SAN 63/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6034
Número de Recurso114/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 114/2005

SUMARIO 0034/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON RAMÓN SAEZ VALCARCEL.

SENTENCIA N° 63/2007

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 034/2005, Rollo de Sala 114/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5, por delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito); falsificación de documentos oficiales; y continuado de estafa, contra

Luis Angel, natural de Copenhague (Dinamarca), hijo de Catherine y Nikols, nacido el 4.8.80. con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM003 NUM004 de Puzol (Valencia), que también usa el nombre de Alvaro, hijo de Nicolás y Angela, natural de Copenhague (Dinamarca), nacido el día 4.8.80; quien asimismo usa el nombre de Darío, nacido en Cicinao (Moldavia) el día 4.8.80, hijo de Nicolae y Helena; que también usa el nombre de Germán, nacido el día 4.8.80 en Noruega, hijo de Cristian y Jan Isis; y que también usa el nombre de Lorenzo, nacido en Coatbridge (Gran Bretaña) en 14.3.71. Sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Nieto y defendido por la Letrado Doña Ana Vivancos Martínez.

Carlos Alberto, natural de Craiova (Rumania), nacido el 28.8.83, hijo de Constantin y Nicoletta, que también usa el nombre de Juan Alberto con idénticos datos y el nombre de Alonso, natural de Catania (Italia), nacido el día 28.8.80, con domicilio en la DIRECCION001 NUM003. NUM004 de Puzol (Valencia), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. De Villanueva Ferrer y defendido por el letrado Don José María Gómez Rodríguez.

Elena, natural de Rumania, que también usa el nombre de Julia, nacida en Antwert (Bélgica) el 15.11.79, hija de Michael y Victoria, con domicilio en la DIRECCION001 NUM003 NUM004 de Puzol (Valencia), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por ¡a Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Nieto y defendido por la Letrado Doña Ana Vivancos Martínez.

Marcelino, nacido en Craiova (Rumania) el 5.11.85, hijo de Estíbaliz, titular del pasaporte rumano n° NUM005, que también usa el nombre de Serafin, de nacionalidad italiana nacido en Milán el día 5.11.82, con domicilio en la DIRECCION001 NUM003 NUM004 de Puzol (Valencia), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Nieto y defendido por la Letrado Doña Ana Vivancos Martínez.

Jesús Manuel, nacido en Oradea (Rumania) el día 6.6.77, hijo de lonel y Victoria, con domicilio en la DIRECCION001 NUM003 NUM004 de Puzol (Valencia), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Carmona Alonso y defendido por la Letrado Doña Eva de Andrés Lucas.

Benedicto, nacido en Craiova el día 5.1.85, hijo de Daniel y Aurelia, con domicilio en la DIRECCION001 NUM003 NUM004 de Puzol (Valencia), sin que consten antecedentes penales. Se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Julio de 2.005. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Ostenero y defendido por la Letrado Doña Paloma Gutiérrez Torrejon.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Massamagrell (Valencia) se incoaron Diligencias Previas con el num. 1200/05 en 6 de Julio de 2.005, que previa inhibición acordada por auto de 22 de Julio de 2.005 fueron remitidas al Juzgado de Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento de la instrucción al Juzgado Central de Instrucción num. 5 el que incoa DP. con el num. 315/2005 en 10.8.05, acordándose la práctica de diversas diligencias.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado Central con fecha 1 de Septiembre de 2.005 se dictó auto de transformación de las indicadas diligencias en sumario correspondiéndole el num. 34/2005 y en el que se dictó auto de procesamiento en dicha causa contra los hoy enjuiciados en 6 de Marzo de 2.006, siendo oídos en declaración indagatoria el día 13 de Marzo de 2.006.

Con fecha 20 de Noviembre de 2.006 se declaró concluso el presente sumario, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Con fecha 31 de Enero de 2.007 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, acordándose asimismo la continuación del trámite dándose traslado al Ministerio Fiscal que formulo escrito de calificación provisional en 7 de Mayo de 2.007.

