SAP Salamanca 354/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00354/2012

SENTENCIA NÚMERO 354/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a veinte de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 538/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 (Familia) de Salamanca, Rollo de Sala Nº 201/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Sonsoles representada por la Procuradora Doña Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos PérezMoneo y como demandado-apelado DON Claudio representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de diciembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por la representación de Dña. Sonsoles contra D. Claudio y, en consecuencia:

    1. ) Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre Dña. Sonsoles y D. Claudio el dia 21 de septiembre de 1983, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

    2. ) Acuerdo la adopción de las siguientes medidas :

    1. Se adjudica a Don Claudio el uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de Salamanca.

    2. Se establece a cargo de Dña. Sonsoles la obligación de abonar a favor de su hija Dña. Florinda la cuantía de 500 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta designada por el Sr. Florinda . Se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Esta pensión alimenticia tendrá una duración temporal de tres años contados a partir de la presente resolución.

    3. No se establece pensión compensatoria a favor de la Sra. Florinda . d) Sin pronunciamiento expreso respecto de la adjudicación del despacho profesional, plaza de garaje y vehículos de carácter ganancial.

      En lo referente al uso y disfrute de la segunda vivienda mantenemos lo dispuesto en el auto de fecha 20 de mayo de 2011 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

    4. Las cuotas relativas al crédito hipotecario que grava el inmueble ubicado en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 - NUM002 de Salamanca, destinado a despacho profesional, sean abonados por mitad entre los cónyuges propietarios hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

      Respecto de los gastos ordinarios y extraordinarios, cada esposo deberá contribuir por mitad en los gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles de carácter ganancial (IBI, Cuotas de la Comunidad de Propietarios, seguros y derramas extraordinarias). Los gastos derivados del uso y disfrute de los mismos (agua, gas, electricidad, teléfono y similares) serán abonados por el usuario del inmueble. Los gastos inherentes a los inmuebles privativos del Sr. Claudio serán sufragados por el mismo. Todo ello sin perjuicio de las compensaciones que puedan realizarse en fase de liquidación de la sociedad de gananciales si hubiere lugar a ello.

      No procede hacer especial imposición de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución mediante la cual estimando el presente recurso deje sin efecto la sentencia impugnada en los puntos objeto de recurso y en su lugar se declare lo siguiente: 1º.- procede fijar pensión compensatoria a favor de Dña. Sonsoles y a cargo de D. Claudio en cantidad de 1.800# mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta que al efecto señale la esposa. 2º.- En concepto de pensión de alimentos de la hija Florinda la madre abonará la pensión fijada en la Sentencia de instancia durante tiempo máximo de un año a contar desde la fecha de dicha Sentencia de instancia. Y subsidiariamente y para el caso de no atender la anterior petición se fije pensión de alimentos en cantidad de 250 # mensuales hasta que Florinda cumpla los 30 años de edad, esto es el dia 6 de mayo de 2014, o bien declarar que quedará extinguida en cualquier momento anterior si la hija obtiene por cualquier concepto ingresos propios antes de esta fecha. 3º.- Se declare no procede condena en costas en esta alzada. Solicita practica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, desestimando íntegramente dicho recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad en fecha 22 de Diciembre de 2011 . Con imposición a la contraparte de las costas del recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 30 de abril de 2012, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de mayo de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre el contenido de la sentencia impugnada y del recurso de apelación interpuesto contra la misma.-

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 (Familia) de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.011, la cual, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la demandante Doña Sonsoles contra el demandado Don Claudio, declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los referidos litigantes el día 21 de septiembre de 1.983 con los efectos legales correspondientes, acordando además la adopción de las medidas siguientes: 1) se adjudica a Don Claudio el uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Salamanca;

2) se establece a cargo de Doña Sonsoles la obligación de abonar a favor de su hija Doña Florinda la cuantía de 500 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ingresarse dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta designada por el Sr. Claudio y la que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y cuya pensión tendrá una duración temporal de tres años contados a partir de la presente resolución; 3) no se establece pensión compensatoria a favor de la Sra. Florinda ; 4) sin pronunciamiento expreso respecto de la adjudicación del despacho profesional, plaza de garaje y vehículos de carácter ganancial, y en lo referente al uso y disfrute de la segunda vivienda del matrimonio se mantiene lo dispuesto en el auto de fecha 20 de mayo de 2.011 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales; y 5) las cuotas relativas al crédito hipotecario que grava el inmueble ubicado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM002 . NUM002, de Salamanca, destinado a despacho profesional, serán abonadas por mitad entre los cónyuges propietarios hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, y respecto a los gastos ordinarios y extraordinarios, cada esposo deberá contribuir por mitad a los gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles de carácter ganancial (IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, seguros y derramas extraordinarias), y los gastos derivados del uso y disfrute de los mismos (agua, gas, electricidad, teléfono y similares) serán abonados por el usuario del inmueble, siendo abonados por el Sr. Claudio los gastos inherentes a los inmuebles privativos, todo ello sin perjuicio de las compensaciones que puedan realizarse en fase de liquidación de la sociedad de gananciales, sin hacer especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Doña Sonsoles, por la que, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, manteniendo los pronunciamientos no impugnados, " se declare lo siguiente: 1º.-procede fijar pensión compensatoria a favor de Dña. Sonsoles y a cargo de D. Claudio en cantidad de

1.800 # mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta que al efecto señale la esposa; 2º.- en concepto de pensión de alimentos de la hija Florinda la madre abonará la pensión fijada en la Sentencia de instancia durante tiempo máximo de un año a contar desde la fecha de dicha Sentencia de instancia. Subsidiariamente y para el caso de no atender la anterior petición se fije pensión de alimentos en cantidad de 250 # mensuales hasta que Florinda cumpla los 30 años de edad, esto es el día 6 de mayo de 2014, o bien declarar que quedará extinguida en cualquier momento anterior si la hija obtiene por cualquier concepto ingresos propios antes de esa fecha; 3º.- se...

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