SAP Madrid 166/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7544
Número de Recurso208/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003316 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 208/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1453/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Apelante/s: TOMICENTRO PROMOCIONES 2000 SL

Procurador: JOSE BUENAVENTURA TEJEDOR MOYANO

Apelado/s: PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL SL

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN

SENTENCIA Nº 166

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, once de abril de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1453/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº

60 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 208/2008, en el que

han sido partes, como apelante-demandante, la entidad Tomicentro Promociones 2000 SL, que estuvo representada por el

Procurador Sr. Tejedor Moyano; y de otra, como apelada-demandada, al tiempo que reconviniente, Parque y Edificaciones Artal

SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Hidalgo Senen, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11-06-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. José Buenaventura Tejedor Moyano, en nombre y representación de Tomicentro Promociones 2000 SL contra Parque y Edificaciones Artal SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora. 2.- Estimando parcialmente la reconvención planteada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de Parque y Edificaciones Artal SL contra Tomicentro Promociones 2000 SL, condeno a la actora a abonar a la demandada reconviniente 521.858,61 €, intereses legales sin expresa imposición de costas". Asimismo, por el referido Juzgado se dictó auto de fecha 23-07-2007 denegando la aclaración solicitada por Tomicentro Promociones 2000 SL.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tomicentro Promociones 2000 SL, que formalizó adecuadamente (folios 2029 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (2147 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 3-03-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Tomicentro Promociones 2000 SL, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Parque y Edificaciones Artal SL reclamando la cantidad de 78.857,71 €, retenciones de las distintas certificaciones de obra que había ejecutado para la demandada partiendo del contrato celebrado el 19-02-2003, complementado con los documentos de 8-04-2005 y 28-09-2003 (36 y 294), con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y costas. A la demanda se opuso Parque y Edificaciones Artal SL que, aún reconociendo la no devolución de las retenciones, atribuye su conducta al incumplimiento de la propia demandante, para, al propio tiempo, reconvenir reclamando la cantidad de 1.598.769,06 €, por desperfectos habidos en la obra, incluso después de la entrega: agua, luz y seguridad pagados indebidamente, en cuanto a su coste, por la propia demandada; penalización por retraso en la entrega de la misma obra y daños en el honor y propia imagen de Artal SL. El Juzgador de instancia "desestimó la demanda" con costas a la demandante y reconoció a favor de Parque y Edificaciones Artal SL la cantidad de 521.921,13 € más intereses legales sin expresa imposición de costas de la reconvención. Interesó aclaración de la sentencia Tomicentro Promociones 2000 SL que se desestimó por auto de 23-07-2007.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia la representación procesal de Tomicentro Promociones 2000 SL que denuncia: a.- incongruencia e infracción de los arts. 408 y 418 LEC ; b.- error en la apreciación de la prueba y c.- infracción del art. 17 LOE. Al recurso se opuso la contraparte. Antes de continuar es preciso dejar constancia de que el Juzgador de instancia, en definitiva, estimó la demanda de Tomicentro Promociones 2000 SL, y su fundamentación jurídica, en la cantidad de 78.858,71 euros que luego descontó de los 601.779,74 euros que reconoce el propio Juzgador a Parque y Edificaciones Artal SL, como desperfectos habidos en la obra y que no fueron reparados por la propia demandante, lo que le llevó a obtener la cantidad de 521.921,13 euros, a los que suma los intereses legales. Precisamente este acogimiento de la demanda en la fundamentación de la sentencia y la desestimación de la propia demanda en el fallo, por apreciar antes el Juzgador de instancia la compensación, que no había pedido ninguna de las partes, lleva a la parte demandante a argumentar, como motivo esencial, la incongruencia de la propia sentencia. La sentencia, como hemos visto, se apela tan sólo por Tomicentro Promociones 2000 SL, con lo que habremos partir del dato esencial de que Artal SL consiente la reducción de 78.858,71 € (retenciones desde las certificaciones de obra no devueltas a Tomicentro Promociones 2000 SL), aceptando, de otra parte, que su 1.598.769,06 € se redujese antes de operar la compensación, que lleva a cabo el Juzgador de instancia, a 601.779,74 euros, que es precisamente la cantidad en que perita los desperfectos de la obra el ingeniero técnico industrial Sr. Jesús que confeccionó el informe unido, anexo IV de la contestación a la reconvención (1605 y ss) bajo la rúbrica de "nuevos trabajos pendientes en viviendas", que cuantifica en 489.035,03 euros a cuya cantidad suma el beneficio industrial y el IVA para obtener, como dijimos, los 601.779,74 € que son los que ciertamente aparecen en el informe pericial del Sr. Miguel Ángel unido al tomo III y como informe esencial de la reconvención de Artal SL; informes todos ellos, al igual que el confeccionado por el Sr. Rafael (por insaculación del Colegio de Arquitectos de Madrid), que fueron ratificados a presencia judicial, como también comparecieron a...

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