SAN, 2 de Julio de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2909
Número de Recurso1/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 1/06 interpuesto por el Procurador DON ALBITO MARTÍNEZ DÍEZ, en nombre y representación

de Dª Rebeca y D. Miguel, contra resolución de fecha 20 de

septiembre de 2005 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre

deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa que comprende la totalidad del término municipal

de Escalante (Cantabria). La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 2 de enero de 2006, acordándose por providencia de 26 de enero de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la estimando el recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de los recurrente a que se efectúe un nuevo deslinde que vaya por donde está el agua y respete los derechos de propiedad de las tres concesiones referidas en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose recibido a prueba el presente recurso mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2006, fueron admitidas y practicadas todas las pruebas propuestas por la recurrente con el resultado que es de ver en las actuaciones. Finalizado el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y después al Abogado del Estado, quines las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 18 de septiembre de 2007, fecha en que se acordó como diligencia para mejor proveer, librar oficio al Excmo. Ayuntamiento de Escalante a fin de que expidiera la certificación que obra en autos. Hechas las alegaciones que las partes estimaron procedentes, se señaló nuevamente para la votación y fallo del recurso, el día 24 de junio de 2008, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Rebeca y D. Miguel, interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil seiscientos setenta y cuatro (12.674) metros de longitud, de la totalidad del término municipal de Escalante (Cantabria), según se define en los planos fechados en diciembre de 2000, con las modificaciones de los planos B-8 y B-9, de febrero de 2005, firmados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria. Se ordena, también, que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde acordado, y se reconoce a los titulares el derecho a solicitar en el plazo de un año, la concesión prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

La Orden recurrida en relación a la inclusión en el dominio público de terrenos de origen concesional, que son los que se discuten en este pleito, considera con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las concesiones en el término municipal de Escalante son todas para desecación y uso agrícoloa por lo que no se produce transmutación del dominio público en propiedad privada, debiéndose mantenerse en el dominio público según lo establecido en el art. 4.2 y Disposición Transitoria Segunda 2 de la misma ley.

SEGUNDO

Los actores alegan que son propietarios por mitad y en proindiviso de una finca denominada DIRECCION000 en el Barrio del Río Negro del término municipal de Escalante (Cantabria), que se compone de las fincas catastrales polígono NUM000 parcela NUM001, subparcelas NUM002, NUM003 y NUM004; polígono NUM005, parcela NUM006 y polígono NUM007, parcela NUM008. Finca que linda con la zona marítimo terrestre y...

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