SAN, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2916
Número de Recurso114/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 114/2007 interpuesto por CLÍNICA PLATÓ FUNDACIÓ PRIVADA representada por la Procuradora Sra.

Bueno Ramírez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha de fecha 10 de enero

de 2007 en el procedimiento sancionador PS/00088/2006, que se impone a dicha entidad una sanción de multa de 60.101,21

Euros habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y por lo tanto se anule la resolución impugnada, concluyéndose el expediente sin sanción alguna para la clínica demandante, acordando en consecuencia la devolución ya abonada en concepto de sanción, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Admitido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señalo para votación y fallo el día 18 de julio de 2008.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 .

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 10 de enero de 2007 en el procedimiento sancionador PS/00088/2006, por la que se impone a Clínica Plato Fundació Privada, una sanción de multa de 60.101,21 Euros por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como infracción muy grave en el artículo 44.4.g) de la citada Ley Orgánica 15/1999, con aplicación del artículo 45.5 LOPD.

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"PRIMERO: El diario EL MUNDO publicó el día 11 de enero de 2006, una noticia relacionada con el acceso por parte del Centro Informático de Estadísticas y Sondeos, S.A. a los historiales clínicos custodiados por varios centros sanitarios del área metropolitana de Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 12 de enero de 2006, tuvo entrada otro escrito del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS "MANOS LIMPIAS" denunciando los mismos hechos.

TERCERO

En fecha 12 de enero de 2006, tuvo entrada en esta Agencia un escrito del Presidente de la ASOCIACIÓN NACONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS DE SALUD (ASUSALUD), en el que solicita la intervención de esta Institución en relación a la investigación de los citados hechos.

CUARTO

Con fecha 13 de enero de 2006, se registró en la Agencia dos escritos remitidos por el Portavoz del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO POPULAR DE CATALUÑA, en los que se denuncia "la vulneración del principio de confidencialidad de los expedientes clínicos de los pacientes de Cataluña, pues al no constar de forma expresa e inequívoca el consentimiento de éstos para que terceros puedan acceder a la información que se contiene en cada historial clínico, se ha conculcado el más elemental derecho de defensa que corresponde a todo ciudadano"

QUINTO

Clínica Plató Fundació Privada es responsable del fichero de titularidad privada denominado "FICHERO DE PACIENTES Y FACTURACIÓN", inscrito en el Registro General de Protección de Datos, descrito como "los datos son manipulados en los procesos de asistencia médica y facturación".

Clínica Plató facilita a los pacientes la información establecida en el artículo 5.1 de la LOPD y solicita la autorización para la cesión de sus datos de la forma siguiente: "Por todo lo anteriormente expuesto, autorizo expresamente a Clínica Plató Fundació Privada para que utilice los datos que sean estrictamente necesarios para que la Entidad con la que tengo concertada la prestación de servicios médicosanitarios que solicito, pueda proceder al pago de todos los gastos, aceptando que, en el caso de revocar el consentimiento, ello signifique que me corresponderá a mi personalmente satisfacer todos los gastos".

SEXTO

La Clínica Plató es un centro asistencial privado, que forma parte de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña.

SÉPTIMO

Desde el año 1975 la Clínica Plató presta asistencia sanitaria pública, de acuerdo con los convenios suscritos con el INSALUD. Con posterioridad, se fueron renovando las condiciones de esta prestación sanitaria conforme la Generalitat fue recibiendo las competencias en materia sanitaria, adaptándose a lo previsto en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 30 de junio de 1992, por la que se regula la contratación de servicios sanitarios en régimen de concierto, y el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

OCTAVO

Con fecha 27 de octubre de 2003, se suscribió el Convenio Marco de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Departamento de Cultura, el Consorcio Sanitario de Barcelona y el Consorcio para la Normalización Lingüística para fomentar el uso del catalán en el ámbito sanitario de la ciudad de Barcelona, en el cual el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Consorcio Sanitario de Barcelona se comprometían a realizar las acciones necesarias para el diseño, implantación y seguimiento de planes específicos de fomento del uso del catalán por los centros, servicios y establecimientos gestionados por las entidades prestadoras de servicios sanitarios de cobertura pública dependientes de la Generalitat de Catalunya. Posteriormente, en relación con el anterior Convenio, el día 3 de noviembre de 2003, se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, para la realización de un estudio sociolingüístico en el ámbito sanitario de Barcelona ciudad. Uno de los objetivos del Acuerdo era "la observación "in situ" en los centros sanitarios del ámbito territorial de Barcelona ciudad, a partir de auditorias aleatorias, de los usos lingüísticos utilizados en la redacción y en la edición de la documentación de interés clínico". En virtud de ese Acuerdo, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, actualmente Departamento de Salud, asumía la obligación de encarga a alguna empresa de estudios la realización de los trabajos de campo para la realización del proyecto, además de facilitar los datos organizativos de los centros sanitarios y los contactos necesario para llevarlo a cabo.

NOVENO

El Centro Informático de Estadísticas y Sondeos informó que los contactos con los hospitales participantes en el estudio sociolingüístico se realizó a través del Consorcio para la Normalización Lingüística. El citado Centro se comunicó telefónicamente con los Hospitales, siendo el contenido de las conversaciones de carácter técnico y logístico. El Departamento de Salud contrató a la empresa Centro Informático de Estadísticas y Sondeos S.A. para que se encargase de la realización del estudio. Una parte de este estudio consistía en la verificación de los usos lingüísticos del catalán en la documentación que consta en la historia clínica de los pacientes de los centros sanitarios seleccionados para participar en la muestra.

DÉCIMO

La Secretaría General de la Generalitat de Catalunya remitió las comunicaciones realizadas desde la Secretaría de Política Lingüística a los centros participantes en el estudio. Consta copia de la carta remitida al Gerente del Hospital Clínica Plató en la que se solicita su colaboración en la elaboración de la estadística que serán difundidos en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de estadística oficial, especialmente en lo referido a la protección del secreto estadístico.

UNDÉCIMO

El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Centro Informático de Estadísticas y Sondeos formalizaron un documento, de fecha 25 de noviembre de 2003, en el que se excluye expresamente el acceso a los datos de identificación personal.

DUODÉCIMO

Hacia finales del año 2003, Clínica Plató recibió una notificación de la Generalitat de Catalunya, en la que se le requería al centro su participación en la realización de las labores de campo que iban a efectuarse en el "Plan Estratégico de política lingüística en los centros sanitarios", desarrollado en e marco del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Departamento de Cultura, el Consorcio Sanitario de Barcelona y el Consorcio para la Normalización Lingüística, cuyo objetivo era obtener la plena normalidad de uso del catalán en el ámbito de la sanidad en todo el territorio de Cataluña. En esta notificación se informaba que el estudio había sido...

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