ATS, 5 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:2252A
Número de Recurso1415/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 18 de junio de 2012 se acordó desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª Erica , contra la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears en el recurso de apelación nº 354/2008 , con imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación del recurrido D. Jesús Manuel , se presentó escrito con fecha 4 de julio de 2012 en el que solicitaba la práctica de tasación de costas, aportando nota de derechos de dicho procurador y minuta de honorarios del letrado D. Efrain , consignándose en esta última el importe de 20.206,78 euros más IVA de 3.637,22 euros menos 3.031,02 euros de IRPF, en total la cantidad de 20.812,98 euros.

TERCERO.- Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 25 de julio de 2012 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos del procurador y los honorarios del referido letrado por los importes que constan en la misma, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO.- El procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la recurrente Dª Erica , presentó escrito con fecha 12 de septiembre de 2012 impugnando la tasación de costas practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas y solicitando que dichos honorarios se redujeran a la cantidad de 1.200 euros. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma mediante escrito presentado con fecha 21 de septiembre de 2012 en el que solicitaba se mantuviera la tasación.

QUINTO.- Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó con fecha 9 de octubre de 2012 escrito por el que, luego de poner de manifiesto haber observado que en la minuta de su letrado se incluyó por error el 15% de IRPF por importe de 3.031,02 euros, cuando no procedía dicha retención por tratarse de una persona física la obligada al pago, interesaba se procediera a subsanar dicho error producido en la minuta, resultando por tanto el importe total de la misma 23.844 euros, dictándose diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2012 por la que se resolvió que, habiéndose remitido ya el recurso al Colegio de Abogados de Madrid, una vez devuelto el mismo se acordaría lo procedente.

SEXTO.- En fecha 19 de noviembre de 2012 se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: ‹ SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado D. Efrain manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante ›.

SÉPTIMO.- La representación procesal de la recurrente Dª Erica presentó escrito, el 28 de noviembre de 2012, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 19 de noviembre de 2012, solicitando se estime la impugnación de la tasación por excesivos los honorarios del letrado y se fijen éstos en la cantidad de 1.200 euros.

La representación procesal del recurrido D. Jesús Manuel presentó escrito, el 29 de noviembre de 2012, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 19 de noviembre de 2012, solicitando la modificación de la tasación practicada en el sentido de fijar la minuta del letrado Sr. Efrain en la cantidad de 23.844 euros IVA incluido, subsanando así el error material advertido de haber incluido en la minuta la retención del IRPF.

OCTAVO.- Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2012 se admitieron a trámite los recursos de revisión y se acordó dar traslado a las partes recurridas, que han presentado escritos impugnándolos.

NOVENO.- Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Entrando a resolver en primer lugar el recurso de revisión interpuesto por Dª Erica , parte recurrente en infracción procesal, el mismo debe ser estimado parcialmente porque, debiendo atenderse, en punto a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, a la real carga de trabajo del letrado minutante y su relevancia más que a la cuantía litigiosa y a los criterios colegiales, pero sin dejar de lado que no debe minusvalorarse el trabajo de un letrado en un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, se considera más correcta la cantidad de 16.000 euros para los honorarios del letrado minutante Sr. Efrain , suma que deberá incrementarse con el IVA correspondiente pero sin restar el IRPF, concepto fiscal este último que, como viene reiterando la doctrina de esta Sala, en ningún caso es repercutible en el condenado en costas.

SEGUNDO.- Estimado parcialmente el recurso de Dª Erica , no procede hacer especial imposición de costas del mismo y sí devolver a dicha parte del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

TERCERO.- La estimación parcial del anterior recurso deja el recurso de revisión del recurrido D. Jesús Manuel vacío de contenido, procediendo, en consecuencia, no haber lugar a pronunciarse sobre el mismo.

CUARTO.- La carencia sobrevenida de objeto del recurso de revisión interpuesto por D. Jesús Manuel comporta la devolución a dicha parte del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que no proceda hacer expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Dª Erica , contra el decreto de 19 de noviembre de 2012, que se deja sin efecto para, en su lugar, estimando en parte el incidente de impugnación de la tasación de costas promovido por dicha parte, fijar los honorarios del letrado D. Efrain en la cantidad de 16.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

  2. ) No haber lugar a pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra el decreto de 19 de noviembre de 2012, por carencia sobrevenida de objeto, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

  3. )Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de ambos recursos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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