STSJ Comunidad de Madrid 394/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:7650
Número de Recurso943/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000943/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00394/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 943/08

Sentencia número: 394/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 943/08, formalizado por el Sr. Letrado D. José Javier Vasallo Rapela, en nombre y representación de la entidad PETRONORTE, S.L. contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 494/07, seguidos a instancia de Dª Aurora frente a PETRONORTE, S.L., en reclamación de extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- La actora Aurora actores comenzaron a prestar sus servicios en la empresa demandada PETRONORTE S.L. con fecha 4-11-03, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.049,97€.

2)- La actora estuvo disfrutando del periodo vacacional del 15 de enero al 4 de febrero de 2007.

3)- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 8-2-07 al 11-6-07, constando como diagnóstico "ansiedad". No consta probado que la baja médica tenga come causa la relación laboral entre las partes.

4)- Una vez que se incorpora a su puesto de trabajo, traS el alta médica, la empresa le notifica por telegrama que desde el día 12-6-07 le reconoce un permiso retribuido.

5)- Con fecha 11-6-07 la actora interpone demanda por reclamación de cantidad, reclamando los salarios de enero y 7 días de febrero de 2007, así como el pago de la incapacidad temporal del 18 al 28 de febrero (autos 493/07 de este mismo Juzgado), la cual se halla pendiente de juicio.

6)- Con fecha 11-6-07 la actora ha presentado solicitud al INSS reclamando el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.

7)- Con fecha 12-6-07 la actora interpuso denuncia ante el ITSS, jefatura de la Unidad laboral, manifestando que la titular de la empresa le ha negado el acceso este mismo día y que le adeuda los salarios desde enero de 2007.

8)- La empresa le adeuda a la actora los salarios del mes de enero de 2007, 7 días de febrero y desde el 12 de junio hasta hoy.

9)- No consta probado que desde principios de enero de 2007 la actora haya sufrido un trato vejatorio por parte de la empresa, ni se le hayan modificado sus condiciones laborales.

10)- La actora no ha percibido la prestación de incapacidad temporal durante el periodo de baja médica, correspondiendo a la empresa el pago delegado.

11)- Con fecha 29-3-07 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora frente a la empresa PETRONORTE, S.L. debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora a la cantidad de 5.812,71€ en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día TREINTA DE ABRIL DE COS MIL OCHO, señalándose el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Aurora presentó demanda de extinción contractual amparada en el art. 50 ET, basándose tanto en la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo como en el impago de salarios y subsidio de incapacidad temporal por parte de la empresa donde prestaba servicios.

La primera de esas causas no fue apreciada por el juzgador de lo social nº 2 de Móstoles, pero sí la segunda, razón por la cual recayó sentencia estimatoria de fecha 13/07/07.

La empresa recurre en suplicación, a cuyo efecto articula un único motivo.

SEGUNDO

En él invoca diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores (arts. 26.2, 45, 50 y 54 ), de la Ley General de Seguridad Social (art. 77 c) y jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 4/2/91, 22/4/94 y 6/3/97 ), cuyo conjunto da pie a defender que no cabe acordar la extinción de la relación laboral tomando como referencia el impago del subsidio de incapacidad temporal que puede corresponder a un trabajador, porque esa deuda es carga de la Administración de la Seguridad Social de la que la empresa sólo se hace cargo en régimen de pago delegado, a diferencia de la deuda salarial, que es carga directa del...

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