Posteriormente la causa fue calificada provisionalmente por las indicadas defensas de los distintos procesados mediante sus respectivos escritos..

El Tribunal por auto de 2 de Julio de 2.007 acordó la celebración del juicio oral para los citados procesados el siguiente día 12 de Septiembre de 2.007 a las 10 horas de su mañana.

CUARTO

Por las partes se habían presentado sus respectivos escritos de calificación. El Ministerio Fiscal propuso como medio de prueba: La declaración de los procesados, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario.

La defensa de los procesados interesaron la práctica como medio de prueba de la propuesta por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

El día 12 de Septiembre de 2.007 se dio comienzo a la vista oral acordada. Los acusados no se han negado a contestar a las preguntas de la acusación. Se ha practicado la testifical, pericial y documental acordadas, con el resultado que consta en acta

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, ratificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos enjuiciados son constitutivos de:

A.- Un delito de fabricación de moneda falsa previsto y penado en los artículos 387 en relación con el articulo 386.1.1° del Código Penal.

B.- Un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 278, 249 y 74 del Código Penal.

C- Un delito de falsificación de documento publico previsto y sancionado en el artículo 392 en relación con el artículo 390, del Código Penal.

Del que cabe reputar autores materiales del articulo 28 del Código Penal los procesados: Luis Angel, Juan Alberto, Jesús Manuel, Julia, Marcelino y Benedicto, de los delitos A, B y C.

Se estableció asimismo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados:

La pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las costas, por el delito A.

La pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y las costas, por el delito B.

La pena de 1 año y multa de 12 meses, a razón de 2 € de cuota diaria, por el delito C.

El Fiscal, consideraba que debe también aplicarse el pago de las costas causadas en el procedimiento por los procesados.

Se concluía esta solicitud interesando el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión primera de este pliego acusatorio, conforme al artículo 127 del Código Penal. Y que asimismo los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades reseñadas en este pliego acusatorio.

SÉPTIMO

En sus conclusiones definitivas las defensas de los procesados interesaron su libre absolución por disconformidad con los hechos, y fundamentos de la petición pública.

Primero

La Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil en Puzol, tuvo conocimiento en el mes de Junio de 2.005 de la existencia de diversas personas que ocupaban el piso NUM004 de la casa num. NUM003 de la DIRECCION001 de dicha localidad, que venían utilizando diversos vehículos, un Seat Altea con matricula 8427 DHH, un Smart matricula.... LZS y otro Seat Altea matricula 8428 DHK.

Ambos vehículos Seat Altea habían sido alquilados en la firma Pepe Car de la empresa Globalia Automóviles SLU. ubicada en Barcelona, por dos personas llamadas Joaquín y Lorenzo respectivamente.

El ultimo vehículo citado Seat Altea matrícula 8428 DHK, alquilado por quien dijo ser y llamarse Lorenzo el 15.5.05, que acredito su identidad mediante la exhibición de pasaporte y carta de identidad inglesas abonó el importe de dicho alquiler con dos tarjetas la primera Visa Electron de la Banca Toscana num. NUM006 y la segunda con tarjeta Visa Electron de la entidad ING num. NUM007, cuyo importe ascendía a 340,90 € y 380 € respectivamente

Comprobadas la legitimidad o ilegitimidad de las referidas identidad y tarjetas y constando a la fuerza policial su ilicitud, se dispuso un seguimiento y vigilancia de dicho piso y de las personas que en el mismo se encontraban.

El día 4 de Julio de 2.005 se estableció un dispositivo policial de vigilancia sobre el citado inmueble, desde las primeras horas del día.

Sobre las 13.30 horas de tal fecha fueron vistas cuatro personas que, saliendo del edificio de la DIRECCION001 num. NUM003 de Puzol y...

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