ATS, 21 de Febrero de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:2343A
Número de Recurso5366/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Gonzalo Santos De Dios, en nombre y representación de D. Cristobal , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de julio de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección cuarta), dictada en el recurso número 1475/2008 .

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de enero de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

En relación con el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Cristobal :

"Respecto del motivo primero del escrito de interposición justificado al amparo del artículo 88.1. a) de la LRJCA , carecer manifiestamente de fundamento el recurso, por falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado, ya que, invocándose el artículo 88.1 a) de Ley Jurisdiccional , relativo al abuso o exceso en el ejercicio de jurisdicción, se denuncian infracciones que nada tienen que ver con tal hipotético defecto".

Posteriormente, por providencia de 10 de abril de 2012 antes de resolver se dio audiencia nuevamente a las partes interesadas en el proceso para que, por plazo de diez días, formulen alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión en relación con el escrito de interposición presentado por la representación procesal de D. Cristobal :

  1. - En relación con el motivo segundo apartado d) del escrito de interposición, por estar excluído el error en la valoración de la prueba del ámbito casacional.

  2. - En relación con el tercer motivo , por falta de correlación entre el motivo alegado y el contenido de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i) que se refieren a infracciones comprendidas en el motivo previsto en el art. 88.1.d) de la LRJCA .

Trámites que ha sido evacuados por la representación procesal de D. Cristobal y por la Diputación Provincial de Tarragona.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona, de 30 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la citada Diputación que ha de acompañar al presupuesto de 2008, publicado en el BOP de 5 de enero de 2008.

SEGUNDO .- En relación con la primera de las causas de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 27 de enero 2010 , los términos en que aparece planteado y desarrollado este primer motivo del recurso de casación, revelan una falta de correspondencia, entre las infracciones procesales que se denuncian y el cauce procesal utilizado.

La parte recurrente, acogiéndose a la letra a) del artículo 88.1 de la LRJCA , imputa a la sentencia abuso en el ejercicio de la jurisdicción por considerar que ha hecho dejación en el ejercicio de la función jurisdiccional tanto durante la sustanciación del procedimiento como en la propia sentencia objeto de impugnación, entre otros motivos, por no haberse procedido a la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, por haber resuelto la anulabilidad de la provisión por libre designación de tres puestos de trabajo cuando el pronunciamiento por ley sería el de nulidad absoluta y de pleno derecho, por haberse justificado en la sentencia la falta de informes y trámites procedimentales en la aprobación de la RPT por razones de economía procesal, por haber considerado simples irregularidades la no observancia de la legalidad vigente en el RPT impugnada, así como, por inadmitir pretensiones en el recurso por falta de legitimación del actor lo que comporta, a juicio de la parte recurrente, "una dejación del mandato de control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa afectando al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a obtener una resolución motiva y fundada en derecho"

Las infracciones que se denuncian en el escrito de interposición no debieron encauzarse en ningún caso a través del motivo regulado en la letra a) del mencionado precepto , lo que revela la manifiesta falta de fundamento del primer motivo del recurso y determina su inadmisión ( artículo 93.2.d) de la LRJCA ), ya que existe abuso de la jurisdicción cuando un Tribunal conoce de un asunto careciendo de jurisdicción para hacerlo o cuando posee jurisdicción y deja de conocer del que le corresponde [ por todas, Sentencia de esta Sala de 18 de diciembre de 2002 ( Casación 3846/1999 )]. La jurisprudencia enseña que el artículo 88.1 a) LRJCA debe esgrimirse frente a decisiones que desconocen los límites de la jurisdicción respecto de la de otros órdenes jurisdiccionales, la jurisdicción del Tribunal Constitucional [Auto del Tribunal Constitucional ( ATC) 190/2010, de 1 de diciembre ] o la competencia de otros poderes del Estado, pero no para alegar supuestos de pretendidos errores del juzgador de lo contencioso en la aplicación de la Ley [por todas, Sentencias de esta Sala de 22 de diciembre de 1999 (Casación 1371/1994 ) respecto del artículo 95.1.LJCA , anterior a la vigente LRJCA; de 19 de noviembre de 2002 (Casación 1675/1999), de 16 de diciembre de 2005 (Casación 7349/2002), de 23 de julio de 2008 (Casación 5211/2004) o de 24 de enero de 2011 (Casación 6440/2006)].

Tal y como ha señalado esta Sala, entre otras, en sentencias de 28 de abril de 2011 y 28 de febrero de 2012 ( Casación 1755/2007 y 1959/2008 , respectivamente) el abuso de jurisdicción es uno de los denominados vicios in procedendo ya que el Tribunal de instancia ha de atemperar su actividad a las normas procesales imperativas que le señalan el camino que ha de recorrer lo que, en algunos casos, impone que ejerza una actividad y en otros la prohibición de ejercerla o de conducirla por una senda que no es la marcada imperativamente por la ley. Si bien, en el presente caso no existe exceso o defecto de jurisdicción como vicio in procedendo ya que la Sala de instancia ha ejercido una jurisdicción funcionalmente correcta al controlar la legalidad del acto administrativo.

Es doctrina de esta Sala que para que el recurso de casación sea admisible ha de existir una correlación entre el motivo o motivos que sirven de fundamento al recurso -los taxativamente autorizados por el artículo 88.1 LRJCA - y el desarrollo argumental desplegado en apoyo de los mismos, exigencia implícita en el deber legal de expresar "razonadamente" (ex artículo 92.1 LRJCA ) el motivo o motivos en que venga amparado el recurso, de tal modo que cuando no es así, cuando la argumentación jurídica es ajena al motivo casacional esgrimido por el recurrente, concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción ". ( ATS, de 17/01/2008. Rec. nº 1421/2006 y de 15/12/2011. Rec. cas. Nº 115/2010 , entre otros).

Por lo tanto, dados los términos en que aparece planteado y desarrollado este motivo de casación, se aprecia una falta de correspondencia entre la infracción que se denuncia y el cauce procesal utilizado, toda vez que, como este Tribunal ha declarado reiteradamente (pudiendo citarse en este sentido, a título de ejemplo el ATS de 22 de mayo de 2003, R.C nº 2839/2000 ), el motivo del artículo 88.1.a) de la LRJCA se encuentra reservado para denunciar los supuestos de decisiones judiciales que desconozcan los límites de esta jurisdicción respecto de otros órganos jurisdiccionales o los demás poderes del Estado ( Sentencias de 26 de mayo de 1.989 y 15 de febrero y 30 de abril de 1.991 ), lo que nada tiene que ver con los alegatos de la parte recurrente. No hay, pues, correspondencia entre el motivo de casación invocado y los vicios jurídicos que se imputa a la sentencia recurrida y a la sustanciación del procedimiento.

No obstando a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia concedido al efecto, ya que simplemente se reitera que las infracciones denunciadas deben ampararse en el art. 88.1.a) por abuso en el ejercicio de la jurisdicción.

TERCERO. - No se aprecia la concurrencia de las causas de inadmisión referidas a los motivos segundo y tercero del escrito de interposición del recurso de casación , vistas las alegaciones evacuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia concedido al efecto.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar

Primero

, la inadmisión del primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra la Sentencia de 8 de julio de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección cuarta), dictada en el recurso número 1475/2008 .

Segundo, admitir a trámite el recurso respecto a los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del escrito de interposición del recurso de casación, debiendo a tal efecto remitirse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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