zarza de dicha localidad de un vehículo que se encontraba parado salió un varón, colocándose delante de ella y agarrando el manillar de la bicicleta, le dijo "Bájate los pantalones o si no chúpamela", soltando la menor la bicicleta, saliendo corriendo.

No se ha acreditado si ese varón es el acusado.

MOTIVACIÓN

Quinto

El recurrente afirma que se ha cometido error en la apreciación del material probatorio y vulneración del principio de presunción de inocencia.

El motivo de impugnación ha de ser acogido. La condena asienta exclusivamente en el testimonio de la víctima. El acusado ha negado en todo momento ser autor de los hechos que se le imputan. El denunciante es padre de la perjudicada y no presenció los hechos, sino que es testigo de referencia, cuyo único conocimiento deriva del relato de su hija, quien depuso en el juicio.

Pues bien, en tales circunstancias hay que ser especialmente meticuloso. Sobre todo porque la condena asienta en el reconocimiento efectuado en el momento del juicio y pudiera darse el caso de que viniera viciado del reconocimiento fotográfico efectuado por la niña en sede policial, no ratificado en rueda ante el Juzgado.

El reconocimiento fotográfico es un procedimiento lícito e idóneo de investigación policial. El Tribunal Supremo considera que la iniciación de una investigación...

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