ATS, 12 de Marzo de 2013
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2013:2188A |
Número de Recurso | 2258/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil trece.
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- La representación procesal de D. Geronimo presentó el día 18 de julio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Salamanca (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 201/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 538/2011 del Juzgado de primera instancia nº 8 de los de Salamanca.
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- Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
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- La procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Geronimo , presentó escrito ante esta Sala el 6 de septiembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente , mientras que la procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de Dª. Milagros , presentó escrito el día 16 de octubre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación de D. Geronimo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Geronimo , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Salamanca (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 201/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 538/2011 del Juzgado de primera instancia nº 8 de los de Salamanca.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.