STSJ Comunidad de Madrid 10347/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:8338
Número de Recurso1222/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10347/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10347/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1222 de 2004.

S E N T E N C I A Nº 10.347

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1222/2004 interpuesto por la Procuradora Dª María Soledad San Mateo García en nombre y representación de Don Carlos Alberto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 3.642,61 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas, ordenando su rectificación a fin de considerar exenta la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta el límite de 45 o 20 días por año de servicio; en su defecto, o superado el límite de exención, se califique dicha indemnización como rendimiento irregular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 10 de octubre de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por cuantía de 1613,50 €.

El recurrente estuvo trabajando en la entidad Telefónica de España, S.A. hasta el día 3 de agosto de 1998, fecha en que, a los 53 años de edad, causó baja al suscribir un contrato de prejubilación para aquellos empleados fijos de plantilla y en activo, con 53 ó 54 años de edad, por el que se extinguió la relación laboral, y en el que se estipulaba que el recurrente percibiría hasta cumplir la edad de 60 años, momento en que se extinguiría dicho contrato, una renta mensual de carácter fijo de 469.075 pts. a satisfacer por la compañía Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., con la que Telefónica tenía suscrito a tal fin el pertinente contrato.

El demandante presentó declaraciones por el impuesto y ejercicios reseñados consignando como rendimientos irregulares (reducción del 30%) las cantidades percibidas esos años en virtud del contrato de prejubilación, declaraciones que no fueron admitidas por la Agencia Tributaria, que practicó liquidaciones provisionales calificando dichos ingresos como rendimientos regulares del trabajo.

En el escrito de demanda se solicita la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que en la prejubilación del recurrente no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de reestructuración de plantilla, de modo que los rendimientos percibidos deben estar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores por tratarse de una indemnización por despido derivado de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas y de fuerza mayor. En cuanto al exceso, se reclama su consideración como renta irregular por haberse generado el rendimiento durante el período en que el recurrente estuvo trabajando en la compañía Telefónica.

SEGUNDO

Ya ha tenido ocasión de declarar esta Sección al resolver recursos similares al presente que las percepciones controvertidas constituyen rendimientos íntegros del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que considera como tales rendimientos todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral. Y es indiscutible que las cantidades percibidas por el actor en cumplimiento del contrato de prejubilación traen causa de su relación laboral con Telefónica, pues de no haber existido ésta no habría surgido el derecho al cobro de esas cantidades, no siendo aplicable al caso la exención que contempla el art. 7.e) de dicho texto legal por estar ante una extinción voluntaria del contrato de trabajo, pactada por mutuo acuerdo de las partes, sin que puedan acogerse las alegaciones del actor ya que la Sala no puede aplicar los efectos que la Ley del IRPF anuda a las...

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