SAP Madrid 227/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:7932
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00227/2008

Apelación RP 143/08

Juzgado Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 442/07

SENTENCIA Nº 227/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Maria Carmen Martínez Sánchez

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 442/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal con adhesión de Dña. Andrea y como apelado D. Héctor y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que el día 25 de agosto de 2007 en el domicilio familiar Héctor y Andrea tuvieron una discusión en el domicilio sito en la CALLE000 n º NUM000 de Madrid.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Héctor del delito de maltrato del que venía siendo imputado con declaración de las costas de oficio. Álcense todas las medidas cautelares que venían acordadas hasta la fecha."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido el procurador D. Ignacio Batllo Ripio, en nombre y representación de Dña. Andrea.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de febrero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Héctor del delito de maltrato en el ámbito doméstico del art. 153.1 y 3 del C. Penal objeto de acusación, viniendo a alegar vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado en el art. 24 de la C.E. por indebida no valoración del testimonio de referencia.

Expone el recurrente que el juez a quo dicta sentencia absolutoria al desestimar totalmente la posible validez como prueba de cargo del testimonio referencial de los policías, dado que la víctima se acogió a la dispensa legal a declarar contenida en el art. 416 de la LECr., incidiendo la importancia de dicho testimonio y en su validez probatoria, apuntando a una inmotivación merecedora de ser calificada de incongruencia omisiva generadora de indefensión, al no valorarse dicha prueba testifical. Solicita finalmente se anule la sentencia impugnada y se repongan las actuaciones al momento procesal oportuno para que el juzgado dicte otra nueva en la que se haga especial pronunciamiento y motivación de totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en especial del testimonio referencial de los funcionarios policiales.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J. determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sent. 366/93, 106/93, 145/90 ) y del Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ) que la infracción de las normas de procedimiento aludidas que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones tienen que haber producido efectivamente indefensión; debiendo venir inspiradas las declaraciones de nulidad en un criterio restrictivo.

Por otra parte, respecto a la motivación de las resoluciones, la STC 193/1996, de 26 noviembre (RTC 1996\193 ), reiterando una doctrina bien consolidada, recuerda que es «... exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial.

No obstante lo anterior la STS. 26/1997, de 1 febrero (RTC 1997\26 ) de aquel mismo Tribunal, previene que, como se ha advertido en reiteradas resoluciones anteriores (SSTC 66/1996 [RTC 1996\66], 169/1996 [RTC 1996\169 ]), «... la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR